STSJ Castilla-La Mancha 1771/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución1771/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01771/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

"DEMANDA 3/2010."

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

Materia:CONFLICTO COLECTIVO.

Demandante:FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Letrado:CC.OO.

Demandado:ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA(ARTECAM)

Procurador: D.Abelardo López Ruiz.

Letrado:D.Jesús Martín Dominguez.

Demandado:ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE CENTROS SOCIOSANITARIOS CATÓLICOS DE LA COMUNIDAD DE

CASTILLA-LA MANCHA(ACESCAM).

Demandado:UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(UGT).

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

En Albacete, a catorce de diciembre de 2010. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de Conflicto Colectivo interpuesto por la representación letrada de FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA, que comparece asistida por el letrado D. Julián Pérez Charco, contra ASOCIACION DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA- LA MACHA (ARTECAM, por la que comparece el Letrado D. Jesús Martín Domínguez, ASOCIACION EMPRESARIAL DE CENTROS SOCIOSANIARIOS CATÓLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA (ACESCAM), por la que comparece el Letrado D. Eduardo Ortega Hernández, y contra UNION GENERAL DE TRABAJAORES (UGT), por la que comparece el Letrado D. José Carlos Arroyo Pérez.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1771/10 -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-10 tuvo entrada en Secretaría de esta Sala escrito de demanda de Conflicto Colectivo presentado por parte de la representación letrada de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANIITARIOS DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA, que se interponía contra ASOCIACION DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ARTECAM), contra ASOCIACION EMPRESARIAL DE CENTROS SOCIOSANITARIOS CATÓLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (ACESCAM) y contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

SEGUNDO

En dicha demanda se solicitaba, alternativamente, que: a) Se declarara que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de Castilla-La Mancha y sus trabajadores el V Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, o bien en otro caso que, b) Subsidiariamente, se declare que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de Castilla- La Mancha y sus trabajadores lo siguiente:

1) Las Tablas Salariales de Convenio Estatal para los años 2010 y 2011; 2) El artículo 41,b), en relación con el Anexo I, referido al Plus de Antigüedad; 3) El artículo 41,d), en relación con el Anexo I, referido al Plus de Domingos y Festivos; 4) El artículo 42, referido al Incremento de Retribuciones para el año 2011; 5) El artículo 44, referido a los Festivos de Especial Significación; 6) El artículo 50,b) referido a los Días de Libre disposición.

TERCERO

A dicho escrito de demanda acompañaba: 1) Escritura notarial de apoderamiento; 2) Un ejemplar del DO de Castilla-La Mancha de 10-8-06, donde figura el texto del V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha; 3) Copia del Acta de fecha 30-6-10, firmada por las representaciones de UGT, CC.OO. y ACESCAM, acreditando la falta de acuerdo en la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, reunión a la que no asistió ARTECAM; 4) Ejemplar del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE del 1-4-08); 5) Copia del expediente de solicitud de Mediación presentada ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha; 6) Copia del Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Castilla-La Mancha de 13-7-2010, donde entre otras, se acuerda, si no se firma el Convenio regional, iniciar los trámites para interponer Conflicto Colectivo; 7) Copia de Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 27-9-10, anulando el artículo 7 del V Convenio Marco Estatal mencionado; 8) Copias de todo ello para las partes.

CUARTO

Mediante Decreto del Sr. Secretario de 29-10-2010 se tuvo por presentada la indicada demanda, de la que correspondió por turno conocer a la Sección Primera de este Tribunal, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, y se señaló para la celebración de los actos de Conciliación y, en su caso, Juicio el día 16-11-2010, a las 11 horas, notificándolo a las partes.

QUINTO

Llegado dicho día, se intento Conciliación por parte del Sr. Secretario, no lográndose acuerdo, levantándose Acta de ello con firma de las partes, pasándose a continuación a la celebración del Juicio oral. A dicho acto comparecieron todas las partes, ratificándose la demanda por la parte actora, aclarándose el extremo de la fecha de efectos, desde el 1-1-09, y oponiéndose las demás partes en los términos que obra en el acta levantada (folios 113 1 115 de los autos), en concreto, adhiriéndose UGT a la petición subsidiara de la demanda, allanándose parcialmente ACESCAM, aceptando la aplicación de V Convenio Colectivo Estatal que se solicita en la demanda, pero solamente a partir de 30-6-10, y oponiéndose ARTECAM, que manifestó que el 12-11-10 había enviado una nueva propuesta de negociación. A continuación propusieron las partes el recibimiento del juicio a prueba, proponiéndose por la actora CC.OO. la documental (la aportada con la demanda y la obrante a los folios 146 a 163 de los autos), remitiéndose UGT a la prueba documental aportada por la actora, proponiendo ARTECAM la documental (obrante a los folios 164 a 279 de las actuaciones) y por ACESCAM la documental (obrante a los folios 280 a 335), de la que respectivamente se dio traslado en el acto a las demás partes, que no realizaron alegación alguna. SEXTO.- Mediante Providencias de 23-11-10 se señaló para la Votación y Fallo el día 25-11-10, a las 11 horas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sector de Residencias de la Tercera edad de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha se venía rigiendo por un convenio colectivo propio, negociado por CC.OO., UGT, ARTECAN y ACESCAM, siendo el último negociado el V Convenio Colectivo, acordado publicar en el DO de la Comunidad Autónoma de 10-8-06, que tenía vigencia hasta el 31-12-08 (artículo 4º del mencionado Convenio, obrante a los folios 26 y siguientes). En dicho Convenio, en su Disposición Transitoria Primera, párrafos segundo y tercero, se establecía el incremento económico pactado para los años 2.007 y 2.008.

SEGUNDO

Constituida la Comisión Negociadora para intentar acordar el VI Convenio Colectivo Regional en 1-12-08 (folio 164-165 y 282-283 ), por las mismas partes, a la fecha no ha sido posible alcanzar acuerdo, hecho que es aceptado por todas las partes, y que se desprende de la diversas prueba documental aportada por las mismas. La última reunión celebrada por la Comisión Negociadora fue el 30-6-10, en la que, conforme a acuerdo adoptado en reunión del 6-5-10 (folios 147, 171 y 297), estaba prevista la firma de un nuevo Convenio, que finalmente no se llevó a efecto, ante la negativa de ARTECAM, que pretendía incorporar una nueva propuesta (folios 150 y 174, acta de dicha reunión), tras no aceptarse una nueva prórroga del plazo para firmar el texto del nuevo Convenio (folios 148-149, 172-173 y 289-299), así como continuar negociando (folios 150 y 305 ). Posteriormente se convocó otra reunión para el día 13-9-10 (folio 151), luego pasada al 15-9-10 (folio 155), que finalmente no llegó a celebrarse por incomparecencia de ARTECAM (folios 160-161 y 188-189), aunque se levantó un Acta por los otros tres asistentes, que determinaban el fracaso de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Residencias de Privadas de Tercera Edad de Castilla-La Mancha (folios 47-49 y 240-242).

TERCERO

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