STSJ Castilla-La Mancha 510/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:1329
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00510/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105218

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000213 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000598 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Obdulio, PRIUS ENERGY SL Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Obdulio, PRIUS ENERGY SL Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 510/15

En el Recurso de Suplicación número 213/15, interpuesto por D. Obdulio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, en los autos número 598/13, sobre Despido, siendo recurrido PRIUS ENERGY SL, STYB SA, BODEGAS Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SÁNCHEZ MULITERNO SL, RENTA SIETE SL, SAM DIVERSA CORPORACIÓN SL, PRIUS SAM SL, VÍA LAMINIA SL y SERGLOMÓN 2007 SL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada D. Obdulio, asistido por la Letrada Dª. Encarna Tarancón Pérez, contra las mercantiles PRIUS ENERGY, S.L., STYB, S.A., BODEGAS Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SANCHEZ MULITERNO, S.L., RENTA SIETE, S.L., SAM DIVERSA CORPORACIÓN, S.L. PRIUS SAM, S.L., VÍA LAMINIA, S.L. y SERGLOMON 2007, S.L. representadas por D. Alonso García Sánchez Muliterno y asistidas por el Letrado D. Carlos Scasso Martínez, PRIUS FILIUS RENOVABLES, S.L. representada por D. Juan García Sánchez Muliterno y asistida por el Letrado D. Albino Escribano Molina, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) representado y asistido por la Letrada Dª. María Dolores Sánchez Navarro, debo:

-ESTIMAR la excepción de caducidad respecto de las mercantiles BODEGAS Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SANCHEZ MULITERNO, S.L. y STYB, S.A.

-DECLARAR la IMPROCEDENCIA del Despido del que ha sido objeto D. Obdulio con fecha de efectos de 02/04/2013, condenado solidariamente a las mercantiles PRIUS ENERGY, S.L., SAM DIVERSA CORPORACION, S.L., RENTA SIETE, S.L. y SERGLOMON 2007, S.L., a estar y pasar por esta declaración y a optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido, o a satisfacer al mismo la indemnización ascendente a la cuantía de 13.766,75 #, con abono, en caso de que la empresa empleadora opte por la readmisión del trabajador, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

-ABSOLVER a las mercantiles PRIUS SAM, S.L., VÍA LAMINIA, S.L. y PRIUS FILIUS RENOVABLES, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

- DECLARAR la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El Actor, D. Obdulio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PRIUS ENERGY, S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, antigüedad de 08/03/2007, categoría profesional de Oficial 1ª, salario de 1.590 # mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Albacete, sin ostentar la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 02/04/2013 la empleadora comunica al Actor la extinción de la relación laboral por causa objetiva al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del mismo día, carta que obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, de la que cabe destacar:

"... le comunicamos que, con efectos del mismo día de hoy, procedemos a extinguir la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, por causas económicas, habida cuenta de la situación negativa que venimos atravesando en el negocio, como consecuencia de la disminución persistente en el nivel de ingresos, circunstancia que está afectando a la viabilidad y capacidad para mantener el volumen total de empleo. La extinción de la relación laboral tiene por finalidad amortizar su puesto de trabajo, al objeto de evitar la situación económica negativa dentro de la empresa, siendo necesaria la supresión de los costes salariales y de seguridad social que conllevan mantener su contrato vigente.

Como conoce, la infraestructura y solvencia económica de la empresa dedicada a la venta de instalaciones y servicios relacionados con las energías renovables y, más en concreto, con la energía solar fotovoltaica, depende en un alto índice de que los clientes adquirentes que, a modo de inversión, adquieren estos bienes obtengan por la venta de la energía eléctrica una tarifa subvencionada por parte del Estado.

Ante la crisis mundial que actualmente se encuentra insaturada, la cual es incluso más agudizada en nuestro país, se ha producido una progresiva reducción y, finalmente, supresión de estas trifas subvencionadas para las nuevas instalaciones, lo cual ha provocado la drástica reducción de su demanda hasta la situación actual en la que, prácticamente, no existe ningún pedido. A ello hay que añadir la fuerte competencia existente en el sector, que hace que a las pocas posibilidades de negocio que pueden haber es necesario concurrir con precios muy por debajo de los márgenes de la rentabilidad económica.

Así, nuestra empresa viene acumulando pérdidas continuadas, durante los últimos ejercicios, los cuales han arrojado unos resultados negativos durante el año 2010 de -230.756,14 #, durante el año 2011 de -178.132,97 # y durante el año 2012 de - 156.449,21 # (pendiente de cierre definitivo).

La disminución de los ingresos se ha venido produciendo de forma progresiva durante los sucesivos últimos ejercicios, de tal forma que mientras en el año 2011 las ventas ascendieron a 993.995 #, durante el ejercicio 2012 fueron de 637.597 #, situación que acredita la existencia de descensos persistentes en el volumen de ingresos dentro de una tendencia que continúa a la baja producto del descenso de la demanda de los clientes.

Pese a que se ha intentado una reactivación del negocio y la captación de clientes, no se han obtenido volúmenes suficientes de ingresos sino que, muy al contrario, se ha producido durante el último año un deterioro incluso superior al preexistente de ejercicios anteriores, situación que hace inviable el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo existentes.

La medida es adoptada al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado c), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo . La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos, para período sucesivos de noventa días en al artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

Como derecho por el perjuicio de la extinción objetiva del contrato, le indicamos que le corresponde a su favor la cantidad de 6.459,23 # en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio, sin perjuicio de la correspondiente liquidación de haberes.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, el Fondo de Garantía Salarial abonará el importe del 40% de la indemnización, con los límites fijados en el artículo 33.2 del mismo Real Decreto Legislativo 1/1995, lo que importa la cantidad de 2.119,45 #, a quien deberá cursar la correspondiente reclamación.

El importe restante del total de la indemnización, en la cuantía que no corresponda sufragar al Fondo de Garantía Salarial, y que supone la cantidad de 4.339,78 # se pone a su disposición en este mismo acto mediante cheque para su entrega junto a la presente comunicación.

Siendo inminente la aplicación de la medida, a fin de que no continúen produciéndose más pérdidas, y no siendo posible cumplir con el plazo de preaviso de 15 días que establece el artículo 53.1.c) del mencionado Estatuto de los Trabadores, procedemos al abono del referido período mediante cheque del cual igualmente se le hace entrega, junto al resto de la liquidación de haberes.

Le significamos que, desde este momento podrá impugnar esta decisión ante el Juzgado de los Social, previa tramitación de la preceptiva conciliación, sin que la percepción de la indemnización ni el abono salarial correspondiente al preaviso implique su conformidad con la decisión extintiva...."

TERCERO

La mercantil PRIUS ENERGY, S.L., con CIF B 02420321, inscrita en el Registro Mercantil de Albacete Hoja AB- 16329,...

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