STSJ Aragón 249/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:454
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00249/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103402

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000488 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO DIPHONE S.L.

Abogado/a: ALBERTO HERNANDEZ PINILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 195/2015

Sentencia número 249/2015

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 195 de 2015 (autos núm. 488/13), interpuestos por la demandante Dª Noemi y por la demandada VEXTER OUTSOURCING, S.A., siendo codemandada GRUPO DIPHONE, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Zaragoza, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Noemi contra VEXTER OUTSOURCING, S.A., y GRUPO DIPHONE, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por la codemandada Grupo Diphone S.L., se desestima la demanda formulada por Dña Noemi frente a las mercantiles Vexter Outsourcing S.A. y Grupo Diphone S.L. a las que se absuelve de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda frente a ellas sin perjuicio de la obligación de la mercantil Vexter Outsourcing S.L. de abonar a la actora el importe de 267'52 euros en concepto de diferencia entre 'la cantidad indemnizatoria abonada y la que debió abonar".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- La demandante Dña Noemi ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la empleadora demandada Vexter Outsourcing S.A. (en adelante Vexter) con una antigüedad de 16/11/2009, con la categoría profesional de promotora y retribución bruta mensual de 1.05l'93 euros, incluida la p.p. de pagas extraordinarias.

La jornada laboral es parcial de 36 horas/semana.

Las partes suscriben un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo "el servicio de promoción y animación a la venta de productos y servicios ORANGE en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la Provincia de Zaragoza, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom España S.A. y Vexter Outsourcing S.A.".

Se aporta el contrato de trabajo (f. 176).

Ha prestado sus servicios profesionales en la ciudad de Zaragoza, en puntos de venta de varios centros comerciales que no especifica.

En su Cláusula Adicional 1 se señala que "a los efectos del art. 49 . l.b) del ET se acuerda expresamente que será causa de extinción del presente contrato la resolución, finalización o extinción total o parcial por cualquier causa el contrato de arrendamiento de servicios, existente entre France Telecom España y Vertex y para cuya ejecución se ha celebrado el presente contrato".

La demandante no consta afiliada a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

  1. .- La mercantil Vexter el 12/3/2013 le comunica a la actora que France Telecom les ha notificado la finalización total del servicio a nivel nacional contratado con Vexter con fecha de efectos del 31/3/2013 por lo que "le comunicamos la finalización de su relación laboral con efectos del 31 de Marzo de 2013"; le solicitan que a dicha fecha devuelva el uniforme, soportes y material que en su momento le fueron entregados para la realización de su trabajo (f. 181).

    Se le abona el importe de 821'44 euros en concepto de indemnización por fin de contrato (f. 197).

  2. .- La mercantil Vexter -según señala en el contrato de trabajo- aplica y retribuye a la actora conforme al C.C. Interprovincial para el sector de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de muestras

    (f. 176). 4º .- Como antecedentes consta que 1/11/2005 Retevisión Móvil S.A. (denominada actualmente tras su fusión France Telecom España S.A.) suscribió un contrato marco de arrendamiento de servicios (para toda España) con la mercantil Vexter con el siguiente objeto: información, promoción y venta de los productos y servicios comercializados por Amena (hoy Orange) en los puntos de venta establecidos por la Dirección de ventas, la realización de un servicio de reporting comercial a elaborar con carácter diario sobre las ventas y stock de los productos y servicios de Amena realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio, la coordinación de este servicio con un seguimiento de calidad y venta y de exposición de producto en el punto de venta.

    Se ha ido suscribiendo sucesivas prórrogas del mismo (f. 275 y ss).

  3. .- El 1/11/2008. France Telecom España S.A. y Vexter Outsourcing S.A.U. suscriben el contrato de prestación de servicios de promoción de ventas (N° 10300/014) que se aporta (f. 34).

    El objeto del mismo es la información, promoción y animación a la venta de los productos y servicios comercializados por France Telecom en los puntos de venta establecidos por la Dirección de ventas y el servicio postventa, la realización de un servicio de reporting comercial on line (la pdad intelectual es de la adjudicataria) a elaborar con carácter diario sobre las ventas y stock de los productos y servicios realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio y la coordinación/supervisión (con personal supervisor/ coordinador por zonas geográficas) de este servicio con un seguimiento de calidad y venta y de exposición de producto en el punto de venta.

    Tienen lugar sucesivas prórrogas.

    La prestación de dichos servicios lo es para diferentes ciudades de España.

  4. .- France Telecom comunica a Vexter la finalización del mismo [contrato n° 10300-014] a fecha de 31/3/2013 (f. 316).

    Ante dicha comunicación la mercantil Vexter el 12/3/2013 informa al Comité de Empresa de que iba a proceder a comunicar a los trabajadores que prestaban en servicio la finalización de su relación laboral como consecuencia de la finalización de la obra para la que habían sido contratados

    Vexter extingue casi la totalidad de los contratos de trabajo -131- (Informe de Vida Laboral; f 82 y ss).

  5. .- El 1/4/2013 France Telecom y Diphone suscriben varios contratos de prestación de servicios de información, promoción, venta y postventa de los productos y servicios comercializados por France Telecom en los puntos de venta en donde se preste el servicio: para el Stan Carrefour ACTUR Zaragoza (f. 89 y ss); Carrefour Zaragoza (f. 103 y ss); Media Markt Zaragoza (f. 117 y ss); Media Markt Puerto Venecia (f. 131 y ss); Alcampo Zaragoza (f. 145 y ss); Alcampo Utebo (f. 159 y ss).

  6. .- Tras superar un proceso de selección (Hecho Cuarto del escrito de ampliación; f. 14) la actora el 5/4/2013 suscribe un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con la categoría profesional de dependienta de 2ª con la empresa Grupo Diphone S.L. señalándose como objeto del mismo "stan de venta de C. Comercial" (f. 435). Es un contrato a tiempo parcial con una jornada de 36 horas/semana. Esta mercantil aplica el C.C. del sector Comercio Metal (BOP de 4/12/2012).

    Presta sus servicios profesionales en el centro de trabajo CC Alcampo Los Enlaces de Zaragoza.

    Se aporta el contrato de trabajo y el Informe de Vida Laboral (f. 435. y 466).

  7. .- La mercantil Vexter ha ocupado en la prestación del servicio contratado por France Telecom, en los distintos puntos de venta de Zaragoza a 17 trabajadores, todos los cuales cesaron en Vexter por terminación de contrato temporal el 31/3/2013 (salvo una el 15/2/2013).

  8. .- La mercantil Diphone, formaliza 10 contratos de trabajo el 1/4/201 y el de la actora el 5/4/20l3

    (f. 85).

    Los 11 trabajadores lo eran de Vexter (f.84 vuelto).

    La plantilla de Diphone en Abril de 2013 es de 18 trabajadores (Informe de Vida Laboral; f. 85); el número de trabajadores que esta empresa destina a la ejecución de la contrata de France Telecom es de 23 (Hecho Probado Décimo de la Sentencia del J. Social n° 1; f. 459).

  9. .- El 18/4/2013 la actora presenta Papeleta de despido frente a VEXTER.

    El Acto de Conciliación se celebra sin alcanzarse avenencia entre las partes. Se presenta demanda judicial el 3/5/2013.

    El 8/5/2014 se...

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