STSJ Castilla-La Mancha 454/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1174
Número de Recurso1115/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución454/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00454/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104317

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001115 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000428 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bibiana, CLECE, S.A.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Bibiana, CLECE, S.A.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1115/14

Materia: RECLAMACION DE CANTIDAD

Recurrente y Recurrido: Bibiana

Procurador:COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

Letrado:PABLO MANUEL SIMÓN TEJERA

Recurrido y recurrente: CLECE S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de GUADALAJARA DEMANDA:428/13 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 454/15

En el Recurso de Suplicación número 1115/14, interpuesto por los representantes legales de Dª Bibiana y CLECE, S.A, siendo ambos recurrente-recurrido, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 3-02-2014, en los autos número 428/13, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Recurrido-Recurrente CLECE, S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva : "Que estimo parcialmente la demanda de Dª. Bibiana y condeno a la empresa demandada CLECE SA a que pague a la actora la cantidad de 2.587,94 euros, suma que devengará los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La demandante Dª. Bibiana, viene prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 4/3/2011 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería (gerocultora) en la residencia de la tercera edad "Los Nogales" en Fontanar, y percibiendo una retribución de 1.168,88 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . Documentos números 1 a 4 del ramo de prueba de la parte demandante.

  2. - Que constan las retribuciones mensuales de la demandante desde su incorporación a su puesto de trabajo hasta el mes de octubre de 2012.

    . Documento número 4 del ramo de la parte demandante y documento número 1 del ramo de prueba de la empresa.

  3. - Que la residencia de la tercera edad "Los Nogales", es de titularidad pública concretamente la regenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha externalizado la prestación de algunos servicios que se prestan a través de contratas.

    . No controvertido.

  4. - Que la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobaba el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios a contratar, que la contratación tenia por objeto "Servicios de auxiliares, sanitarios y transporte adaptado en la Residencia de Mayores y en el servicio de Estancias diurnas de Fontanar (Guadalajara)".

    Que el contrato tendría un de vigencia anual de 2 años a partir del 1/4/2008.

    Que la cláusula novena imponía al adjudicatario o contratista que sin perjuicio de las retribuciones que pudieran establecerse por negociación colectiva o, en su caso, acordarse entre la empresa y los trabajadores, el adjudicatario estará obligado a garantizar un salario bruto mínimo mensual de 976,46 euros, en 14 pagas anuales, para los auxiliares sanitarios, que presten servicios en jornada completa. La retribución de servicios no prestados en jornada completa se calcularán proporcionalmente sobre dicha cuantía. Que dicho salario bruto se refería al año 2008 y se imponía la actualización anual en función del incremento de salarios que se establezca en el convenio colectivo de aplicación.

    . Documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido, autos 427/2013.

  5. - Que el 30/12/2009 la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobaba el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato cuyo objeto es que han de regir el contrato de servicios a contratar, que la contratación tenia por objeto "Servicios de auxiliares, sanitarios, transporte adaptado, limpieza, lavandería, mantenimiento, recepción y restauración en la Residencia de Mayores y en servicio de Estancias diurnas "Los nogales" de Fontanar (Guadalajara)".

    Que el contrato tendría un de vigencia anual de 3 años prorrogables contados a partir del 1/4/2010 cláusula 4ª.

    La cláusula 10.3 contenía la previsión que "En cualquier caso, el adjudicatario del contrato de servicios deberá adaptar las retribuciones de los trabajadores adscritos al contrato a los niveles retributivos que se acuerden con posterioridad a su adjudicación, en el caso de nueva negociación de convenios colectivos y establecimiento de medidas complementarias".

    . Documento número 4 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, autos 427/2013.

  6. - Que la demandada Clece SA ha sido la adjudicataria del servicio, al menos desde el año 2008.

    . No controvertido.

  7. - Que se venía aplicando el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La mancha. DOCM 10/8/2006.

    Que la estructura salarial venía determinada en el artículo 33.

    . Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandante, autos 427/2013.

  8. - Que el fallo de la sentencia de 20/6/2012, Recurso 31/2011, ponente Excmo. Sr. Gilolmo López, mantenía la declaración de que, a las relaciones laborales de las residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010.

    La sentencia resolvía los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada el 14/12/2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso nº 3/2010 .

    . Sentencia que es pública y notorio su conocimiento, sin perjuicio de haber sido reconocida por las partes.

  9. - Que con efectos de 30/6/2010 era de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE del 1/4/2008.

    Y desde 1/1/2012 se aplica el VI a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE de 18/5/2012.

    Que también se han publicado las tablas de actualización salarial.

    . Bases de datos del BOE, documental de la parte demandante y documento número 2 del ramo de la empresa demandada, autos 427/2013.

  10. - Que se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

    . Documental acompañada con la demanda."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 3-2-14, recaída en los autos 428/13, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por la trabajadora Dª Bibiana contra la empresa "CLECE S.A.", se anuncia y formaliza recurso de Suplicación por ambas partes. Por la representación letrada de dicha empleadora, se formula dicho recurso mediante dos motivos, el primero de ellos, con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-2011, dedicado a denunciar la existencia de pretendidas infracciones procesales causantes de indefensión, si bien no concreta a que vulneración de norma adjetiva se refiere con dicha denuncia; el segundo de ellos, cabe entender que de modo subsidiario, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, en el que se realiza denuncia de infracción de determinadas sentencias de este mismo Tribunal, lo que resulta impugnado de contrario. Por su parte, la representación letrada de la trabajadora demandante formaliza su recurso mediante dos motivos que, con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 26 y 82, y 41,1, 41,4 y de nuevo 82, todos ellos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con otros preceptos y jurisprudencia que señala, adjuntando determinada documentación con el escrito de recurso, si bien no solicite su incorporación formal, lo que también es impugnado de contrario por la representación de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Tal y conforme ya se ha señalado, entre otras varias, en las SSTSJ Castilla-La Mancha de 22-12-10, dictada en el Rollo 1244/10, de 10-1-12, recaída en el Rollo 1269/11 o de 5-3-13, dictada en el Rollo1590/12, si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque...

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