STSJ Murcia 351/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:1018
Número de Recurso959/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00351/2015

DEMANDANTE/S D/ña CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. CARREFOUR, S.A.

ABOGADO/A: PEDRO JOSE PEREZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Nicolas

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO JAVIER CARRATALA GARCIA

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0959/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE CARTAGENA; DEM. 0814/2013

Recurrente/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Abogado/a: PEDRO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Nicolas

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social: ANTONIO JAVIER CARRATALÁ GARCÍA

En MURCIA, a cuatro de Mayo de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., contra la sentencia número 0191/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 12 de Junio, dictada en proceso número 0814/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Nicolas frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor DON Nicolas con DNI n° NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para las empresa. CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A con CIF n° A28425270 dedicada a la actividad de comercio grandes superficies,, con la categoría de profesional, desde el 9/10/2006, y un salario regulador de 1.117,71 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario de 36,75 #. El contrato del actor era de 36 horas semanales. SEGUNDO.- El actor solicitó en fecha 11/08/2010 excedencia voluntaria, que finalizaba el 6/07/2012. En fecha 12/06/2012, solicitó prorroga hasta el 63/11/2012 y en fecha 18/10/2012 una segunda prorroga hasta el 6/06/2013. TERCERO.- En fecha 20/05/2013 el actor solicitó su reincorporación a la empresa, siéndole denegado "al no existir ninguna vacante en el centro adecuada a su grupo profesional de reponedor". Con fecha 9/09/2013 volvió a solicitar su reincorporación siéndole nuevamente denegada por "no existir ninguna vacante en el centro adecuada a su grupo profesional, esto es de profesionales" CUARTO.- En el centro Parque Mediterráneo han existido desde septiembre de 2013 dos contratos formativos, un contrato indefinido, 90 contratos eventuales, con finalización en distintos periodos de 2014, de ellos a más de veinte trabajadores se les ha renovado su contrato de contratos anteriores. Todos estos contratos son de iniciación o de profesional base, tales como cajas, mantenimiento, PGC, bazar. EFC etc. QUINTO.- El demandante ha viene prestando servicios, para ot.ra empresa percibiendo una retribución variable y .que suma desde septiembre de 2013 hasta Enero de 2014 la cantidad de 4.208,22 #. SEXTO: El demandante ha presentado papeleta de acta de conciliación en fecha 4/10/2013Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 23/10/2013 con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Nicolas frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. declaro el derecho del actor a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a la demandada a readmitir al actor en un puesto igual al que venia desarrollando con igual horario y retribución, con las mejoras a que los pactos colectivos hayan dado lugar, condenando igualmente a la demandada a que indemnice al actor con una cantidad igual a mil ciento veinte euros con cincuenta y tres céntimos de euro (1.120,53 #) como indemnización por su falta de reincorporación, y a otra cantidad igual a la que se devengue desde el 1 de Febrero de 2014 hasta la efectiva reincorporación, igual a la cantidad de 36,75 euros diarios a la que habrá que descontar lo que el actor haya percibido por su trabajo en mismo periodo en otras empresas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro José Pérez Sánchez, en representación de la parte demandada, con impugnación del Graduado Social don Antonio Javier Carratalá García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Nicolas, presentó demanda, solicitando: "que habiendo por presentado este escrito con sus copias por el/la Secretario/a judicial se sirva admitirlo y, previos los oportunos trámites cite a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, su día el Tribunal dicte Sentencia por la que con estimación de lo alegado...

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