STSJ Comunidad de Madrid 805/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Diciembre 2019
Número de resolución805/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0023554

Procedimiento Ordinario 299/2019

Demandante: D./Dña. Maite

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Demandado: SUBDIRECCION GENERAL DE INMIGRACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 805/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 299/2019, interpuesto por doña Maite, en su propio nombre y de su hijo menor Eutimio, don Ezequias y doña Petra, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Berreiro-Meiro Barbero y asistidos por el Letrado don José Luis Costas Algara, contra resoluciones dictadas por la Jefa de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración de 13 de julio de 2.018 denegatorias de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualif‌icados y familiares. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Maite, en su propio nombre y de su hijo menor Eutimio, don Ezequias y doña Petra se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo

de 2.019 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde revocar la resolución objeto del mismo, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, ordenando la retroacción del procedimiento al momento de presentación de la solicitud de las autorizaciones, como se interesó en el recurso de 13 de agosto de 2.018, para conceder el preceptivo trámite de subsanación; y su posterior admisión y resolución en cuanto al fondo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso por extemporáneo o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 11 de diciembre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional doña Maite, en su propio nombre y de su hijo menor Eutimio, don Ezequias y doña Petra impugnan resoluciones dictadas por la Jefa de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración de 13 de julio de 2.018 denegatorias de autorizaciones de residencia para profesional altamente cualif‌icado y familiares.

En dicha resolución se indicaba lo siguiente:

"Se han recibido, el día 22 de junio, en esta Unidad de Grandes Empresas y Colectivo Estratégicos solicitudes de autorizaciones de residencia para familiares, sin que nos conste ningún titular del que dependan, por tanto es imposible tramitar ninguna de dichas solicitudes.

Si usted pretendía presentar una solicitud, tendrá que hacerlo de nuevo. Tenga en cuenta que no se va a considerar nunca una subsanación puesto que no se ha producido dicha solicitud".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la citada resolución señalando que la solicitud de la Sra. Maite, presentada en sede electrónica con nº registro 075270, se cumplimentó correctamente por lo que respecta al formulario del registro de entrada, pero se adjuntó formulario que no era el suyo, sino el de su suegra, doña María Purif‌icación, aunque los documentos eran de aquella resultando patente que existía una discrepancia entre el formulario de entrada en el registro y el formulario de solicitud aportado que no era el perteneciente a la trabajadora sino a su suegra, error material que podía subsanarse.

La Administración se opuso a la demanda aduciendo, en primer lugar, la inadmisión del recurso por extemporáneo habida cuenta la fecha de su interposición. También opone la carencia sobrevenida de objeto del procedimiento al haberse dictado resolución el 5 de diciembre de 2018 denegatoria de la autorización tras haberse iniciado nuevo procedimiento.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisión por extemporaneidad del recurso formulada por la Abogacía del Estado al amparo de los artículos 46 y 69 e) de la Ley de la Jurisdicción, son datos relevantes del recurso los siguientes:

a.- Con fecha 16 de julio de 2.018, la Jefa de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, comunica resolución de 13 de julio anterior.

b.- Ese mismo día 16 de julio de 2.018, la sociedad DIRECCION000 presentó en sede electrónica escrito de mejora y subsanación; recibiendo del órgano administrativo...

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