STSJ Andalucía 795/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2284
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 554/14 -AC- Sentencia nº 795/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 795 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pascual, D. Virgilio y D. Ángel Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pascual, D. Virgilio y D. Ángel Jesús contra"Jaime Estévez SL" e "Hispagel SL", habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial, sobre en reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26-8-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante Ángel Jesús comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L. el 23.01.1986 siendo dado de baja el 26.01.1988 y pasando a ser dado de alta por la entidad NOVATERRA 92, S.A. el 15.02.1988 hasta el 31.01.2012, pasando a partir del 01.02.2012 de nuevo a estar dado de alta en JAIME ESTÉVEZ, S.L., fecha en la que se le comunicó por escrito la subrogación producida y el respeto de todos sus derechos laborales. Dicho demandante siempre mantuvo contrato a tiempo completo con carácter indefinido, habiendo prestado tales servicios como oficial de 2ª en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial San Nicolás de Alcalá de Guadaíra hasta que en octubre de 2011 fue trasladado a las instalaciones de la empresa FRIGODOX sitas en Avda. de Las Razas nº 22 de Sevilla, en jornada de lunes a viernes y horario de 08:00 a 16:00, salvo en junio y julio que es de 07:00 a 15:00, siendo adscrito a la sala de despiece.

  1. ) El demandante Virgilio ha venido prestando sus servicios retribuidos para la entidad NOVATERRA 92, S.A. el día 22.04.1993, mediante sucesivos contratos temporales referidos en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, y pasando a partir del 01.02.2012 a ser dado de alta en la demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L., fecha en la que se le comunicó por escrito la subrogación producida y el respeto de todos sus derechos laborales, habiendo prestado tales servicios como peón almacenero en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial San Nicolás de Alcalá de Guadaíra, hasta que en octubre de 2011 fue trasladado a las instalaciones de la empresa FRIGODOX sitas en Avda. de Las Razas nº 22 de Sevilla, en jornada de lunes a viernes y horario de 08:00 a 16:00, salvo en junio y julio que es de 07:00 a 15:00, siendo adscrito a la sala de despiece.

  2. ) El demandante Pascual ha venido prestando sus servicios retribuidos para la entidad NOVATERRA 92, S.A. el día 08.11.1989, pasando a partir del 01.02.2012 a ser dado de alta en la demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L., fecha en la que se le comunicó por escrito la subrogación producida y el respeto de todos sus derechos laborales. Dicho demandante siempre mantuvo contrato a tiempo completo con carácter indefinido, habiendo prestado tales servicios como peón almacenero en el centro de trabajo sito en instalaciones de Mercasevilla, en jornada nocturna de 02:30 a 09:00 horas de martes a sábado, realizando funciones de carga y descarga.

  3. ) Con fecha 01.08.2012 la demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L. notificó a los demandantes sendas cartas de despido objetivo por causas económicas, con efectos desde 15.08.2012, que han sido aportadas como documental en el ramo probatorio y se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  4. ) Simultáneamente a la entrega de las cartas de despido se puso a disposición de los demandantes mediante transferencia bancaria ordenada el 01.08.2012, las siguientes cantidades en concepto de indemnización legal:

    -A Ángel Jesús, 20.134,68 euros, que decía calculada conforme a un salario diario de 55,01 euros.

    -A Virgilio, 11.661,96 euros, que decía calculada conforme a un salario diario de 45,77 euros.

    -A Pascual, 17.322,52 euros, que decía calculada conforme a un salario diario de 47,33 euros.

  5. ) A la fecha del despido los demandantes venían percibiendo las retribuciones por los conceptos que se detallan en los recibos de salarios (nóminas) aportados como documental y que se dan por reproducidos.

  6. ) El demandante Ángel Jesús fue elegido delegado de personal en las elecciones realizadas en la empresa NOVATERRA 92, S.A. para su centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra el día 30.12.2011. Los otros dos demandantes no son ni ha sido representantes legales de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  7. ) Disconformes con el despido, presentaron la papeleta de conciliación el día 05.09.2012, que se celebró el día 21.09.2012 con resultado de al no comparecer las demandadas, cuya citación a dicho acto no constaba en el expediente; y el día 24.09.2012 presentaron la demanda de despido.

  8. ) La demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L., que está participada en un 80% por Lorenzo y en un 20% por Enma, poseía el 100% de NOVATERRA 92, S.A., que junto con la codemandada HISPAGEL, S.L. conforman el denominado Grupo TRERRANOVA, que se publicita como tal en la internet (www.terranova-je.com), en la que afirma que cuenta con una red logística complementada por los puntos de venta en Mercamadrid, Mercasevilla, Mercamálaga y Vigo. Las decisiones estratégicas del grupo se adoptan de forma unificada.

  9. ) La demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L. aprobó el 21.06.2011 la fusión por absorción de la mercantil NOVATERRA 92, S.A.

  10. ) Jose Pablo, hijo de los dos accionistas de JAIME ESTÉVEZ, S.L., es miembro del consejo de administración y consejero delegado mancomunado de ésta, a la vez de administrador único de HISPAGEL, S.L. 12º) HISPAGEL, S.L. está dada de alta en el I.A.E. en la actividad de fabricación de conserva de pescado, y JAIME ESTÉVEZ, S.L. está dada de alta en el I.A.E. en la actividad de comercio al mayor de pescado. Ambas tienen radicado el centro de sus negocios en Getafe (Madrid), calle Morse nº 28, al igual que NOVATERRA 92, S.A. y JAIME ESTÉVEZ, S.L. compartían instalaciones en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) Polígono Industrial San Nicolás, números 31-33-35.

  11. ) La demandada JAIME ESTÉVEZ, S.L. declaró las siguientes bases imponibles totales en el IVA:

    2011 2012

    -Período 1: 1.462.973,16 # -Período 1: 1.579.234,34 #

    -Período 2: 1.826.352,37 # -Período 2: 1.615.476,31 #

    -Período 3: 2.473.660,35 # -Período 3: 2.553.901,77 #

    -Período 4: 2.344.194,56 # -Período 4: 2.207.174,08 #

    -Período 5: 2.691.684,31 # -Período 5: 2.483.883,59 #

    -Período 6: 2.715.734,76 # -Período 6: 2.296.050,85 #

    -Período 7: 2.605.662,93 # -Período 7: 2.230.322,95 #

    -Período 8: 2.499.109,51 # -Período 8: 2.436.331.04 #

    -Período 9: 2.745.734,64 # -Período 9: 2.064.459,19 #

    -Período 10: 2.732.610,01 # -Período 10: 2.212.914,19 #

    -Período 11: 2.842.189,14 # -Período 11: 2.274.301,38#

    -Período 12: 4.844.149,19 # -Período 12: 3.791.924,79#

  12. ) JAIME ESTÉVEZ, S.L. declaró en el Impuesto de Sociedades los siguientes resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias:

    -Año 2010...........................beneficios de 295.098,03 #

    -Año 2011...........................pérdidas de -223.406,95 #

    -Año 2012 (3P).......................pérdidas de -751.278,89 #."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla de fecha 26 de agosto de 2013 desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores, declarando la procedencia de los despidos practicados en fecha 15 de agosto de 2012 por causa económica, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra. Se alzan frente a la misma en suplicación los trabajadores, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Debe examinarse sin embargo y en cuanto que ello pueda tener repercusión en el relato de hechos de la sentencia, la propuesta de adición de nuevos documentos presentada de manera separada por los trabajadores recurrentes. Solicitan así que se tenga en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla dictada en fecha 28 de mayo de 2014, respecto de otro trabajador de la empresa, jefe de administración en la misma. Dicha aportación se considera relevante por poner de relieve que la "Jaime Estévez SL" giraba facturas sin IVA, disponiendo de una contabilidad B o no oficial, circunstancia que concurriría igualmente en "Novaterra 92 SA". Dicho despido fue declarado nulo por la existencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, condenándose a "Jaime Estévez SL" a las consecuencias derivadas.

Dispone el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que " 1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a...

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