STSJ Islas Baleares 108/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2015:406
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2015

T.S.J ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000334 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA 403/2013

Recurente : SR. DON Teodosio

Abogado : SR. DON CRISTÓBAL BORRAS SALAS

Recurrido/s : TRABEGA S.L, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

Graduado Social : SR. DON JAUME SITJAR RAMIS

Nº. RECURSO SUPLICACION 334/2014

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 108/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 334/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Cristóbal Borras Salas, en nombre y representación de Don Teodosio, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 403/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a la empresa Trabega, S.L, representada por el Graduado Social Don Jaume Sitjar Ramis y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora D. Teodosio, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Gruas Tur S.L. desde el 18.01.2006 al 4 de octubre de 2010, del 5 de octubre de 2010 al 24 de enero de 2012 para la empresa Transimatur, S.L. y desde el 25 de enero de 2012 para la demandada Trabega, S.L.. Su categoría profesional era siempre la de Conductor Mecánico con una salario mensual de 1.827,40 euros incluyendo la prorrata de pagas extras. La antigüedad nominal que figura en las nóminas es la del 25.01.12.

En fecha 25.01.12. las partes firman el documento nº 6 del ramo de la actora, por el que Trabega S.L. se compromete en el caso de extinción del contrato de trabajo indefinido suscrito entre las partes a reconocer al trabajador una indemnización adicional de 9.449,89 euros aduciendo como motivo de la misma el reconocimiento de la alta especialización. No consta el abono de dicha indemnización.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2013 se le hizo entrega al trabajador de una comunicación de extinción de contrato por causas objetivas, carta que obra en ambos ramos documentales y que se da por reproducida en este momento (doc. Nº 1 ramo de la demandada) El Sr. Teodosio la firma sin hacer salvedad alguna respecto a su contenido.

En la misma fecha el Sr Teodosio firma el recibo de indemnización de 1.088,88 euros por extinción de contrato y el finiquito, estableciéndose que la fecha de efectos de extinción del contrato es la del 2 de abril de 2013 y manifestando, sin realizar salvedad alguna, que está conforme y que recibe la suma indicada. En el apartado forma de pago se recoge la palabra"efectivo".

Obra igualmente carta del trabajador de igual fecha (18.03.13) suscrita por él mismo aceptando la extinción del contrato (doc. Nº 4 del ramo de la demandada).con el contenido siguiente:

" Acuso recibo de su carta del día de hoy por la que me anuncian la extinción del contrato por causas económicas y productivas, con efectos del 2 de abril de 2013. Comprendiendo y aceptando la situación expuesta no solamente por escrito sino por las conversaciones y explicaciones recibidas, así como por la consulta de la documentación a la que he tenido libre acceso, les anuncio mi decisión irrevocable de aceptar el cese anunciado y la indemnización de 1.623,70 euros y su forma de pago; 1.088,88 # a cargo de la empresa y 534,82 # a cargo de FOGASA, manifestando además que no tengo intención de impugnar dicho despido objetivo, ni formular denuncia o demanda alguna ante ninguna jurisdicción, especialmente la social, al haber sido informada previamente de las consecuencias inherentes a tal acto.

Igualmente agradeceré me preparen la liquidación salarias hasta el último día trabajado y los documentos necesarios para el desempleo".

El Sr. Teodosio la firma sin hacer salvedad alguna respecto a su contenido.

En otro documento firmado por el mismo trabajador en fecha 2 de abril de 2013, el actor manifiesta de forma libre y espontánea que habiendo recibido la carta de despido de fecha 18 de marzo de 2013, con efectos del 2 de abril de 2013, acepta dicho despido con todas las consecuencias inherentes, sin que por tanto pueda efectuar reclamación o demanda alguna para impugnarlo, dándole por tanto plena validez y legalidad a la extinción de la relación laboral.

En un último documento de fecha 2.04.13 suscrito por el trabajador, éste reconoce no haber interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles reclamación ante el órgano conciliador.

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se interpuso papeleta de conciliación por la actora, el 8.04.13 y se celebró el acto el 22.04.13 con el resultado de Sin Acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimando la excepción de falta de acción alegada por la demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodosio, frente a la empresa TRABEGA,S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Cristóbal Borras Salas, en nombre y representación de Don Teodosio, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por ninguna representación; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del art. 193 de la LRJS, la parte actora formula el único motivo de suplicación, en los que se denuncia la infracción del art. 49.1 a), 49.2 y 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 3.5 del mismo texto legal, los arts. 63, 67 y 68 de la LRJS, de los arts. 1261, 1262, 1281, 1289, 1809, 1815, 1816 y 1817 del Código Civil y las sentencias del T.S. que se invocan.

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido improcedente, al estimar la existencia de la falta de acción por parte del trabajador para reclamar sobre el despido objetivo acordado por la demandada, ya que en la misma fecha en la que se le notifica la carta de despido objetivo, suscribió, de forma libre y consciente, dos documentos por los que aceptaba la extinción del contrato a cambio de percibir una indemnización, y en el otro se compromete a no demandar ni impugnar el despido.

La parte recurrente, en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, niega el valor liberatorio de dichos documentos, recibo de finiquito y renuncia a la acción de despido, alegando que de las pruebas testificales practicadas resulta acreditado que tales documentos no fueron firmados de forma libre y consciente, sino debido en una situación de necesidad, ya que mientras se mantenía viva la relación laboral no cobraba. Alega, además, como expresa la sentencia de instancia, que "la causa alegada en la carta de extinción no aparece fundamentada ni permite conocer la realidad económica de la...

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