SAP Madrid 10/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2019:10
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0008560

Recurso de Apelación 242/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1193/2014

APELANTE:: D./Dña. Teodoro, D./Dña. Tomás y D./Dña. Eulalia

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

APELADO:: D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1193/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas a instancia de D. Teodoro, Dña. Eulalia y

D. Tomás, como parte apelante, representados por el Procurador D. RAUL SÁNCHEZ VICENTE, contra Dña. Secundino, como parte apelada, representada por la Procurador Dña. MARIA DE LA PALOMA SÁNCHEZ OLIVA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/03/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 31/03/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento los actores, Dª Eulalia, D. Tomás, y

D. Teodoro, ejercitan una acción de petición de herencia contra Dª Secundino, a f‌in de que se tenga por revocado el testamento notarial otorgado el 22 de noviembre de 2006 por D. Conrado, con condena a la demandada a entregar todos los bienes que forman la herencia de D. Conrado, y con declaración de nulidad de las compraventas realizadas respecto de vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM000 NUM001 y plazas de garaje NUM002 y NUM003 de la misma f‌inca, reintegrando la demandada el importe obtenido respecto de la vivienda y la plaza nº NUM002 . La demanda se sustenta en un relato fáctico en el que se expresa que D. Conrado otorgó testamento notarial el 22 de noviembre de 2006 nombrando como única heredera a la demandada, sobrina de su fallecida mujer. Se expresa que por auto de 28 de septiembre de 2012 se declaró justif‌icada la identidad del testamento ológrafo otorgado por D. Conrado el 28 de marzo de 2008, resolución conf‌irmada por auto de la sección 25ª de la Audiencia de 23 de octubre de 2013, protocolizándose el testamento el 2 de diciembre de 2013, y siendo así que en este testamento el causante dejó todos sus bienes a los actores, hijos de su hermano Tomás . La parte ref‌iere las relaciones habidas entre las partes en el tiempo y su deterioro por la actitud de la demandada para con su tío así como los litigios habidos entre ellos, y se reseña la situación de la demandada como mera heredera aparente que habría de devolver todos los bienes de la herencia cuyo importe total se desconoce; sobre este particular se parte de la liquidación por la demandada del impuesto de sucesiones en el año 2009 en la que se declaran varias cuentas corrientes al 50% pese a que el dinero de las mismas solo procedía de D. Conrado, ref‌iriéndose dos cuentas y cuatro fondos de inversión, y demás bienes que se concretan en el 100% del saldo de las cuentas corrientes y depósitos, el seguro de vida contratado en Bansabadell, el piso sito en Cedeira, el precio obtenido con la venta del piso de la CALLE000 y plazas de garaje, la plaza de garaje nº NUM003 de dicho inmueble, la vivienda unifamiliar en la CALLE001 de Sevilla la Nueva, y el importe del préstamo otorgado por el causante al marido de la demandada D. Dimas .

La demandada se opuso a la demanda negando los hechos en que se funda y alegando contra tales hechos las malas relaciones de los actores con el causante, con el que mantenían varios pleitos civiles y aun penales en las fechas en que supuestamente se llevó a cabo el testamento ológrafo; se niega la procedencia de la acción de petición de herencia y se expresa que las cuentas bancarias fueron abiertas indistintamente por la demandada y el causante que además habría donado el 50% que le correspondía por documento privado de 30 de junio de 2008; se dice que respecto del seguro la demandada sería la benef‌iciaria designada; la compraventa de la casa de la CALLE000 no sería nula al haberse pagado el precio, no habiéndose demandado al marido de la demandada D. Dimas, lo que también impediría la reclamación pretendida del préstamo hecho al Sr. Dimas que además habría sido pagado, por todo lo cual se solicita la íntegra desestimación de la demanda.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso razona sobre la acción ejercitada y examina cada una de las peticiones deducidas rechazándolas todas por las razones que expresa y desestimando por ello la demanda, con imposición a los actores de las costas causadas.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se basa, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos f‌ines de abordar sus motivos, en la alegación en primer lugar de que se habría infringido la regulación de la acción de petición de herencia, con error en la valoración de la prueba en relación al menos con los bienes incluidos por la demandada en la liquidación del impuesto de sucesiones, saldos bancarios por importe de 246.327,65 euros respecto de los que habría un acto propio que ha de vincular a la parte; asimismo se pretende errónea la valoración de la prueba en relación con el resto de saldos de cuentas no incluidos en la liquidación del impuesto por importe total de 232.164,07 euros que provenían del causante únicamente; también se alega el error en la valoración de la prueba respecto de la nulidad de la compraventa hecha por

el causante a favor de la demandada y su esposo respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

, letra NUM001, y plazas de garaje números NUM002 y NUM003, habiendo vendido luego la demandada dicha vivienda y una plaza de garaje por importe de 301.200 euros, de modo que habría de llevar a la herencia dicho importe y la plaza de garaje no vendida; se mantiene también el error en la valoración de la prueba en cuanto a los préstamos otorgado por el causante a la demandada por importe de 188.103 euros que habría de reintegrar al no haberlo devuelto, así como los préstamos del causante al marido de la demandada y sus hijos por importes respectivos de 115.000 euros y 80.000 euros a cada uno de los dos hijos, cantidades que deberían llevarse a la herencia como derecho de crédito a favor de esta; por último y de forma subsidiaria se rechaza la condena en costas, aun de no aceptarse el recurso, dadas las serias dudas de hecho y de derecho del supuesto.

La demandada en el trámite conferido se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La controversia suscitada en el presente procedimiento deriva del hecho de que el causante en la sucesión que nos ocupa habría otorgado testamento el 22 de diciembre de 2006 nombrando como única heredera a la demandada Dª Secundino, siendo así que con fecha 29 de marzo de 2008 habría a su vez otorgado testamento ológrafo en el que designaba herederos a sus sobrinos, los hoy actores. Fallecido D. Conrado la heredera conocida habría procedido a efectuar la liquidación de la herencia haciendo suyos los bienes allí incluidos como hereditarios, únicamente el 50% del saldo de ciertas cuentas corrientes de titularidad indistinta entre la heredera y el causante, siendo así que posteriormente los actores habrían procedido en procedimiento de jurisdicción voluntaria a solicitar la identidad del testamento ológrafo a f‌in de poder protocolizarlo, siguiendo el oportuno procedimiento en el juzgado de primera instancia nº 5 de Alcobendas, con la oposición de la aquí demandada, dictando el juzgado auto de 28 de septiembre de 2012 (folio 50 tomo

I) declarando justif‌icada la identidad del testador y conf‌irmándose este auto por otro de la sección 25ª de esta Audiencia de 23 de octubre de 2013 (folios 52 y ss tomo I), protocolizándose notarialmente el testamento el 2 de diciembre de 2013 (folios 59 y ss) e interponiéndose la presente demanda el 25 de julio de 2014 con las peticiones que hemos resumido anteriormente.

Como hemos señalado la juez de instancia rechaza todas las pretensiones de los actores y les impone las costas, siendo así que no se discutiría su condición de herederos, pues no se discute por la...

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