STSJ Navarra 120/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:136
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE MARZO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 120/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Maximo y 59 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren los hechos denunciados como una vulneración del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga por parte de la dirección de la empresa demandada y se condene a ésta a que abone en concepto de indemnización la cantidad de 25.000 # al sindicato CGT, así como al reembloso a cada uno de los actores de las cantidades expuestas en el hecho séptimo de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Maximo, Rogelio, Serafin, Valeriano, Jose Francisco, Carlos Miguel, Jesús Luis, Juan Miguel, Abilio, Amador, Augusto, Carmela, Camilo, Demetrio, Enrique, Faustino, Fulgencio, Heraclio, Isidoro, Julián, Luciano, Melchor, Primitivo, Salvador, Teodosio, Jose Carlos, Carlos Ramón, Jesús María, Juan Pablo, Alberto, Apolonio, Benedicto, Marisa, Celestino, Dionisio, Estanislao, Pilar, Florentino, Gustavo

, Isidro, Justiniano, Marino, Norberto, Rafael, Visitacion, Segismundo, Victoriano, Carlos José, Luis Miguel, Juan Enrique, Adriano, Armando, Andrea, Borja, Constancio, Elias, Felix, Gonzalo

, Íñigo y Lázaro contra la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA SA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa descrita en el Hecho Probado Segundo de la presente resolución constituye una vulneración del derecho de huelga de los demandantes, por lo que debo declarar y declaro la nulidad radial de tal conducta y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, a indemnizar a cada uno de los trabajadores demandantes en las cantidades que ahora se indican y al Sindicato CGT en la cantidad de 12.000 euros : - Valeriano 101,00 #. - Juan Miguel 119,02 #.- Amador 98,26 #. - Augusto 96,47 #. - Carmela 101,099 #. - Camilo,05 #. - Carlos Miguel 101,99 #. -Jesús Luis 104,09 #. - Rogelio 98,26 #. - Abilio 114,84 #. - Julián 119,02 #. - Isidoro 100,05 #. - Primitivo 96,47 #. - Faustino 64,36 #. - Carlos Ramón 101,99 #. - Heraclio 101,99 #. - Demetrio 101,99 #. - Jose Francisco 100,05 #. - Melchor 104,09 #. - Maximo 112,45 #. - Jesús María 104,09 #. - Juan Pablo 104,09 #. - Enrique 96,47 #. - Fulgencio 106,18 #. - Luciano 104,09 #. - Teodosio 96,47 #. - Salvador 101,99 #.

- Jose Carlos 100,05 #. - Benedicto 104,09 #. - Borja 101,99 #. - Constancio 116,93 #. - Serafin 100,05 #. - Celestino 112,45 #. Isidro 108,27 #. - Visitacion 101,99 # . - Adriano 100,05 #. - Elias 106,18 #. -Segismundo 112,90 #. - Juan Enrique 116,93 #. - Carlos José 112,90 #. - Rafael 104,09 #. Estanislao 100,65 #. - Andrea 77,80 #. - Justiniano 116,93 #.- Norberto 96,47 #. - Apolonio 106,18 #. - Florentino 136,94 #. - Felix 136,94 #. - Luis Miguel 132,76 #. - Alberto 114,84 #. - Dionisio 101,99 #. - Pilar 126,93 #. - Marino 112,90 #. - Marisa 106,18 #. - Gonzalo 101,99 #. - Gustavo 101,99 #. - Armando 106,18 #.

- Victoriano 100,05 #. - Íñigo 98,26 #. - Lázaro 101,00 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA SA, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que aparecen detallados en el Hecho Primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.- n- El día 23 de octubre de 2012, D. Maximo, en su condición de representante de la Sección Sindical de la Confederación General de Trabajo (en adelante CGT) en VOLKSWAGEN NAVARRA SA, presentó ante el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, la notificación de convocatoria de huelga a desarrollar en dicha empresa durante el día 2 de noviembre de 2012, comunicación que fue dirigida igualmente a la empresa. La huelga se iba a desarrollar el día 2 de noviembre de 2012 en todos los turnos de trabajo en los siguientes horarios: .- En el turno de mañana entre las 6 y las 14 horas. .- En el turno de tarde entre las 14 y las 22 horas. .- En el turno de noche desde las 22 horas hasta las 6 horas del día 3 de noviembre de 2012.- El día 2 de noviembre de 2012,

D. Aquilino, en su calidad de miembro del Comité de empresa por el sindicato LAB, interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que manifestaba que al inicio del turno de mañana se había podido constatar que personal de otros turnos y dependencias estaba ocupando puestos de trabajadores que habían decidido secundar la convocatoria de huelga. El sindicato CGT interpuso denuncia por los mismos hechos el 6/11/2012. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social Sr. Efrain giró visita de inspección a la empresa el día 2 de noviembre, a las 12.15 horas, a fin de comprobar la posible vulneración del derecho de huelga por parte de la misma mediante la sustitución de trabajadores en huelga por otros trabajadores no huelguistas vinculados al centro de trabajo. El Inspector de Trabajo entrevistó a 6 trabajadores en la nave de montaje y a un trabajador en la nave de motores. Todos ellos declararon que ese día, y solamente ese día, se les había ampliado la jornada de trabajo para cubrir horarios y puestos de trabajo que, o bien no realizaban habitualmente o no en el horario de trabajo que había realizado en ese día, poniéndose de manifiesto que debido a la huelga había trabajadores que habían prolongado su jornada en el turno de mañana hasta las 14 horas o que lo habían iniciado a las 6 de la mañana, con anterioridad a su horario habitual. El Inspector de Trabajo requirió al representante de la empresa para...

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