SJS nº 1 9/2022, 18 de Enero de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:190
Número de Recurso506/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00009/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: FPG

NIG: 06015 44 4 2021 0002998

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Africa

ABOGADO/A: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION001, DIRECCION002

ABOGADO/A: BEATRIZ ROSEL CAMPOS, JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 9/2022

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre extinción de contrato, promovidos por Dña. Africa, que compareció asistida por el letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, frente a las empresas DIRECCION001 (en adelante, " DIRECCION003 "), en cuyo nombre compareció la letrada Dña. Beatriz Rosell Campos, y DIRECCION002 (en adelante, " DIRECCION004 "), en cuyo nombre compareció el letrado D. Gonzalo Salazar Arrancudiaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-10-2021 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a las demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que f‌inalmente tuvieron lugar el día 12-1-2022, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas contestaron oralmente a la demanda y solicitaron, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Africa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada DIRECCION003, con antigüedad de 4 de septiembre de 2002, contrato indef‌inido, jornada completa, categoría profesional de terapeuta ocupacional y salario mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.822,71 euros, siendo de aplicación el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad -hecho no controvertido-.

La jornada y horario de la actora era de tres días a la semana de 8:00 a 15:00 horas y dos días a la semana de 8:00 a 18:15 horas -folio 20-.

SEGUNDO

Hasta el día 24-8-2021, la demandante ha prestado servicios de atención residencial de rehabilitación para personas con trastorno mentales en la ciudad de Badajoz para la entidad DIRECCION004

, en el centro de trabajo situado en la CALLE001 de Badajoz, pasando por subrogación a DIRECCION003 en fecha 25 de agosto de 2021, al ser esta adjudicataria del referido servicio ("Servicio de 38 plazas de atención en centro residencial de rehabilitación para personas con trastornos mentales graves en la localidad de Badajoz, o en localidades situadas en un radio de 30 km" (PSS/2020/0000115209), siendo el órgano de contratación, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), habiendo sido subrogados todos los trabajadores que prestaban sus servicios para la misma empresa y centro de trabajo que la actora -hecho no controvertido-.

TERCERO

En fecha 24-8-2021 DIRECCION003 notif‌icó a la actora por escrito lo siguiente: "Mediante la presente le comunicamos que por parte del SEPAD, nos ha sido notif‌icada la adjudicación para la gestión del servicio de 38 plazas de atención residencial de rehabilitación para personas con trastornos mentales graves en la ciudad de Badajoz o en un radio de 30 km a la empresa DIRECCION001, y por tanto la f‌inalización en su gestión por parte de las DIRECCION002 .

Por lo anteriormente expuesto, Don/Doña Africa Mayor de edad, con DNI NUM000 y Número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, como trabajador de DIRECCION002, donde ingresó el 04/09/2002, cesa en la misma con fecha 24/08/2021, pasa a partir del día 25/08/2021 a adscribirse y prestar sus servicios, para la empresa adjudicataria del servicio, DIRECCION001, empresa que la/lo toma a su servicio, prestando sus servicios de acuerdo con la adjudicación realizada por el SEPAD, en su centro Residencia de DIRECCION000 CALLE002, NUM005 DIRECCION000 (Badajoz), no viéndose mermados ninguno de sus derechos laborales ya que la empresa DIRECCION001 se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales de la anterior, reconociéndole todos aquellos incluida su respectiva antigüedad laboral a todos los efectos desde el 04/09/2002 y el mantenimiento de su tipología de contrato, categoría profesional, turno de trabajo y salario que venían

percibiendo con anterioridad, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores " -folio 12-.

CUARTO

La actora convive con su marido y sus cuatro hijos en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, de Badajoz, que constituye su domicilio tanto antes como después de la subrogación -folios 1,2, 14 y 29 a 32-.

QUINTO

El marido de la actora contrató a una trabajadora como empleada del hogar en fecha 1-9-2021, con un tipo de jornada por horas, durante 11 horas a la semana y por un salario de 325 euros al mes -folios 16 y 17-.

SEXTO

La vía que une a Badajoz con DIRECCION000 es la NUM004, y la distancia es de 27 kilómetros. En cuanto a la siniestralidad de esta carretera, de los puntos kilométricos 0 al 30, es de 14 accidentes en 2014, con 0 fallecidos, 1 herido grave y 4 leves; en 2015 hubo 21 accidentes, con un fallecido, 1 herido grave y 9 leves; en 2016, hubo 17 accidentes, con un fallecido, un herido grave y 18 leves; en 2017 hubo 20 accidentes, con 0 fallecidos, 0 heridos graves y 9 leves; en 2018 hubo 27 accidentes, con 0 fallecidos, un herido grave y 16 leves; en 2019, hubo 26 accidentes, con 0 fallecidos, 0 heridos graves y 17 leves; en 2020 hubo 21 accidentes, con 0 fallecidos, 0 heridos graves y 3 leves -of‌icio aportado por la DGT-.

SÉPTIMO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores -hecho no controvertido-.

OCTAVO

Con fecha 10-9-2021, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a DIRECCION003, celebrándose el acto el día 30-9-2021, con el resultado de SIN AVENENCIA- -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en la documental aportada por las partes y testif‌ical, considerándose únicamente relevante a efectos de prueba la que consta al pie da cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO

Considera la parte actora que la subrogación operada y el cambio de centro de trabajo, que ha afectado a todos los trabajadores, se ha realizado sin observar formalidad alguna y que ha supuesto una modif‌icación sustancial que atenta a su dignidad, afectándole tanto en materia económico/retributiva (gastos de desplazamiento de vehículo, etc), de tiempo a disposición de la empleadora (tiempo de ida y vuelta), personal y de conciliación de la vida familiar (menos tiempo con su familia, gastos en cuidado de hijos), seguridad (riesgo derivado del desplazamiento), etc. Es por ello que interesa la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 50.a a) y c) del ET, con derecho a la indemnización establecida en el apartado 2) del precepto ya citado. Subsidiariamente a lo anterior, por considerar que se ha procedido a un traslado, solicita la extinción indemnizada de la relación laboral, con derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, al amparo de lo establecido en el artículo 40 ET y, por último, de no proceder ninguna de las dos anteriores pretensiones, interesa la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo de lo establecido en el art. 41 ET, con derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

La demandada DIRECCION004 planteó, al amparo del art. 85.2 LRJS, la falta de legitimación pasiva ad causam, que no ha de atenderse como una excepción procesal en sí misma sino como una excepción de tipo material, siendo así que, al declararse la existencia de una subrogación empresarial entre esta demandada y DIRECCION003 respecto a la trabajadora, era necesario demandar a ambas empleadoras para constituir correctamente la litis, por haber existido una relación jurídico material que justif‌ica el establecimiento de la relación jurídico procesal. Si bien esto es así, las pretensiones de la parte actora se dirigen exclusivamente frente a la nueva empresa adjudicataria del servicio para el que está contratada, que es en este caso DIRECCION003, por lo que ninguna responsabilidad en el cumplimiento de...

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