STSJ Comunidad de Madrid 220/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:3491
Número de Recurso756/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016707

Procedimiento Recurso de Suplicación 756/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 390/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 220/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 756/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 390/2014, seguidos a instancia de D. Teodulfo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Avanzit Telecom SLU, desde el 24 de abril de 1.993, con la categoría profesional de T. Medio/JF.AD1/JF.PR, percibiendo un salario mensual de 2.985,60 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que como consecuencia de dos ERTE el trabajador demandante ha tenido suspendido su contrato de trabajo y percibido prestaciones por desempleo desde el 20/09/2004 al 19/01/2005, conforme a una base reguladora de 72,02 #, y en el segundo, desde el 1/11/2009 al 30/12/2009, percibiendo las prestaciones conforme a una base reguladora diaria, de 83,97 #

TERCERO

Que habiendo sido despedido por causas objetivas con efectos, de 15/08/2013, y solicitado prestaciones por desempleo tras el cese definitivo en la empresa, el Organismo demandado dictó resolución, el 20/08/2013, acordando reconocer a favor del actor un derecho por un periodo, de 600 días, conforme a una base reguladora, de 83,97 #/día, estableciendo como cotizados, 1868 días y como consumidos, 120 días, desde el 01/11/2009 al 30/12/30/12/2009,

CUARTO

Que interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución, de 19 de julio de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda promovida por Teodulfo, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Teodulfo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de Marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que no se le descuenten por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) los dos períodos de tiempo en que estuvo percibiendo prestaciones de desempleo en virtud de los expedientes de suspensión temporal de su contrato, en los periodos de 2004-2005 y en el año 2009, y le reconozcan el derecho a percibir el desempleo durante 720 días, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando vulneración del artículo 210.1 de la LGSS . En síntesis expone que estuvo afectado por dos expedientes de regulación temporal de empleo; uno, del 20/09/2004 al 19/01/2005, percibiendo prestaciones de desempleo en ese período, y otro, del 1/01/2009 al 30/12/09, en el que también percibió prestaciones de desempleo, siendo despedido a raíz de un despido colectivo el 15/08/2013, y que tiene derecho a la reposición de los días en que percibió prestaciones de desempleo en virtud de la suspensión temporal del contrato de trabajo. El recurso ha sido impugnado.

La controversia se centra en determinar los días en que debe ser repuesto el recurrente en la prestación de desempleo cuando ha percibido estas prestaciones en virtud de diversas suspensiones de contratos de trabajo, que han tenido lugar durante los años 2004, 2005 y 2009, y posteriormente, el 15/08/2013, le extinguen el contrato de trabajo por causas objetivas. El Servicio Público de Empleo Estatal no le repone ningún día considerando consumidos 120 días. Como ya hemos señalado, el demandante ha percibido prestaciones por suspensiones del contrato de trabajo en diversos periodos. En esos períodos la normativa ha sido sustancialmente la misma. Así el artículo 3 de la ley 27/2009, de 30 de diciembre, establecía:

" 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos...

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