STSJ Comunidad de Madrid 229/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:3573
Número de Recurso812/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0006085

Procedimiento Recurso de Suplicación 812/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 904/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 229/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a diez de marzo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 812/2014 formalizado por la letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en nombre y representación de DOÑA Gracia, contra la sentencia número 224/2014 de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinte de los de Madrid en sus autos número 904/2012, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado con un antigüedad de 1.09.2011 con la categoría profesional de Psicólogo Educación y devengando un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.253,94 euros y realizando una jornada de 32 horas semanales .

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora con el Ayuntamiento se inicia el 1 de octubre de 1997 hasta el 31 agosto 2004 mediante la suscripción de diferentes contratos administrativos, siendo adjudicado el servicio del gabinete psicológico psicopedagógico del municipio a don Jesús Carlos y a la actora. Éstos giraban una factura conjunta al Ayuntamiento demandado, fijaban unilateralmente los horarios de atención de los habitantes del municipio, distribuían entre ellos la carga de trabajo que cada uno debía asumir, fijaban los emolumentos que a cada uno correspondía e impartían conferencias.

Obran a los doc nº 1, 9,17 y 18 del tomo I ramo Ayuntamiento, los contratos de realización de trabajos específicos y no habituales de gabinete psicológico-psicopedagógicos y contratos de actividades psicopedagógicas, que se tienen por reproducidos.

Obran a los Doc nº 8,3,4,5,6 y 7,10.11 y 12,13 14,15, y 16 y 19 del tomo I ramo Ayuntamiento, las facturas emitidas por los titulares del gabinete correspondientes al periodo referido anteriormente, conferencias y actividades entre los dos psicólogos del gabinete, que se tienen por reproducidos

TERCERO

Desde el 1 de septiembre 2004 la actora suscribió los siguientes contratos de trabajo con el Ayuntamiento:

Desde el día 1 de septiembre de 2004 ha suscrito los siguientes y sucesivos contratos de trabajo con la empresa demandada:

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el día 1 de septiembre de 2004 teniendo como objeto la realización de la obra servicio determinado consistente en curso escolar 2004-2005. Dicho contrato se extendió desde el 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 22 de septiembre de 2005 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2005-2006. Dicho contrato se extendió desde el 22 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006.

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 1de septiembre de 2006 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2006-2007. Dicho contrato se extendió desde el 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007...

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 1de septiembre de 2007 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2008-2009.

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 1de septiembre de 2009 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2009-2010.

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 1de septiembre de 2010 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2010-2011.

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 1de septiembre de 2011 teniendo como objeto la realización de la obra o servicio determinado consistente en curso escolar 2011-2012.

CUARTO

Con anterioridad a la suscripción de cada uno de los contratos temporales firmados, el Ayuntamiento demandado procedió a publicar oferta pública de empleo conforme a unas bases especificas publicadas, que al obrar en autos se dan por reproducidas, para cubrir una plaza de psicólogo; la actora, junto con otros aspirantes, participó en las diferentes convocatorias siendo seleccionada para la cobertura de la plaza.

QUINTO

La actora ha venido realizando las siguientes funciones: Servicio de atención psicológica destinado a toda la población del municipio. Atención psicológica a niños, adolescentes y adultos, realizando los siguientes programas:

Orientación psicopedagógica al profesorado y a las familias.

Coordinación con el equipo de Estimulación Temprana.

Psicoterapias en caso de ser necesario.

Programa de orientación diagnóstico y psicoterapia de niños y adolescentes y adultos.

Comisión de escolarización: encargada de que el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos se realice adecuadamente. Actualmente en el municipio hay 8 centros públicos que abarcan educación infantil, primaria y secundaria.

Recopilación y estudio de toda la normativa e instrucciones publicadas por Comunidad de Madrid sobre adjudicación de plazas escolares.

Recepción, custodia y tramitación de todas las solicitudes de admisión.

Programa de absentismo escolar: destinado a la realización de actividades extraescolares, días no lectivos y las vacaciones escolares con el fin de conciliar la vida laboral y familiar en colaboración con los centros educativos y las asociaciones de padres.

Escuela municipal de adultos: formación reglada para los mayores de 18 años se imparte el grado de educación secundaria (ESO), acceso a ciclos formativos de grado medio y acceso a la universidad a mayores de 25 años. Se realiza mediante un convenio-subvención con la Comunidad de Madrid.

Consejo escolar municipal es un órgano de consulta y control en materia educativa de todos los sectores implicados en la educación en el municipio.

Escuelas infantiles municipales: actualmente hay dos pertenecientes a la red de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid, mediante convenio-subvención anual.

Tramitación y justificación administrativa de la subvención anual de con la Comunidad de Madrid. Elaboración de las memorias o de cualquier documentación requerida por la Comunidad de Madrid incluido las asistenciales a reuniones de trabajo.

SEXTO

Por Providencia de Consejería de Educación de 30 mayo 2012 se acuerda iniciar expediente de extinción del contrato de trabajo de la actora Doc nº1 Tomo III ramo Ayuntamiento.

Por propuesta de Concejal Delegado de Personal de 4 junio 2012 se da trámite al procedimiento de extinción del contrato por razones económicas y organizativas (Doc nº 2 Tomo III ramo Ayuntamiento).

Obra al Doc nº3 mismo tomo III informe de la sección de personal sobre el despido por causas objetivas de fecha de 6 junio 2012 y al Doc nº4 informe propuesta de Secretaría por despido por causas objetivas, cuyo tenor se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Por Decreto de 8 junio 2002 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del pardillo, se declara la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de 13 julio 2012, basado en las siguientes causas:

Causas económicas: ante la situación económica que está atravesando el ayuntamiento de Villanueva del pardillo, se están tomando medidas de reducción del gasto, siendo necesario efectuar un fuerte ajuste en los servicios que se ofrecen al ciudadano, con mayor incidencia en aquellos que no corresponden a competencias propias de los ayuntamientos, caso que nos ocupa.

Causas organizativas: dada la imposibilidad de mantener el nivel de gasto, es necesario, considerar la demanda que los vecinos realiza resistir los servicios municipales y el equilibrio entre gastos e ingresos por precio público. En el caso del gabinete psicopedagógico atendido por la psicóloga, ninguno de los dos factores expresados anteriormente, justificar la continuidad del servicio. De hecho, para centralizar este puesto de trabajo, se ha signado otras tareas complementarias de carácter técnico y administrativo.

Las causas descritas anteriormente, conforme al artículo 52.c) del Texto Refundido del Estatuto...

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