STSJ Andalucía 763/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2076 |
Número de Recurso | 771/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 763/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 771/14 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 763/15
En el Recurso de Suplicación interpuesto por LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 886/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Elvira contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 30/11/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La actora, doña Elvira, con DNI NUM000, viene prestando servicios como personal laboral para la Administración de la Junta de Andalucía, primero como temporal, y posteriormente como personal laboral fijo desde el 15 de enero de 1999, actualmente con la categoría profesional de Cocinera, perteneciente al Grupo IV, para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y percibiendo el salario mensual que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo. Obra en autos Hoja de acreditación de Datos de la demandante, en la que figura que el 25 de junio de 2007 realizó un curso de habilitación para la promoción de categoría de cocinero.
La demandante desde el 11 de febrero de 1986 ostenta la titulación de Graduado Escolar.
En el BOJA nº 110, de 5 de junio de 2005, se hizo pública la resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de abril de 2005, por la que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo, exigiendo para la categoría de Cocinero la titulación de Técnico en Cocina.
Para la regulación de las relaciones laborales entre la Junta de Andalucía y el Personal Laboral de la misma rige el VI Convenio Colectivo.
En junio de 2008 el Sindicato Unión de Trabajadores/as de Andalucía presentó demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, posteriormente ampliado respecto a los Sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en la que se contenía la siguiente pretensión en el suplico de la misma: "... se condene a la Consejería de Justicia y Administración Pública a organizar y convocar de forma inmediata, los correspondientes cursos de habilitación, que permitan al personal laboral desempeñar las funciones propias de las categorías profesionales cuya titulación se ha modificado".
Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de fecha 16 de septiembre de 2009, autos nº 6/08, se condenó a la Consejería de Justicia y Administración Pública a organizar y convocar de forma perentoria los correspondientes cursos de habilitación que permitan al personal laboral desempeñar las funciones propias de las categoría profesionales cuya titulación se ha modificado. Recurrida dicha sentencia ante el Tribunal Supremo por la citada Consejería, por sentencia de 14 de septiembre de 2010 se desestimó el recurso de casación. Dichas sentencias obran en autos y se dan por reproducidas.
El 25 de mayo de 2011 interpuso la actora reclamación previa ante la Consejería demandada solicitando "se proceda a organizar y convocar de forma inminente los correspondientes cursos de habilitación que permitan al personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, suplir la titulación correspondiente a "Técnico en Cocina".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO .- La sentencia de instancia, estimando la demanda presentada condenó a la Consejería demandada a la inmediata organización y convocatoria del curso de habilitación correspondiente que permita a la actora suplir la titulación actualmente requerida para la categoría profesional de Cocinera perteneciente al grupo IV, según el sistema de clasificación profesional recogido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, consistente en el Título específico de Técnico en Cocina.
Contra dicha sentencia interpone la Administración demandada recurso de suplicación que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en que denuncia la falta de acción, por falta de interés actual protegible, alegando que la sentencia resulta contraria a las exigencias de la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, en relación con la exigencia contenida en el artículo 80.1.d ) y 17.1 de la LPL -aunque ha de entenderse que se refiere a la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social-- y la jurisprudencia que se pronuncia sobre esta cuestión, contenida en las sentencias que cita, todo ello a la luz de la interpretación que la STS de 14 de septiembre de 2010 realiza del Acuerdo...
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