ATS, 30 de Abril de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2252/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
Ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera se está tramitando el recurso contra el Auto de la Audiencia Nacional de fecha 10 de junio de 2013 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala de 30 de abril de 2013 , en el incidente de ejecución provisional de sentencia seguido en el Procedimiento Ordinario 405/2011.
Por medio de escrito presentado el 20 de abril de 2015, la parte recurrida solicita la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, al haber recaído sentencia en el recurso de casación 807/2013 seguidos en este Tribunal confirmatoria de la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2013 cuya ejecución provisional es objeto de los autos impugnados.
Mediante providencia de 21 de abril de 2015 se suspendió el señalamiento acordado para el día 22 de abril de 2015 y se dio traslado al Abogado del Estado para que manifestara lo que a su derecho conviniese, presentando escrito el día 27 de abril, manifestando que se no opone a la terminación del proceso por desaparición sobrevenida de objeto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Salaquien expresa el parecer de la Sección.
Es de reseñar que a la ejecución provisional de la sentencia de 18 de febrero de 2013 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , por la que se anuló la liquidación practicada por la Tasa General de Operadores correspondiente al ejercicio de 2009, se opuso el Sr. Abogado del Estado en tanto que anulada la liquidación, aún de llegar a ser definitiva por así ratificarlo el Tribunal Supremo cuando se pronuncie sobre el recurso de casación que se interpuso contra la referida sentencia, la consecuencia obligada es la realización de una nueva liquidación que calcule correctamente el importe de la tasa; por lo que lo procedente en la ejecución provisional no podía ser más que calcular y girar una reliquidación, y proceder a la devolución de la cantidad resultante, y no como se ha llevado a cabo instando a la devolución de la totalidad del importe de la liquidación anulada.
Recaída sentencia en el recurso de casación señalado y confirmada la sentencia de la Audiencia Nacional ejecutada provisionalmente, al haber perdido todo objeto la presente litis se considera innecesario continuar la tramitación del recurso, procediendo su terminación tal y como prevé el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria a la Ley de la Jurisdicción. Por ello hemos de decretar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso.
En cuanto a las costas , y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , en relación con el expresado artº 22 de la LEC , la Sala considera justificado no imponerlas ante la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancias que hacen innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Que declaramos terminado el recurso de casación promovido por la Administración General del Estado y tramitado bajo el núm. 2252/2013, por pérdida sobrevenida de objeto, procediendo el archivo del mismo. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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