STSJ Andalucía 361/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2018:7690
Número de Recurso230/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 230/2016

SENTENCIA NÚM. 361 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 230/2016, seguido a instancias de la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación del SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE) asistido de letrado.

Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, asistido y representado por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se da cumplimiento a la Sentencia de 3 de junio de 2014 del/Superior de Justicia, Sala de Sevilla, relativa a jornada para el personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su inicial escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada, por los motivos que se analizarán en los fundamentos de derecho.

TERCERO

En su contestación a la demanda el letrado de la administración sanitaria solicitó la desestimación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso; y subsidiariamente la desestimación del mismo por razones de fondo.

CUARTO

No siendo necesario recibimiento del pleito aprueba, quedó visto para sentencia.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de recurso contencioso administrativo es el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015 - dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en ejecución de la sentencia del 3 de junio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla - que establece la forma de aplicación de la jornada diaria ampliada a 37,5 horas semanales, al no haberse llegado a un acuerdo en la negociación con las organizaciones sindicales, entendiendo la citada Sala que ello afectaba a las condiciones esenciales de trabajo y en consecuencia era necesaria la aprobación por Consejo de Gobierno.

El sindicato recurrente argumenta, en apoyo de su pretensión de nulidad del referido Acuerdo, inexactitudes en la exposición de motivos y ausencia de referencia a otra sentencias susceptibles de ejecución, además de vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE y falta de concreción horaria con infracción del artículo 25.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas y Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico f‌inanciero de la Junta de Andalucía.

La administración autonómica y sanitaria se oponen a la pretensión de nulidad por carencia sobrevenida del objeto del recurso contencioso administrativo; y ello en atención a que el Acuerdo impugnado quedó derogado por la Disposición Derogatoria Única del Decreto Ley 5/2016, de 11 de Octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la junta de Andalucía.

Hechos acreditados relevantes para la solución de la cuestión jurídica controvertida son los siguientes:

  1. - En virtud del Decreto Ley 5/2016 ( publicado en el BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2016) el personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud recuperó la jornada de 35 horas, como el resto de funcionarios de la Junta de Andalucía. El artículo Único del referido Decreto dispone: " Jornada de trabajo. A partir del 16 de enero de 2017 el personal a que se ref‌ieren las letras a) b) c) del artículo 3 de la ley 3/2012 de 21 de septiembre, entre el que se encuentra el personal de las agencias administrativas recupera la jornada ordinaria del de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, cuando así lo tuviese reconocido con anterioridad en su regulación específ‌ica" .La Disposición Derogatoria Única del Decreto Ley 5/2016, de 11 de Octubre, dispone que quedan derogadas "cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley" y,...

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