SAP Valencia 175/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteSANTIAGO MIRALLES TORIJA-GASCO
ECLIES:APV:2015:800
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2.014

NIG 46244-41-1-2008-0008675

DIMANANTE DEL P.A. 38/2012

DEL JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 175/15

SEÑORES:

PRESIDENTE Don Jose María Tomás y Tío

MAGISTRADO Don Juan Beneyto Mengó

MAGISTRADO Don Santiago Miralles Torija Gascó

En la ciudad de Valencia, a tres de febrero del año dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 38 del año 2.012 por el Juzgado de Instancia número 2 de los de Valencia, por supuestos delitos continuados de falsedad en documento mercantil y de estafa, seguida contra Valentina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Arocas Martín; como acusación particular, Coro, representada por el Procurador Don Jesús Querada Palop, y defendido por la Letrada Doña Elena Rubio Fajardo; siendo ponente el Sr. Magistrado suplente Don Santiago Miralles Torija Gascó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de enero de este año 2015 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el examen de la acusada, testifical, y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1º del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77del Código Penal con un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1 y 249, en conexión con el artículo 74, todos del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autora ex artículos 27 y 28,b) del Código Penal a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal ; y en concepto de responsabilidad civil, que la acusada indemnizara a Primitivo en la cantidad de 894 euros, con más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y abono de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de falsedad documental del art.392 del Código Penal y de dos delitos de estafa del artículo 248 y 250.2ª del Código Penal y de un delito de usurpación de personalidad de estado civil del artículo 401 del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando, por para cada uno de los delitos de estafa la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses a 20 euros día con responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal, respectivamente; por cada uno de los delitos de falsedad la pena de dos años y un mes de prisión y multa de ocho meses a 20 euros día con responsabilidad personal del art.53 del Código Penal, respectivamente; y por un delito de usurpación de estado civil la pena de dos años y un mes de prisión y multa de ocho meses multa a 20 euros día con responsabilidad personal del art.53 del Código Penal . Y respecto de todas y cada una de las penas solicitadas la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa de la acusada elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y alegando que los expuestos no eran constitutivos de delito alguno por considerar que no eran reprochables penalmente, solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente considerar como de pertinente aplicación la atenuante por dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal o, en su caso, su degradación a simple falta.

QUINTO

La acusada hizo uso de su derecho de última palabra en los términos que estimó oportunos; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Se declara probado que Valentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 12 de diciembre de 2006 y siguiendo la metodología y ánimo de lucro que se describirán en el apartado siguiente, solicitó una tarjeta de crédito del supermercado "Mercadona" sin que conste la fecha de obtención. La citada entidad nada reclama.

SEGUNDO

Por otra parte, en fecha próxima al uno de marzo de 2007, con ánimo de lucrarse ilícitamente, rellenó una solicitud de tarjeta de crédito, denominada Punto Oro, utilizando parte de los datos personales de Coro y parte de los propios, como su domicilio y número de cuenta corriente, simulando la firma de la anterior y consiguiendo así la obtención de la mencionada tarjeta que se corresponde con la numerada NUM000, expedida por el Banco Popular, S.A.

Los días 1 y 2 de marzo así como el día 3 de abril de 2007, valiéndose de la señalada tarjeta, adquirió en el establecimiento denominado Electrohogar Tien 21, situado en la población de Moncada, diversos electrodomésticos por un importe total de 898.-euros.

El citado establecimiento en donde se adquirieron los electrodomésticos reclama la cantidad adeudada; el Banco Popular, S.A., que procedió a cancelar y dejar sin efecto el contrato suscrito con la acusada, nada reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, alega la defensa la nulidad de las dos diligencias de formación de cuerpo de escritura, que, a su entender, acarrearían la de la prueba pericial practicada, en aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Esta teoría tiene su base en el artículo 11.1 LOPJ, que impide valorar las pruebas que hayan sido obtenidas vulnerando directa o indirectamente derechos fundamentales. El defecto que la defensa achaca a las diligencias de toma de escritura llevadas a cabo los días 9 de noviembre de 2011 y 8 de mayo del siguiente, es de suponer que desde la perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales, por los graves efectos jurídicos que de él hacen derivar, consiste en la total ausencia de información de la que se privó a la acusada respecto a la posibilidad de negarse a la realización de las mismas y por haberse practicado sin presencia de letrado, con sustento en la STS de fecha 2 de julio de 2013 .

Sin embargo las circunstancias descritas en la resolución citada son bien distintas a las que concurren en el presente supuesto y similares a las que se contemplan en la sentencia Alto Tribunal de fecha 26 septiembre de 2012 en la que siguiendo su propia estructura de exposición, se hace constar que del análisis de las presentes actuaciones se ponen de manifiesto los siguientes datos.:

1- Al folio 26 consta la instrucción e información de derechos a la imputada Valentina efectuada el 9 de noviembre de 2007. en relación a la tarjeta de compra Punto Oro. _ 2- Al folio 28 obra su declaración como imputada y a presencia de su letrado, D.Pablo Olcina; dicha declaración es del día 9 de noviembre de 2007, llevándose a cabo de forma continuada y en la misma fecha, folios 29 a 31, la toma de cuerpo de escritura a presencia del Sr. Secretario y en cuya diligencia aparece la firma del letrado señalado. Por lo que en relación a la referida tarjeta de compra ninguna infracción se ha podido cometer cuando se han respetado todas las garantías e información de derechos que en su condición de imputada se llevaron a cabo en presencia del mismo letrado que denuncia infracción.

Otro tanto se debe señalar respecto a la denominada tarjeta de compra Mercadona por cuanto al folio 185 de las actuaciones consta la correspondiente información de derechos en su condición de imputada llevada a cabo en presencia del letrado mencionado. Igualmente consta al folio 206 cedula de citación con fecha de señalamiento para el día 8 de mayo de 2012 a fin de practicar la diligencia de toma de cuerpo de escritura obrando en el folio siguiente, diligencia de constancia de fecha 5 de marzo de 2012 en la que por el Sr. Secretario se da fe del traslado de la anterior citación al letrado indicado por medio de transmisión de fax, llevándose a cabo el cuerpo de escritura en la fecha indicada sin que conste la presencia del indicado letrado, que nada señaló al respecto ni en aquél momento ni durante la fase de instrucción, limitándose en el plenario a invocar las infracciones señaladas sin sustento alguno.

En consecuencia, las tomas de cuerpo de escritura fueron válidos y no se vulneró ningún derecho fundamental de Valentina, por lo que la excepción previa debe ser desestimada.

__SEGUNDO.- A la convicción expresada en el apartado de los hechos probados se ha llegado tras valorar la prueba reproducida y la practicada directamente en el plenario, que posee entidad bastante para desvirtuar el derecho de la acusada a la presunción de inocencia, y, muy especialmente, por la declaración de la propia acusada, de la denunciante y por el informe pericial emitido sobre las firmas de la denunciante y acusada.

_TTERCERO.- Sostiene únicamente la acusación particular, sin coincidencia con la pública, que los hechos descritos en el apartado primero del...

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