STSJ Castilla-La Mancha 479/2015, 24 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha24 Abril 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00479/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105148

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000043 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0010001 /2012

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Marco Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Inocencia

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 479 /14

En el Recurso de Suplicación número 43/15, interpuesto por D. Marco Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, en los autos número 1001/12, sobre Sanción, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y Dª Inocencia .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda rectora del presente procedimiento, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en ella, debiendo ser confirmada la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El trabajador D. Marco Antonio, provisto con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Inocencia, dedicada a la actividad de comercio al por menor de carnes y productos cárnicos en general, desde el 4-4- 2000 hasta el 13-10-2009, fecha en que fue despedido por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

El trabajador solicita al día siguiente de su despido (14-10-2009) la prestación contributiva por desempleo y la capitalización de las prestaciones para su establecimiento como trabajador autónomo y misma actividad que la empresa que lo despide.

SEGUNDO

En fecha 16/09/10 se levanta Acta de infracción nº NUM001 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido y tenor se da por reproducido.

En el acta se recogió entre otros extremos: "A fin de llevar a cabo las comprobaciones oportunas y para determinar si pudiera existir connivencia entre la empresa y el trabajador simulando despido con el único objetivo de situar aparentemente al trabajador en situación legal de desempleo se inicia actuación inspectora por la funcionaria actuante mediante visita al centro de trabajo de D. Marco Antonio, siendo las 9:30 horas del día 30-7-2010 (...) se entrevista a D. Marco Antonio quien en relación a su prestación de servicios para Dª. Inocencia manifiesta espontáneamente las siguientes palabras que se reproducen literalmente. "Me di de baja, salí de la empresa y monté la empresa....era indefinido y llegamos a un acuerdo."

Se visita el mismo día y a las 10:15 horas el centro de trabajo titularidad de Dª. Inocencia, ubicado en la calle Alfaro, número 14, de la misma localidad de Tarazona de La Mancha, quien del mismo modo que el anterior manifiesta espontáneamente las siguientes palabras. "Llegamos a un acuerdo, como si lo despidiera", "el asesor se encargó de hacerle los papeles del paro", "yo creo que no tiene carta de despido porque no lo despedí, él se fue".

"A la vista de todo los anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta las declaraciones de D. Marco Antonio y Dª. Inocencia, entrevistados en las visitas de inspección, así como el hecho de que D. Marco Antonio ya había solicitado presupuestos e incluso abonado el importe de trabajos realizados en el nuevo centro de trabajo -cuya inversión justificaba la capitalización de las prestaciones por desempleo para su establecimiento como trabajador autónomo-, antes de que la relación laboral se hubiera extinguido por despido reconocido como improcedente, se podría considerar probado que el trabajador mencionado, en connivencia con Dª. Inocencia, simularon una situación legal de desempleo mediante un despido improcedente, cuando en realidad existía un acuerdo previo entre ambas partes para que aquél abandonara voluntariamente su puesto de trabajo e iniciar una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo. De esta manera el trabajador podría obtener las prestaciones por desempleo".

TERCERO

El acta de infracción concluyó con la relación de preceptos infringidos que constan al folio 92 de autos y propuesta de sanción por una infracción muy grave, en su grado mínimo, imponiendo la siguiente sanción: "Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 13/10/2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas".

CUARTO

Mediante Resolución de fecha 8-2-2011, la Dirección Provincial del SPEE acuerda confirmar la sanción propuesta en el acta de infracción y proceder a la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 13/10/2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas

QUINTO

En fecha 21 de agosto de 2.012 recayó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal "sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, con reclamación de cantidades" que resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de

6.400,71 euros correspondientes al período de 14/01/2009 a 09/08/2010 y por el siguiente motivo: Baja por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Extinción"

SEXTO

Contra la anterior resolución se formuló por el actor reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de fecha 27 de septiembre de 2.012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima las demandas acumuladas promovidas por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal y contra Dª Inocencia, impugnando las Resoluciones de la Entidad demandada de 11-06-2011 por la que se confirmaba en alzada la previa resolución sancionadora de 8-02-2011 por la que se le imponía la sanción de extinción de la prestación de desempleo desde el 13-10-2009 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas; así como la Resolución de 27-09-2013 confirmatoria de la previa Resolución de 21-08-2012 que declaraba la percepción indebida por parte del actor de la suma de 6.400,71 # en concepto de prestación por desempleo; muestra su disconformidad el accionante a través de cuatro motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 193 a) de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el segundo en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos últimos en el apartado c), del también art. 193 de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad pretendida se hace descansar en la vulneración de los arts. 218.1 de la LEC y 24.1 de la CE, aduciendo que la sentencia de instancia adolece de incongruencia, al no haberse resuelto en ella una concreta pretensión objeto de demanda, cual es la relativa a la petición de declaración de nulidad de la resolución sancionadora dictada por la Entidad demandada, al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, en concreto el regulado en el art. 18.bis 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulador del procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social.

Como punto de partida, es preciso tener en cuenta que el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma, esto es, por la vía que ofrece el art. 193 a) de la LRJS, tiene por finalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales han de ser especialmente cualificadas, puesto que la consecuencia derivable de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones, razón por la cual se hacen exigibles, tanto legal, como jurisprudencialmente, la cumplimentación de varios requisitos, entre ellos:

  1. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el art. 24 de la CE, si bien, como se indica en la sentencia del TC 124/1994, para que exista infracción del indicado precepto, no será suficiente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso.

  2. La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquella ha de estar cualificada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida esta como...

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