STSJ Asturias 720/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:1035
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución720/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00720/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006186

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001039/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA SOCIEDAD COOPERATIVA (COFAS), Borja

Abogado/a: BELEN FRAGA FERNANDEZ, EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA SOCIEDAD COOPERATIVA (COFAS), Borja

Abogado/a: BELEN FRAGA FERNANDEZ, EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Sentencia nº 720/15

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000565/2015, formalizado por la letrada Dª BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA SOCIEDAD COOPERATIVA (COFAS), Borja, contra la sentencia número 605/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001039/2014, seguidos a instancia de Borja frente a COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA SOCIEDAD COOPERATIVA (COFAS), siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Borja presentó demanda contra COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA SOCIEDAD COOPERATIVA (COFAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 605/2014, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Borja, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 12 de mayo de 2.014 con la Cooperativa farmacéutica asturiana un contrato, denominado de alta dirección, cuyo objeto consistía en la realización por parte del demandante de las funciones propias del cargo de director de recursos humanos para la empresa contratante y conforme a la delegación de funciones que se le asignen por parte del Director general de Cofas y se otorguen en poder notarial al efecto si a ello hubiese lugar. Se señalaba que era interés de ambas partes regular dentro de una relación laboral de alta dirección la nueva situación derivada de la puesta en marcha de un nuevo organigrama de puestos de trabajo y con el fin de dar estabilidad a la relación laboral acordaban un pacto de permanencia en la empresa, regulador de no competencia durante la relación laboral e indemnización por la extinción de contrato. Copia de ese contrato obra unido al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En el mismo se recogía "Cuarto-. El directivo percibirá como remuneración fija por la prestación de sus servicios una cuantía anual de 60.000 euros, a la que se añadirá una remuneración variable anual de 12.000 euros, cuyos conceptos desglosados son como siguen: a) la remuneración fija acordada se desglosa en 48.000 euros por el concepto de salario base y 12.000 euros por el concepto de retribución por la exclusividad pactada. Estas cantidades serán remuneradas en 12 pagas. b) Una retribución anual variable, voluntaria y no consolidable de 12.000 euros, sujeta su remuneración y cuantía anual a la evaluación del desempeño y objetivos que establezca la dirección para este puesto de trabajo de forma periódica.... Séptima.- En los supuestos de extinción del presente contrato, se aplicarán los siguientes criterios respecto al plazo de preaviso y cálculo de la indemnización pagadera al Directivo. Las partes manifiestan que el régimen indemnizatorio que se ha establecido en el presente contrato y las causas señaladas en las que procede su abono, se han acordado una vez valoradas las circunstancias futuras que pudieran acontecer a la empresa contratante y teniendo en cuenta todas las perspectivas posibles... B. Resolución por voluntad de la empresa: 1.- Si la extinción del presente contrato fuera por voluntad de la empresa, excepción hecha de que la extinción obedeciera directamente al incumplimiento contractual del directivo, el mismo día en que la extinción del contrato se produzca efectivamente, la empresa deberá abonar al directivo una de las siguientes cantidades en concepto de indemnización: - si la extinción se produce durante los próximo dos años de vigencia del contrato, es decir, entre el 12 de mayo de 2.014 y el 11 de mayo de 2.016, COFAS deberá abonar al directivo una cantidad igual a la suma de 24 mensualidades. Por cantidad equivalente a una mensualidad, se entiende la cifra resultante de dividir entre doce el total del importe de los ingresos brutos obtenidos por el directivo durante la última anualidad en que prestó sus servicios en COFAS o tiempo proporcional. Una vez superada dicha fecha no existe ninguna cláusula especial de salvaguardia. Se pacta expresamente que en los supuestos de incumplimiento de los plazos de preaviso de cualquiera de las partes, estos se sustituirán por indemnizaciones monetarias a razón del salario día incluidos todos los conceptos que estuviese percibiendo el directivo al momento del hecho causante... Décima.- En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y concretamente por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el Estatuto de los trabajadores, en su caso y subsidiariamente, por lo dispuesto en la legislación civil y mercantil...". Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 164,38 euros.

  2. - Ese contrato fue suscrito con Julián, quién manifestaba tener facultades suficientes para actuar en representación de la cooperativa farmacéutica asturiana. Julián había sido contratado por la Cooperativa farmacéutica asturiana el día 28 de enero de 2.013, por medio de un contrato de alta dirección, para realizar las funciones de director gerente, fijándose en el contrato que, en caso de extinción del contrato a instancia de la empresa el directivo tendría derecho a una indemnización de un año de su salario. El día 17 de abril de 2.013 se realizó escritura pública ante el Notario Dª Inmaculada Pablos Alonso, elevando a públicos los acuerdos sociales de poder concedido al actor, reconociéndosele, entre otras, las siguientes facultades "...III. Realizar todo tipo de trámites, administrativos o contenciosos, ante las entidades de la Seguridad Social y la Tesorería general de la seguridad social, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y entidades colaboradoras de la seguridad social; comparecer, formular escritos y recursos o reclamaciones ante las Autoridades laborales en representación de la Cooperativa. Asimismo, y previo acuerdo del Consejo rector, nombrar, separar o despedir al personal de la Cooperativa, fijar los sueldos y retribuciones, así como las garantías que, en su caso, han de prestar, designar los cometidos y distribuir los trabajos; concurrir a la discusión, aprobación y firma de convenios colectivos y otros pactos laborales ante sindicatos, gremios y demás organizaciones...". Copia de esa escritura obra unida al ramo de prueba de la empresa demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    Julián fue objeto de un despido disciplinario el día 6 de octubre de 2.014.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral de Julián se celebraron por éste, como representante de la cooperativa, los siguientes contratos de trabajo:

    - El día 12 de julio de 2.013 con Virginia con la categoría profesional de dependiente de tercera.

    - El día 21 de abril de 2.014 con Caridad, de alta dirección, con la categoría profesional de directora de marketing y comunicación, con una remuneración fija de 35.000 euros y variable de 7.000 euros. Se fijó que, en caso de extinguirse el contrato dentro de los dos años siguientes por voluntad de la empresa la trabajadora percibiría una indemnización de 24 mensualidades.

    - El día 1 de abril de 2.014 con Eulalia como viajante consultor.

    - El día 1 de julio de 2.014 con Jose Luis como jefe de sección, realizando funciones de responsable comercial, pactando una retribución bruta de 30.000 euros anuales y una retribución variable de 6.000 euros, así como un blindaje de dos años de contrato aplicable si el trabajador resultaba despedido durante los 24 meses siguientes a su contratación. Por nuevo acuerdo celebrado el día 24 de octubre se acuerda dejar sin efecto la cláusula tercera referida al blindaje indemnizatorios, percibiendo en caso de despido la indemnización fijada en la normativa laboral, dejando sin efecto, igualmente, otros pactos alcanzados con el anterior Director gerente relativos al abono de un master y una subida salarial en el segundo año.

    - El día 27 de mayo de 2.013 con Marcelina con la categoría profesional de oficial administrativa.

    - El día 19 de agosto de 2.013 con Juan Ramón con la categoría profesional de programador informático.

    - El día 9 de julio de 2.014 con Rosaura con la categoría profesional de dependiente de tercera.

    - El día 7 de mayo de 2.014 con María Inés con la categoría profesional de teleoperadora.

    - El día 5 de mayo de 2.014 con Beatriz con la categoría profesional de jefa de sección para prestar servicios como...

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