SAP Salamanca 101/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:187
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00101/2015

SENTENCIA NÚMERO 101/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EDURADO FABIÁN CAPARRÓS STE.

En la ciudad de Salamanca a nueve de Abril del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal/División de Herencia Nº 10000633/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 49/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Manuela quien actúa a su vez en nombre y representación de DOÑA Tatiana Y DON Eutimio, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Alberto Pérez Pérez y; como demandado apelante DOÑA Amanda, representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Santos Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día siete de Noviembre de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO:

    " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Teresa Fernández de la Mela en nombre y representación de Manuela, quien actúa a su vez en nombre y representación de sus hermanos Tatiana y Eutimio, contra Amanda, debo declarar y declaro la inclusión en el inventario de los siguientes bienes: 1) el pleno dominio de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de Villamayor (Salamanca). 2) El pleno dominio de plaza de garaje sita en la CALLE001, número NUM000, NUM001 de Villamayor, (Salamanca). 3) El pleno dominio de un cuarto indiviso de terreno al sitio de Miralrío, en la localidad de Teguise (Lanzarote). 4). El pleno dominio de vehículo, marca Ford Mondeo, con matrícula ....-NFB . 5). El

    pleno dominio de motocicleta escúter, marca Daelim, con matrícula ....-XDL . 6). El pleno dominio de metálico de fondo de inversión por importe de 38.543,635 euros. 7). El pleno dominio de la cuenta corriente número NUM002 de la entidad Caja Duero con un saldo de 11.502,28 #. 8) el pleno dominio de cédulas hipotecarias número NUM003 de la entidad Caja Duero con un saldo de 12.000 #. 9) El pleno dominio de depósito a plazo fijo número NUM004 de la entidad BBVA con un saldo de 30.000 #. 10. El pleno dominio de depósito a plazo fijo número NUM005 de la Entidad BBVA con un saldo de 70.000 #. 11). El pleno dominio de la mitad de la cuenta corriente número NUM006 de la entidad BBVA con un saldo de 16.735,65 #."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde tanto que los plazos fijos contratados con el BBVA números ( NUM004 y NUM005 ) así como la cuenta corriente abierta en la citada entidad número NUM007 pertenecen a ambos cónyuges por mitades e iguales partes y por tanto únicamente corresponderá incluir en el inventario de los bienes del fallecido la mitad de su haber y, subsidiariamente en caso de no ser estimado, acuerde el derecho de su mandante de ser reembolsada con cargo a los bienes del fallecido en la suma de 51.700 #. Con costas.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la demandada, Amanda, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad, con fecha siete de noviembre del pasado año, que, estimando parcialmente la demanda contra la misma promovida por la demandante, Manuela, -quien actúa, a su vez, en nombre y representación de sus hermanos, Tatiana y Eutimio -, vino a declarar la inclusión en el inventario de bienes hereditarios del fallecido Cirilo, los siguientes:1º- el pleno dominio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Villamayor (Salamanca); 2º- el pleno dominio de la plaza de garaje sita en la CALLE001 nº NUM001, de Villamayor; 3º- el pleno dominio de una cuarto indiviso de terreno, al sitio de Miralrío en localidad de Teguise (Lanzarote); 4º- el pleno dominio del vehículo marca Ford Mondeo, con matrícula ....-NFB ; 5º-el pleno dominio de la motocicleta Sccoter, marca Daelim, con matrícula ....-XDL ; 6º- el pleno dominio del metálico de fondo de inversión por importe de 38.543,63 euros; 7º- el pleno dominio de la cuenta corriente nº NUM002 de la entidad "Caja Duero", con un saldo de 11.502,28 euros; 8º-el pleno dominio de las cédulas hipotecarias nº NUM003 de "Caja Duero", con un saldo de 12.000 euros; 9º- el pleno dominio del depósito a plazo fijo nº NUM004 del BBVA, con un saldo de 30.000 euros; 10º- el pleno dominio del depósito a plazo fijo nº NUM005 del BBVA, con un saldo de 70.000 euros; y 11º- el pleno dominio de la mitad de la cuenta corriente nº NUM006 del BBVA, con un saldo de 16.735, 65 euros.

Y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con base en los motivos o alegaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso de apelación, -que intitula como: 1ª Error en la valoración de la prueba practicada e infracción de los arts. 1355 y 1358 del Código Civil ; 2ª Incongruencia por aplicación del art. 1348 del CC, en relación con el art. 217 de la LEC, -, la revocación de la mencionada sentencia en lo relativo a los bienes señalados con los núms. 8, 9 y 10 del inventario reseñados en el fallo de la misma, y que se dicte otra por la que, estimando las alegaciones formuladas por su parte, acuerde que tanto los plazos fijos contratados en el BBVA (núm. NUM008 y núm. NUM005 ), así como la cuenta corriente abierta en la citada entidad, con nº NUM007, pertenecen a ambos cónyuges (el fallecido Sr. Cirilo y la recurrente) por mitades e iguales partes y, por tanto, únicamente, corresponderá incluir en el inventario de los bienes del citado fallecido la mitad de su haber; y, subsidiariamente, caso de no ser ésto estimado, se acuerde el derecho de la demandada a ser reembolsada con cargo a los bienes del fallecido en la suma de 51.700 euros, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación de la sentencia y para evitar confusionismos, conviene precisar que en atención a la lectura del escrito de recurso que nos ocupa, lo que la parte recurrente reprocha a dicha resolución judicial se centra, de un lado, en el pronunciamiento que contiene relativo a la consideración de que la suma de 51.700 euros que ella transfirió, constante matrimonio, a la cuenta bancaria común mantenida con su fallecido esposo Cirilo, - o mejor las cantidades aportadas por ella durante el tiempo de la convivencia matrimonial-, se debe integrar en el tenor del art. 1438 del CC, como contribución a las cargas del matrimonio, siendo así que, a su entender, no fueron tales cargas, de manera que de no estimarse la mitad del dominio por su parte sobre los depósitos a plazo fijo contratados en su momento por ambos esposos en cuantía respectiva de 70.000 y 30.000 euros, aquella suma de 51.700 euros debería serle reintegrada...; y, de otro, en el pronunciamiento que se entiende equivocado, atinente a la declaración como de pleno dominio del causante de los demandantes de las referidas cédulas hipotecarias nº NUM003 de "Caja Duero", con un saldo de 12.000 euros y de los depósitos a plazo fijo núms. NUM004 y NUM005, constituidos en el BBVA, con saldos respectivos de 30.000 y 70.000 euros. Al respecto, es de destacar la contradicción detectable en el recurso que resolvemos en tanto que mientras en el cuerpo del...

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