STSJ Galicia 2208/2015, 23 de Abril de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:3060
Número de Recurso2444/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2208/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002444 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000273 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Faustino, Jenaro, Ovidio, Víctor, Juan Pablo, Bernabe, Estanislao, Inocencio, Nemesio, Tomás, Aurelio

Abogado/a: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA, CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

Procurador/a:,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002444 /2012, formalizado por el/la D/Dª CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia número 16 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000273 /2011, seguidos a instancia de Faustino, Jenaro, Ovidio, Víctor, Juan Pablo, Bernabe, Estanislao, Inocencio, Nemesio, Tomás, Aurelio frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Faustino, Jenaro, Ovidio, Víctor, Juan Pablo, Bernabe, Estanislao, Inocencio, Nemesio, Tomás, Aurelio presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16 /2012, de fecha doce de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-D. Faustino, mayor de edad, con DNI NUM000, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 1º de diciembre de 1995, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual para el año 2007 de 1.503,16# mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Jenaro, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 14 de diciembre de 1994, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual, para el año 2007, de 1.497,22 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Ovidio, mayor de edad, con D.N.I. NUM002, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 6 de enero de 1999, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual para el año 2008 de 1.312,57 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Víctor, mayor de edad, con D.N.I. NUM003, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 7 de mayo de 1999, percibiendo un salario mensual para el año 2008 de 1.517,56 #, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.D. Juan Pablo, mayor de edad, con D.N.I. NUM004, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 1º de julio de 1998, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual en el año 2008 de 1.612,24#, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Bernabe, mayor de edad, con D.N.I. NUM005, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 1° de noviembre de 1993, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual para el año 2008 de 1.577,09 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Estanislao, mayor de edad, con D.N.I. NUM006, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 1° de mayo de 1997, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual, para el año 2008, de 1.304,68 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.O. Inocencio, mayor de edad, con D.N.I. NUM007, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 25 de junio de 2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo, para el año 2008, un salario mensual de 1.319,78 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Nemesio, mayor de edad, con D.N.I. 36.063.677-E, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 10 de julio de 1988, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual, en el año 2008, de 1.472,26 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.O. Tomás, mayor de edad, con D.N.I. NUM008, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 21 de septiembre de 1987, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual, para el año 2008, de 1.637,22 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.D. Aurelio, mayor de edad, con D.N.I. NUM009, presta sus servicios para la compañía demandada desde el 25 de enero de 1996, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario para el año 2007 de

1.314,45 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- 1. De acuerdo con las nóminas, D. Faustino en el año 2005 percibió además del complemento personal de antigüedad, los de transporte, vestuario, nocturnidad, peligrosidad, festivo, jefe de equipo y Navidad. Los pluses de vestuario y transporte se abonaban también en las pagas extra. Estos complementos han sido tenidos en cuenta por el actor para el cálculo del valor de la hora ordinaria.A lo largo de este año afirma el interesado que realizó un total de 424.41 horas extraordinarias, con inclusión de las destinadas a formación que totalizan según los cálculos del actor 20 horas.En el año 2006, el interesado, a excepción del plus de Navidad, percibió los mismos que en el año anterior. Asimismo los de vestuario y transporte se abonaron en las pagas extra. y todos ellos fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la hora ordinaria.A lo largo de este año, -y tras corregir los errores de cálculo observados, consistentes en la división entre el importe satisfecho por las horas extras reflejados en las nóminas y el valor atribuido por convenio a las mismas-, fueron realizadas 567.88 horas extraordinarias, con inclusión de las destinadas a formación, -que totalizan según los cálculos del actor 20 horas-, y no las 591.79 que se afirman en demanda.De acuerdo con las nóminas presentadas durante el año 2007 a D. Faustino le fueron abonados los mismos pluses y en las mismas condiciones que en el año anterior, los cuales también fueron tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la hora ordinaria.Durante este año el interesado realizó 354.71 horas extraordinarias.2°. D. Jenaro en el año 2005, de acuerdo con las nóminas aportadas percibió, además del complemento personal de antigüedad, los de transporte, vestuario, peligrosidad, nocturnidad, festivos y Navidad. Todos ellos han sido tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la hora ordinaria, y, consta que los de transporte y vestuario eran satisfechos en las pagas extras.Durante este año este año el interesado realizó un total de 80 horas destinadas a formación.En 2006 percibió los mismos pluses, a excepción del de Navidad, coincidiendo en todo lo demás lo dicho anteriormente.Durante este año el actor realizó 20 destinadas a la formación y 14 extraordinarias.En 2007 percibió los mismos pluses y en iguales circunstancias que en el año anterior, habiendo realizado un total de 251,45 horas extras./3 D. Ovidio en el año 2005, de acuerdo con las nóminas aportadas, percibió, además del complemento personal de antigüedad, los pluses de transporte, vestuario, peligrosidad, nocturnidad y festivos. Todos ellos han sido tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la hora ordinaria, y, los de transporte y vestuario los percibía, también, en las pagas extras.Durante este año el interesado realizó 625.61 horas extraordinarias, incluyendo las relativas a la formación por un total de 20 horas.De las nóminas de 2006 resulta que percibió los mismos pluses apuntados anteriormente, y, además, los de disponibilidad y Navidad. Asimismo se reproducen las demás circunstancias expresadas antes con relación a su cómputo.Durante este año el actor realizó 497.44 horas extraordinarias, incluyendo las de formación por un total de 20 horas.Según las nóminas de 2007 el actor percibió, además del complemento personal de antigüedad, los pluses de transporte, vestuario, peligrosidad, nocturnidad y festivos; todos ellos fueron tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la hora ordinaria, y, los de transporte y vestuario se percibieron también en las pagas extra.Este año el actor realizó 886.71 horas extraordinarias entre las que se incluyen las destinadas a la formación por un total de 20 horas.De acuerdo con las nóminas aportadas durante 2008 el interesado percibió los mismos pluses que en el caso del año anterior, y, además, el de producción. Todos ellos fueron tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la hora ordinaria, y, los de transporte y vestuario se percibieron, también, en las pagas extra.Durante este año el actor realizó un total de 300.24 horas extras.4°. D. Víctor, de acuerdo con las nóminas aportadas percibió, en el año 2005, percibió, además del complemento personal de antigüedad, los pluses de transporte, vestuario, peligrosidad, nocturnidad, festivos y jefe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR