STSJ Andalucía 709/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:2210
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 410/2014 Sent. Núm. 709/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 709/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Suministros de Hormigones Asfálticos S.A., Construcciones Asfaltos y Control S.A., Alameda Obras Públicas y Transportes S.A. y Áridos y Reforestación S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 727/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agapito contra Suministros de Hormigones Asfálticos S.A., Construcciones Asfaltos y Control S.A., Alameda Obras Públicas y Transportes S.A. y Áridos y Reforestación S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/6/13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Agapito ha venido prestando servicios, como conductor oficial primera, por cuenta de la empresa Alameda Obras Públicas y Trasportes, S.A. desde el 1 de abril de 2004 hasta el 25 de marzo de 2011, fecha en la que la referida mercantil extinguió la relación laboral por causas objetivas. Con anterioridad y desde marzo de 1990, el trabajador había venido desempeñando su actividad profesional, en virtud de reiterados contratos de duración determinada, por cuenta de otras empresas del Grupo Sando al que pertenecen todas las demandadas, las cuales tienen su domicilio social y centro de trabajo en Finca La Cabaña en San José de la Rinconada.

SEGUNDO

Por Sentencia de 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en los Autos núm. 728/08, sobre conflicto colectivo, promovidos por la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía, D. Eulalio, D. Justiniano, D. Romeo y D. Luis Miguel contra Aridos y Reforestaciones, S.A., Alameda Obras Públicas y Transportes, S.L., Sierra Traviesa, S.L., Transportes Encinar de Valdesillas, S.L., Auxiliar Parauteños, S.L., Andaluza de Morteros, S.A., Transportes Babastro y Derivados, S.L. y Grupo Sando, se declaró que las codemandadas constituyen un grupo de empresas dedicadas a la actividad de extracción y trasportes de áridos, siendo de aplicación a las mismas el Convenio de la Construcción. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en Sevilla, de 20 de septiembre de 2011 . -Sentencias obrantes a los folios 113 a 129 que se dan por reproducidas en su integridad-.

TERCERO

El 23 de julio de 2008, se celebró ante el Sercla acto de finalización del procedimiento previo a huelga entre CCOO y, entre otras empresas, Áridos y Reforestaciones, S.A. y Alameda Obras Públicas y Transportes, S.A., en el que se acuerda la creación de un complemento salarial de carácter funcional por efectuar prestación laboral en funciones polivalentes en distintos puestos o categorías y en concreto, como conductor y actividades en dumper, pala y cometidos auxiliares o complementarios de los anteriores, fijándose su importe en 300 euros y estableciéndose que el mismo se percibiría, entre otros, por el actor. Asimismo, se acuerda fijar un calendario de negociaciones para el resto de los temas, que ambas partes e comprometen a fijar en el mes de septiembre. -folios 131 y 132-

CUARTO

En el periodo julio de 2007 a noviembre de 2010, Alameda, Obras Públicas y Transportes, S.A. ha aplicado al actor el Convenio Colectivo de Transporte, habiéndole satisfecho por los conceptos de salario base 26.312,60 euros- plus asistencia -644,22 euros-, incentivos -177,24 euros-, mejora voluntaria -1.045,98 euros-, gratificación absorbible -8.423,66 euros-, plus trasporte -2.713,57 euros- y plus polivalencia -6.655,12 euros- la cantidad total de 45.972,39 euros, según desglose que se contiene al folio 269 al que se hace expresa remisión.

El salario base que le hubiera correspondido percibir al trabajador según el Convenio de la Construcción asciende a 36.418,99 euros y el plus asistencia a 13.006,52 euros.

El importe de las pagas extras percibidas por el actor en el periodo al que se refiere la reclamación -pagas de diciembre de 2007 y verano y diciembre de 2008, 2009 y 2010- asciende a 7.429,26 euros y el que le hubiera correspondido de acuerdo con el Convenio de la Construcción a 9.750,23 euros.

El trabajador no percibió el plus polivalencia en los meses de junio a noviembre de 2010.

En el mes de noviembre de 2010 el actor percibió en concepto de 85 horas extras realizadas la suma de

1.167,05 euros. En los meses de mayo a octubre de 2010 la empresa le retribuyó en concepto de complemento por...

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