STSJ Cataluña 964/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:2962
Número de Recurso5299/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución964/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8049799

CR

Recurso de Suplicación: 5299/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 11 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 964/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Moises frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de Diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 872/2011 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, HISPANO TARRACO, S.L. y TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Moises, defendido y representado por el Letrado

D. Juan Carlos Largo de Celis, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por el Letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social en sustitución D. Miguel Usón; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, defendida y representada por la Letrada Dª . Lourdes Palouzie Sarrat; y las mercantiles HISPANO TARRACO, S.L. y TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., defendida y representada por la Letrada Dª : Gemma Agueda de Lama, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Moises, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1955, con DNI nº NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Oficial de Construcción, habiendo causado baja médica por incapacidad temporal al tiempo de iniciar expediente administrativo de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en fecha 22 de octubre de 2010 (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó a instancia de la parte actora expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Tarragona del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 31 de mayo de 2011 por la que se reconoció al trabajador en situación de Gran Invalidez con derecho al percibo de una pensión inicial de 1.169,34 euros, sobre una base reguladora de 1.169,34 euros, con fecha de efectos de 13 de mayo de 2011 (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 13 de mayo de 2011, en base al cual formuló propuesta la Comisión de Evaluación de incapacidades (C.E.I.) el 26 de mayo de 2011, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"TCE (HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA BIFRONTAL, TEMPORAL IZQUIERDA TENTORIAL, HEMATOMA EPIDURAL) TRATADO MEDIANTE CRANEOTOMÍA; SECUELAS DE TETRAPARESIA LEVE Y MARCADA AFASIA, ACTUALMENTE DEPENDIENTE PARA ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA (POR SECUELAS MENTALES), EN FASE DE REEDUCACIÓN DE LA MARCHA EN REHABILITACIÓN POR SERVICIOS DE MUTUA.

TRAUMATISMO TORÁCICO CON FRACTURA CLAVICULAR DERECHA, FRACTURA CUERPOS VERTEBRALES L1 Y D7, LISTESIS ANTERIOR L4 L5; TRATAMIENTO MEDIANTE ARTRODESIS (FIJACIÓN CON BARRAS LATERALES DE D6D8, D12L2 Y L4L5), CORPORECTOMÍA D7, DISCECTOMÍA D6D7, D7D8 Y L4L5 CON COLOCACIÓN DE PRÓTESIS INTERSOMÁTICA".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de Gran Invalidez".

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 1.496,12 euros mensuales (doc. nº 4, 5 y 6 mutua; expediente administrativo). La fecha de efectos es del 13 de mayo de 2011 (fecha informe del ICAM) (hecho no controvertido).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 4 de julio de 2011, solicitando la parte actora una base reguladora de Gran Invalidez de 1.608,32 euros o, en su defecto de 1.496,12 euros, se dictó Resolución de la D. G. de Tarragona del INSS de 14 de julio de 2011 estimando parcialmente la reclamación, reconociendo una base reguladora de 1.496,12 euros (expediente administrativo).

La resolución administrativa de 14 de julio de 2011 fue notificada al trabajador el día 3 de octubre de 2011 (expediente administrativo; hecho no controvertido).

SEXTO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se elaboró un acta de liquidación en fecha 2 de septiembre de 2011, por la cual se concluyó que "se considera probado que la empresa HISPANO TARRACO, S.L. abonó a salavador Moises durante los meses de septiembre y octubre de 2010, cantidades salariales superiores a las que sirvieron de base para el cálculo de las bases de cotización del citado periodo, por lo que la empresa no ingresó, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuó el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización" (expediente administrativo).

SÉPTIMO

La sociedad HISPANO TARRACO, S.L. entregó al trabajador demandante dos cheques nominativos por importe de 2.050 euros cada uno, los cuales vencían respectivamente los días 18 de octubre de 2010 y 17 de noviembre de 2010 (doc. nº 2 y 3 que acompaña a la demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las demandadas Mutua Universal y Tarraco Empresa Constructora, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada ( TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA S,L, anteriormente denominada TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L)y la parte codemandada la Mutua Universal.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca el derecho a percibir la base reguladora de 2.050 euros,o en su defecto 1.608,32 euros o la base que proceda a tenor de las bases reales cotizadas de 1.877,50 euros, y las mejoras reglamentarias y revalorizaciones con efectos desde el día del hecho causante, condenando solidariamente a las demandadas.

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero de conformidad con la documental que obra en los folios 96 a 98,15,16 y 26, para añadir al mismo el siguiente párrafo proponiendo la siguiente redacción: El trabajador inició la prestación de servicios con la empresa en fecha 29 de junio de 2.010, siendo las bases reales de cotización de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, respectivamente,1.640,69 #, 1.609,11 #, 1.575,16 # más 666,80 por diferencias de cotización,1.603,92 # más 710,85 por diferencias de cotización.

Desestimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia pues las nóminas del mes de septiembre y de octubre del año 2010, como alega la empresa demandada en la impugnación del recurso de suplicación están firmadas por el actor lo que lleva consigo el que quede acreditado que ha percibido el importe de las mismas, como lo establece la sentencia de instancia.

Por lo que las diferencias de cotización que alega la parte actora no son procedentes al haber establecido el Magistrado de instancia que los cheques expedidos por la empresa no se corresponden a conceptos salariales, teniendo en cuenta que no queda acreditado que hayan sido presentados al cobro los cheques en las fechas de sus vencimientos ni que tampoco los haya cobrado el actor.

En relación también la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia en la sentencia,Roj: STS 6312/2013. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013.Fecha de Resolución: 09/12/2013..... la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el

criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes [el juicio de evaluación personal del recurrente], y sólo procedería en supuestos de evidente error, sin necesidad de interpretaciones, conjeturas o razonamientos ( SSTS 11/11/09 -rco 38/08 -; 23/04/12 -rco 52/11 -; 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/12/12 -rco 18/12 -), habida cuenta de que no cabe apreciar error de hecho «si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgado de instancia» (SSTS 26/01/10 -rco 96/09 -; 11/11/09 -rco 38/08 ; 26/01/10 - rco 96/09 ; y 05/06/13 -rco 2/12 -).

b).-La revisión del hecho probado sexto para añadir al mismo el siguiente párrafo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR