STSJ Galicia 1969/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:2733
Número de Recurso5263/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1969/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002769 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005263 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 914/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TORCULO ARTES GRAFICAS SA-CAMPUS NA NUBE SL

Abogado/a: MANUEL LOBATO IGLESIAS

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Recurrido/s: FOGASA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, UNIDIXITAL SL, Juana, ADMON CONCURSAL (FOTOCOPIAS MAXIN SLU)SRA. Ariadna ), FOTOCOPIAS MAXIM SLU

Abogado/a: LTDO.FOGASA/ MANUEL LOBATO IGLESIAS (FAX.: 981/59.99.33)/VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA (FAX.: 986/220.664)/ FAX. UNIDIXITAL: 981/553.032/ PEDRO BLANCO LOBEIRAS-FAX.: 881/240.922/ 15701-SANTIAGO- ADM.CONCURSAL)/ BOP (FOTOC.MAXIM)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5263/2014, formalizado por el Letrado D. MANUEL LOBATO IGLESIAS, en nombre y representación de CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), TORCULO ARTES GRAFICAS SA, contra la sentencia número 177/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 914/2013, seguidos a instancia de Juana frente a FOGASA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM- ANTES VEDIOR, TORCULO ARTES GRAFICAS SA, UNIDIXITAL SL, ADMON CONCURSAL (FOTOCOPIAS MAXIN SLU)Doña. Ariadna ), FOTOCOPIAS MAXIM SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra FOGASA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES TORCULO ARTES GRAFICAS SA), RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, TORCULO ARTES GRAFICAS SA, UNIDIXITAL SL, ADMON CONCURSAL (FOTOCOPIAS MAXIN SLU)Doña. Ariadna ), FOTOCOPIAS MAXIM SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2014, de fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Queda probado y así se declara que Da Juana trabajaba por cuenta de la entidad demandada FOTOCOPIAS MAXIN SLU, desde el día 01/01/2003, prestando los servicios de reprografía en la Universidad de Santiago, (según se desprende del ice. n° 7 del ramo de prueba de la actora, auto n° 159/2013 de fecha

12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña donde consta fijada la antigüedad de la actora el día 01/01/2003. 2 .- La categoría profesional de la actora es la de teclista y percibía un salario mensual con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1.222,90 euros consta la categoría profesional y salario en auto n° 159/2013 de fecha 12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña -auto unido como doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora). La actora disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años (documento nº 3 del ramo de prueba de la actora). 3 .- La actora al intentar incorporarse a su puesto de trabajo, en el mes de septiembre de 2013 no pudo hacerlo al encontrarse cerrado, teniendo conocimiento con posterioridad de que la demandada que ya no tenía contrata con la Universidad, sin que la entidad Fotocopias Maxin, se pusiera en contacto con ella desde entonces. 4 .- La demandante no tiene la condición de representante legal de los trabajadores. 5 .- El convenio Colectivo de aplicación es el convenio colectivo de artes gráficas de A Coruña. 6 .- La demanda FOTOCOPIAS MAXIN SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto de fecha 30 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña en concurso voluntario n° 233/2013, siendo nombrada administradora concursal Dª Ariadna . 7 .- Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña en incidente seguido en concurso voluntario n° 233/2013, se declaró la extinción de la relación laboral de la actora y otras compañeras de trabajo. 8 .- El servicio de reprografía de la Universidad de Santiago de Compostela salió a concurso público, constando como doc. nº 1 del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS, el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso público abierto de gestión del servicio de reprografía en el campus de Santiago y del centro de Edición Digital de la USC, en el cual consta como lotes objetos del contrato: Lote 1: la prestación en régimen de concesión administrativa del servicio de reprografía de la USC en el Campus de Santiago que abarque los siguientes servicios: -El fotocopiado en los centros de la USC que figuran como anexo al presente pliego. El fotocopiado en régimen de autoservicio en las bibliotecas de los centros que figuran como anexo al presente pliego. La venta al poner en los locales destinados al servicio de fotocopiado en centros de productos marca "Universidade de Santiago de Compostela", de los que esta es titular en exclusiva y gestiona a través de la empresa UNIXEST SL, UNITENDA. Lote 2: la gestión, en régimen de sociedad de economía mixta, del Centro de Edición digital de la USC, conforme lo que establecen las normas de creación de dicho centro que se añaden como anexo al presente pliego. 9 .- En el DOG de fecha 23/05/2013 se publicó la Resolución de fecha 16/05/2013 por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto de trámite ordinario del desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 2 y doc. n° 3 pliego de cláusulas administrativas del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS SA cuyo contenido se da por reproducido). 10 .- En el doc. n° 3 del ramo de prueba de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS SA, pliego de cláusulas administrativas, se describe el servicio del siguiente modo: Las necesidades y servicios a satisfacer con el contrato son, en síntesis, las siguientes: .prestar el servicio de fotocopiado convencional a los centros.

.prestar el servicio de fotocopiado e impresión digital en régimen de autoservicio.

.prestar el servicio de venta al por menor de papel y consumibles.

.facilitar al comunidad universitaria los recursos necesarios para la edición digital y electrónica contribuyendo a potenciarla como elemento de difusión del conocimiento. Esto incluye:

la impresión y la edición digital bajo demanda y edición electrónica

.- la digitalización documental

.gestionar que la identidad corporativa de la USC sea aplicada de una manera uniforme en las publicaciones digitales y electrónicas.

.Asesora en materia de diseño gráfico.

En dicho pliego se indica en la cláusula 22 "obligaciones del contratista", punto 22.3 que "el contratista deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que sean necesarios, para la correcta prestación del servicio"..."la contratación del personal actualmente adscrito a los servicios de reprografía y del centro de edición digital, se tendrán en cuenta en la valoración de las ofertas, con la ponderación que se especifica en el Anexo I, a esta documento, sin que ello implique en ningún caso, la obligación de subrogar a este personal". 11 .- Tórculo Artes Gráficas SA, presento presentó propuesta técnica, plan de explotación y carta de servicios (doc. n° 4 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) y se celebró contrato administrativo de fecha 7/08/2013 por parte de TÓRCULO ARTES GRÁFICAS y LA USC, tras ser aprobada la adjudicación por resolución rectoral de 7/08/2013 siendo el objeto Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 5 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). 12 .- Por resolución rectoral de fecha de 14.10.2013 se autoriza la sucesión de la empresa adjudicataria del expediente Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC a favor de CAMPUS NA NUBE SL (doc. n° 7 de su ramo de prueba). 13 .- Según consta en el auto de fecha 12/12/2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil se acordó la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada FOTOCOPIAS MAXIN SLU, con los 22 trabajadores integrantes de su plantilla (doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora). 14 .- La entidad TÓRCULO ARTES GRÁFICAS suscribió con RANDSTAD EMPLEO ETT contratos de puesta a disposición de 12 trabajadores (doc. n° 1 a n° 5 de su ramo de prueba) en concreto de:

Clara, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13.

Gloria, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13.

Luisa, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13.

Ofelia, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13.

Santiaga, con una duración de 6/09/13 a 4/10/13.

María Milagros, con una duración de 5/09/13 a 8/11/13.

Alejandra, con una duración de 3/09/13 a 13/09/13.

Candida, con una duración de 4/09/13 a 4/10/13.

Gregorio, con una duración de 4/09/13...

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