STSJ Asturias 860/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1155 |
Número de Recurso | 799/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 860/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00860/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
NIG : 33004 44 4 2014 0000953
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000799/2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000469/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: María Angeles
Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Sentencia nº 860/2015
En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000799/2015, formalizado por el LETRADO ALFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de María Angeles, contra la sentencia número 34/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000469/2014, seguidos a instancia de María Angeles frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
María Angeles presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34 /2015, de fecha tres de Febrero de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante, Dª María Angeles, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario especialista en psiquiatría, en virtud de contrato laboral indefinido celebrado con fecha 17 de abril de 1982.
A la demandante se le abonan dos conceptos retributivos denominados "antigüedad", uno de los cuales se denomina "antigüedad" y otro "antigüedad trienios". Ambos son tenidos en cuenta para el abono de las pagas extraordinarias.
El Convenio Colectivo para el personal laboral de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de abril de 1996 prevé en su artículo 33 los siguientes conceptos retributivos: sueldo base, complemento de destino, antigüedad, complemento específico y complemento de productividad fija, además del complemento personal y específico y complemento de productividad fija, además del complemento personal y el plus de ATS especialista para el personal que lo tuviera acreditado. Para cuantificar las pagas extras se tendría en cuenta, según dicho precepto, el sueldo base, el complemento de destino y la antigüedad, definida ésta por el artículo 35 como el complemento personal que se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la Administración y su cuantía se fijaba, para cada categoría, en el Anexo I.
El Convenio Colectivo de la empresa Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2003 es el que actualmente se encuentra en vigor. Dispone en su artículo 6 que la remuneración del personal afectado por el convenio se equiparara al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, no obstante lo cual, el concepto salarial de antigüedad (B) en cuanto a devengo de trienios y cuantías de cada bloque, se regirá por lo establecido en el anexo I del Convenio Colectivo de referencia.
La demandante presentó el 8 de mayo de 2014 reclamación previa, que fue desestimada por el SESPA en resolución de 14 de enero de 2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo las pretensiones formuladas en la demanda presentada por Dª María Angeles frente al SERVICIO PUBLICO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Angeles formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de abril de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Para comprender el objeto de este proceso, es preciso hacer unas precisiones iniciales sobre hechos admitidos. Estas puntualizaciones son también necesarias para aclarar las dudas que sobre la competencia funcional del tribunal de suplicación le surgen a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dudas cuya solución le permiten apreciar los hechos relevantes en este sentido. La demandante es personal laboral del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA), con destino en un Servicio de Salud Mental, circunstancia por la que la relación laboral está sometida al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de los Servicios de Salud Mental. Ostenta la categoría de Auxiliar Sanitario Especialista en Psiquiatría.
Con una antigüedad de 30 años, percibe por este concepto una retribución que en los recibos de salario aparece dividida en dos partidas con los nombres "Antigüedad trienios" y "Antigüedad". Así, por ejemplo, el recibo de salarios del mes de mayo de 2013 consigna:
Concepto Cantidad Devengado
Antigüedad (trienios) 4,00 102,00
Antigüedad - 156,12
La demandante entiende que, sin variar la segunda partida "Antigüedad", tiene derecho por la primera "Antigüedad (trienios") a percibir la retribución correspondiente a todo el tiempo de servicios, lo que supondría 6 trienios más de los reconocidos por el SESPA y reclama las diferencias generadas, "con el límite de la prescripción" según postula en el escrito de recurso.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés desestimó su demanda y la trabajadora, en el recurso de suplicación que interpuso, plantea un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 42.1 b) de la Ley 55/2003, y del art. 23 del Estatuto Básico del Empleado Público, que considera aplicables "en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 17 de marzo de 2003, de la empresa Servicios de Salud Mental que viene a establecer la equiparación del personal laboral con el estatutario en materia retributiva, y con ello se vulnera lo dispuesto en Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 15 de enero de 2014 ".
De los propios datos expuestos se desprende que se trata de una sola pretensión de condena, en la que la petición de reconocimiento del derecho no constituye una pretensión autónoma, sino la expresión del derecho en el que se funda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba