STSJ Cataluña 918/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2918
Número de Recurso6501/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución918/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8045247

AF

Recurso de Suplicación: 6501/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 918/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DEL PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA y FUNDACIÓ PRIVADA PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 966/2013 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA de PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA contra FUNDACIÓ PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir la parte proporcional del importe de la paga extraordinaria no abonado que hubieran devengado en 1 de marzo de 2013, condenando, en consecuencia, a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los trabajadores la cantidad correspondiente a dicha parte proporcional. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, promovido por el Comité de Empresa, afecta a la totalidad de los trabajadores de la entidad demandada (no controvertido).

SEGUNDO

La entidad demanda es una Fundación que se constituyó en septiembre de 1997, con la participación de la Universitat de Barcelona, la Fundació Bosch i Gimpera y la Caixa de Catalunya. Es una Fundación sin ánimo de lucro integrada en el Grupo Universitat de Barcelona, cuya finalidad es la mejor consecución de los objetivos de la Universitat de Barcelona, mediante la puesta en marcha y gestión de un parque científico para el desarrollo de las tareas de investigación y de las nuevas tecnologías.

Los órganos de Gobierno de la Fundación demandada son: I.- El Patronato. II.- El Presidente, que lo es el rector de la Universitat. III.- La Comisión Ejecutiva. IV.- El Director General, designado por el Patronato a propuesta del presidente.

La Fundación demandada está participada mayoritariamente por la Universitat de Barcelona, que aporta aproximadamente el 98 por 100 de la dotación fundacional. Y más del 50 por 100 de los miembros de su patronato están nombrados por administraciones públicas (Generalitat, Universitat de Barcelona, Ajuntament de Barcelona...).

La Universitat de Barcelona es una institución de derecho público, que junto con las entidades creadas o participadas mayoritariamente por la propia Universidad, cual es el caso de la demandada, conforman el Grupo Universitat de Barcelona (Escritura de constitución de la Fundación demandada, folios 147 a 172, Estatutos de la Universitat de Barcelona y Estatutos de la Fundación demandada, obrantes a folios 69 a 136, que se dan todos ellos por íntegramente reproducidos).

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el sector público se delimita atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC); y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 y 5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, son entidades incluidas en el sector público las que aparecen en el Inventario de la Generalitat elaborado, con los criterios SEC-95, y de acuerdo con la asignación efectuada por una Comisión creada al efecto por el Estado español.

La Intervención General de la Administración del Estado ha comunicado que la Fundación demandada está incluida, en el año 2013, en el sector de Administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, según las normas SEC-95 (comunicación del Departament d'Economia i Coneixement, folios 144-145, que se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 3.1 que forman parte del sector público: c)... las Universidades Públicas; y f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y 2013, Ley 2/2012, de 29 de junio y 17/2012, de 27 de diciembre, respectivamente, establecen en su artículo 22, relativo a los gastos de personal al servicio del sector público, que a efectos de lo dispuesto en el mismo, constituyen sector público: b) las Administraciones de la Comunidades Autónomas, los organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia; y h) las fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

La Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2012, en su artículo 24, relativo a los gastos de personal, incluye al personal al servicio de las universidades públicas. Y el artículo 34, relativo a medidas excepcionales de reducción del gasto de personal para el año 2012, incluye al personal de las universidades públicas. Esta Ley de Presupuestos de la Generalitat se ha prorrogado para el año 2013, en virtud del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, que en su artículo 9 prorroga la autorización para adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal (Decreto, obrantes a folios 137 a 143).

L'Acord del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, dispone: En su punto 1, relativo al ámbito de aplicación, que lo será al personal de las universidades públicas catalanas y de las entidades que de ellas dependan. Y en su punto 2, relativo a la reducción retributiva, que en el ejercicio 2013 se reducen las retribuciones anuales del personal en el importe equivalente a una paga extraordinaria y, cuando corresponda, de una paga adicional del complemento específico o equivalente, con los criterios que se fijan en su punto 3, que para el personal laboral se hará reduciendo las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2013 en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria (Acord del Govern, folios 65 a 68).

QUINTO

Consecuencia de lo anterior, la entidad demandada ha suprimido el importe de una paga extraordinaria, que, a opción de los trabajadores, ha sido la de junio de 2012, en su cuantía íntegra, a la totalidad de su personal laboral (no controvertido).

SEXTO

En fecha 19 de julio de 2013 se ha presentado ante el Tribunal Laboral de Cataluña escrito instando la conciliación, en materia de conflicto colectivo, que se ha intentado en fecha 24 de julio de 2013, concluyendo sin acuerdo (acta de intento de conciliación, obrante a folios 18 y 19, que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora COMITÈ D'EMPRESA DEL PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA y la demandada FUNDACIÓ PRIVADA PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA, que formalizaron dentro de plazo, y ambos recursos fueron impugnados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante, el COMITÈ D'EMPRESA DEL PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA la sentencia del juzgado de lo social que, tras considerar que la fundación demandada era fundación perteneciente al sector público con lo que le era aplicable el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya 19/2013, de 26 de febrero, y podía suprimirse, con habilitación legal, una de las pagase extras del ejercicio 2003, declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2013 que hubiesen devengado hasta el 01/03/2013, en que entró en vigor la norma habilitante de la supresión.

También ha recurrido la sentencia, en la parte en que se estimó parcialmente la demanda, la fundación condenada.

Ambos recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

En el recurso de la representación de los trabajadores se efectúa, en primer lugar, alegación y consideración que se denomina "cuestión previa" (sic) y que se concreta en la petición a la Sala para que, sin constitución de concreta nulidad de la sentencia recurrida, realice pronunciamiento declarativo general y, al parecer con pretendidos efectos "erga omnes", de que el que la sentencia recurrida no aparezca redactada en idioma catalán ha cercenado derecho a la tutela judicial efectiva, que proclama el artículo 24 de la CE, a quienes formularon la demanda, ahora recurrentes, y que así lo postularon.

Y a esta cuestión, que de...

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