STSJ Galicia 2118/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2928
Número de Recurso5294/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2118/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005294 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000349 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ricardo

Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5294/2014 interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad Eulen Seguridad SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 349/14 sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde e115 junio 2010, con la categoría vigilante de seguridad y con un salario mensual bruto de 1.222,80 # mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Estaba destinado en el servicio de vigilancia del IMELGA de esta ciudad. El convenio colectivo de Aplicación es el Estatal de Empresas de Seguridad.//Segundo.- Con fecha 25 febrero de 2014 el demandado entregó al actor carta con fecha de efectos el mismo día, por la que procede a rescindir el contrato del actor alegando causas objetivas al amparo del art. 52.c), momento en el que se pone a su disposición indemnización de 20 días por año de servicio y la correspondiente a los quince días de preaviso. Se da la carta por reproducida.//Tercero.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.//Cuarto.- Con fecha 28 marzo de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado "intentada sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en materia de despido por D. Ricardo contra la empresa "Eulen Seguridad, S.A.", absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Ricardo, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la re-visión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para adicionar, antes del último inciso, lo siguiente: "(..) Tal decisión está motivada en la imposibilidad de proporcionar al actor una ocupación en base a causas de naturaleza organizativa, así como causas pro-ductivas, derivadas de una importante reducción en los servicios de seguridad en la Provincia de A Coruña, lo que ha conllevado, según la empresa, dificultades para la adecuada redistribución de los recursos humanos de la empresa, que se centran en la reorganización de la plan-tilla asignada al servicio del IMELGA"; cita en su apoyo la carta de despido doc. Nº 1 de su ramo de prueba.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ) y 4/5/2013, (RC 285-11) con cita, entre otras de STS 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos. Esa doctrina pone de relieve que la revisión de hechos probados exige la concurrencia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2016
    • España
    • 14 Abril 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 5294/14 , interpuesto por D. Pedro Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La Coruña de fecha 1 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR