STSJ Comunidad de Madrid 208/2015, 23 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Marzo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 15/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 837/13

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Dº Hernan, IVECO ESPAÑA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 208

En el recurso de suplicación nº 15/15 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 30-9-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 837/13 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Hernan contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IVECO ESPAÑA SL en reclamación de, MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando las demanda formulada por don Hernan contra INSS TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IVECO ESPAÑA S.L., debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho al percibo de una pensión de jubilación con efectos desde 11/3/2.013 y sobre una base reguladora de 1.249.82 # mensuales y con el porcentaje del 85%".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, don Hernan, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y nacido el NUM002 /1953, le fue reconocida, ha prestado servicios para IVECO ESPAÑA S.L. desde el 1/8/1995 con la categoría de especialista E. A fecha de 9/3/2.003 acreditaba un total de 43 años cotizados a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En fecha 8 junio 2006 se alcanzó un acuerdo entre la dirección de la empresa IVECO ESPAÑA S.L. y la representación de los trabajadores relativo a la jubilación parcial de relevo para su centro de trabajo, en el que se acordaba prolongar las jubilaciones parciales contratos de relevo de operarios, empleados y mandos, durante los próximos cuatro años, en las condiciones siguientes:

  1. Jubilación parcial al 85%.

  2. El 15% del trabajo se acumulara en jornadas completas notificándose afectado el tiempo de trabajo con, al menos, 30 días de antelación.

  3. El relevista será contratado por el 100% de la jornada.

  4. En el momento de formularse el contrato con el 15% del relevado se calculará con a los valores ofrecidos:

    · La pensión por jubilación al 85%, más el 15% de trabajo, deben sumar, como mínimo, el 90% de las retribuciones brutas que presidía en activo; si no llegara a este 90% la empresa abonada hasta este mínimo del 90%.

    · El complemento resultante de este cálculo será fijo, sin modificación posterior, excepto una actualización anual igual al incremento que se establezca en el convenio colectivo para el salario.

    Para el cálculo, se tomarán los promedios de retribución de los últimos tres meses pagados. Los conceptos a considerar son los salariales, complementos personales y premio o prima.

    Para el personal con variable se tomara con este concepto, el promedio de los tres últimos años.

  5. Aquellas personas que no reúnen los requisitos necesarios para el cobro del 100% de las de la pensión que le corresponda en el momento de realizar el contrato de relevo, el cálculo del complemento de garantía se realizará considerando la pensión teórica. La diferencia será a cargo del trabajador.

  6. Asimismo, IVECO ESPAÑA S.L. no se hace responsable de las variaciones que por cualquier causa puede experimentar la pensión de jubilación parcial que perciba un trabajador de la parte sigue el pago de la retribución del trabajador con contrato de jubilación, se realizará en 12 mensualidades más tostadas extraordinarias".

TERCERO

Fecha 17 febrero 2010 se alcanzó un acuerdo entre los representantes de la empresa y las federaciones de los datos comisiones obreras y un jefe, en representación de estas últimas los trabajadores de la empresa. El contenido de dicho acuerdo consta en el documento número 7.1 de la empresa y se da íntegramente por reproducir. En dicho acuerdo, en su punto Tercero se recoge el acuerdo pactado entre ambas representaciones sobre las condiciones de acceso a la jubilación. El contenido del mismo es el siguiente.

"Gestión de plantillas: independientemente de las medidas que se acordaré en el futuro para dimensionar las plantillas actuales de los centros de trabajo o las negociaciones respecto a las características de los contratos de trabajo, la empresa se corrige,, para los tres centros de trabajo que la empresa tiene ubicados en España las actuales condiciones de acceso a la jubilación parcial, en los términos expresados en el acuerdo firmado para el centro de trabajo de Madrid el día 8 junio 2006, el cual fue presentado a la dirección General de trabajo para su oportuna publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Madrid el día 12 junio 2006, y cuya duración inicial prevista era de cuatro años.

Cuyas principales características son las siguientes:

  1. -Jubilación parcial al 85% de la jornada ordinaria.

  2. -Acumulación en jornadas completas del 15% del trabajo. 3.- Contratación del trabajador relevista a jornada completa.

Cuatro.- La pensión por jubilación al 85%, más la retribución correspondiente al 15% de trabajo efectivo, alcanzará, al menos, el 90% de las retribuciones brutas que el trabajador percibía en activo. En caso contrario, la empresa abonará un complemento hasta alcanzar dicha cantidad.

La vigencia de las condiciones de jubilación parcial será de otros cuatro años desde la fecha del presente documento, por lo que vencerá, sin necesidad de denuncias por parte de los firmantes, el día 17 febrero 2014".

CUARTO

Dicho acuerdo fue notificado al INSS el 20/07/2010.

QUINTO

En fecha 2 diciembre 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 18 noviembre 2010, del Instituto nacional de la seguridad social, por la que se publicaba la relación de acuerdos colectivos de prensa, suscritos con anterioridad al día 25 mayo 2010, que contienen los compromisos de jubilación parcial, en el que figuraba el acuerdo de la empresa demandada haciendo constar un período de licencia desde el 17/02/2010 a 17/02/2014.

SEXTO

En fecha 30 noviembre 2012 se alcanzó un acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, formada por las secciones sindicales de comisiones obreras y UGT, relativo a las condiciones de acceso la jubilación parcial en el seno de la empresa. El contenido del mismo consta en el documento número nueve. Uno de la empresa demandada y será íntegramente por reproducido. Así en el punto primero, con el enunciado rejuvenecimiento de la plantilla a través de la figura contractual del "contrato de relevo", se establece lo siguiente:

"En la línea iniciada en el año 2006, y dada continuidad en el 2010, es intención por parte de la compañía en seguir utilizando en los próximos cuatro años la figura del contrato de relevo, siempre previo el análisis de factibilidad económica del mismo.

En ningún caso la compañía asume una cifra un compromiso sobre el número mínimo de contratos a realizar bajo la referida figura contractual, ya que ello dependerá de las necesidades de plantilla, del cumplimiento de los requisitos de las bases de cotización, y demás requisitos legales de aplicación a esta figura contractual.

Los firmantes hacen constar que actualmente la figura de la jubilación parcial anticipada se aplica el empresa para los colectivos de trabajadores, tanto de operarios como de empleados, siempre tras el pertinente análisis factibilidad legal y económica, y desde el momento en que el trabajador alcanza la edad de 60 años, el cual, resultando fácil el análisis sobre su jubilación parcial anticipada, pasa, tras la aceptación y firma del correspondiente contrato de jubilación parcial, al ser relevado sus tareas, las cuales desempeña desde la fecha de la firma al 15%, quedando exentos del 85% restante de su jornada laboral, por depender esos porcentajes de la seguridad social.

En la presente dinámica actual, los firmantes acuerdan mantener el actual contrato de jubilación parcial anticipada y su correspondiente contrato de relevo, en las condiciones actuales, siempre que ello sea legalmente viable. De esta manera, y tras el oportuno análisis, a partir del momento en que el trabajador alcance la edad de 60 años, podrá pasar a la situación en parcial anticipada en las condiciones actuales del porcentaje de prestación laboral, o en su defecto, si los cambios legislativos impone modificación sobre este asunto, hasta el 75% de prestación de la seguridad social, y el 25% de prestación de trabajo en la empresa". Ambas partes acordaron una licencia de este acuerdo de cuatro años desde la firma, hasta el 29 noviembre de 1016, dejando sin efecto cualquier acuerdo anterior...

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