STSJ Andalucía 757/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:2046
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución757/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 177/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 757/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 396/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco contra ELECTREN S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/10/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Carlos Francisco, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ELECTREN S.A., desde el día 30/5/2002, con la categoría profesional de OFICIAL de 3ª (grupo 9), estando la relación laboral sometida al convenio colectivo del Sector de Industrias, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

En la nomina del trabajador se integraban los siguientes conceptos:

· Salario base 1.112,90.-euros.

· Antigüedad: 44,98.-euros.

· Partes proporcionales de pagas extras: 188,78.-euros.

· Dietas sin retención 1.240.-euros. El salario diario a efectos de despido se fija en 44,88.-euros.

Ha venido prestando sus servicios a tiempo completo con una jornada desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.

Segundo

El día 1/3/2013 Carlos Francisco recibió carta de la empresa con el siguiente contenido:

Por medio del presente paso a comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efecto del día de hoy, 28/2/2013, por los siguientes hechos: se ha venido constatando una continuidad de faltas de asistencia al trabajo, desde el 4 de febrero del 2013 hasta la fecha actual, ausencias que no han sido justificadas con ningún motivo, que se le ha requerido vía telefónica y vía burofax enviado el 13/2/2013, estas ausencias al trabajo demuestran por su parte un falta absoluta de interés en el trabajo, no quedando otra opción que proceder a su despido disciplinario, tales hechos constituyen una falta grave y culpable cometida por Vd., tipificada como muy grave en el artículo 54.2º del E.T . y en el art. 54.b del Convenio Colectivo sector de industrias servicios e instalaciones del metal de la comunidad de Madrid.

Tercero

No consta que Carlos Francisco ostente o haya ostentado en el año anterior a abril del 2013 la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto

El día 21/3/2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10/4/2013 sin avenencia. El día 16/4/2013 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido de que fue objeto el actor el día 28/02/2013, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la demandada-- conteniendo el recurso dos motivos, formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, por el correcto cauce procesal indicado, solicita el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando que se adicione al ordinal segundo el contenido del comunicado enviado al actor por burofax el 13 de febrero de 2013 a que alude dicho hecho, en que la demandada le comunicaba lo siguiente:

" Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que desde el pasado día 4 de febrero ha venido inasistiendo a su puesto de trabajo sin que hasta la fecha conste causa justificativa de tales ausencias.

El día 4 de Febrero de 2013 debió incorporarse en la dirección c/ Partida Rosaure s/n Vallada (Valencia) en la obra UTE MOGENTE-ALCUDIA DE CRESPINS hecho que se le comunicó verbalmente el pasado 4 de Enero y sucesivamente en reiteradas ocasiones.

Es por ello se le requiere para que acuda a su puesto de trabajo en la dirección indicada a efectos de proseguir con su actividad laboral, y contacte lo antes posible con su empresa en el número de teléfono 915548207, debiendo aportar en todo caso antes del 14 de febrero la documentación que justifique tales ausencias, todo ello en cumplimiento por su parte del tenor de lo establecido en el Art. 5.1.c ) y 20.2 del E.T . Fdo. Faustino . Director de Línea Aérea de Contacto."

La Sala accede a dicha revisión, dado que, así resulta de la prueba documental invocada al efecto por el recurrente, y aunque en parte ello ya consta, con valor fáctico, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada (si bien indicándose como fecha del comunicado la de 15 de febrero en lugar de la de 13 de febrero de 2013 que realmente corresponde), como señala la recurrida en su escrito de impugnación, queda así más completo el relato fáctico, facilitándose la mejor comprensión de los hechos, siendo además relevante a los efectos del recurso.

SEGUNDO

En el motivo segundo, por el cauce procesal del apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 108 y 110.1 de la LRJS en relación con los artículos 54.1 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Alega el recurrente que su traslado al centro de trabajo indicado en la comunicación de 13 de febrero de 2013 exigía un cambio de residencia, desplazándose desde Hornachuelos (Córdoba), que era su centro de trabajo habitual, hasta Valencia, que dista 574 Km. y en vehículo supone 5 horas y 30 minutos...

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