SAP Baleares 311/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución311/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2012 0002092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2012

Recurrente: Juliana

Procurador: MARIANA VIÑAS BASTIDA

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZALEZ

Recurrido: HEREDEROS Celestina, HEREDEROS DE Clara, HEREDEROS DE Concepción, Coral, Cristina, Arcadio, Pedro Miguel, Diana

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ,

Abogado: ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO, ESTHER MAURI LLANO,

Rollo núm. 112/20

Autos núm. 378/12

SENTENCIA núm. 311/2020

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª María-Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre declaración de herederos y demás pronunciamientos en relación con el inmueble litigioso, con reconvención sobre usucapión inmobiliaria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención, ahora parte apelada, la siguiente relación de personas (siguiendo el escrito de contestación al recurso por su representación procesal): Dña. VICENTA JIMÉNEZ RUIZ, Procuradora de los Tribunales y de HEREDEROS DE Dª Celestina : Dª Florinda, D. Teodulfo, Dª Manuela, D. Raimundo y D. Mario ; HEREDEROS DE Dª Gloria : Dª Encarnacion, D. Jose Antonio, D. Samuel y D. Octavio ; Dª Coral ; HEREDEROS DE Dª Clara : D. Adrian y D. Luis Miguel ; HEREDEROS DE Dª Concepción : Dª Teodora, D. Domingo y Dª Africa

; Dª Cristina, D. Arcadio y D. Pedro Miguel, y como su Abogada Dª Ester Mauri Llano. Y actuando como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora parte apelante: Dª Juliana, siendo su Procuradora Dª MARIANA VIÑAS BASTIDA, y su Abogado D. Francisco Javier Mariño González; y como parte demandada- apelada Dª Diana, no personada en la alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa en fecha 7 de enero de 2019 (que dio lugar a sucesivas aclaraciones, como se verá) en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración de herencia, reintegración al caudal hereditario, modif‌icación registral, ejecución de bien indivisible y desalojo de inmueble; con reconvención sobre prescripción adquisitiva o usucapión; seguidos con el número 378/12, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de Celestina, Coral, Clara, Concepción, Cristina, Arcadio y Pedro Miguel con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de Dª. Esther Mauri Llano contra Juliana con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Mariana Viñas Bastida y la dirección letrada de D. Francisco Javier Mariño González, y contra Diana con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Buenaventura Cucó Josa y la dirección letrada de Dª. Raquel Román Castañón.

Se reconoce y declara la condición de herederos de los actores y a las codemandadas, respecto de la herencia del causante Gerardo en la parte proporcional correspondiente. En concreto, a Celestina, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho propio; a Coral, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho propio; a Clara, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho propio; a Concepción, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho propio; a Cristina, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su esposo Pedro Miguel ; a Pedro Miguel y Arcadio, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Seraf‌in ; y a Diana y Juliana, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Jose Luis .

Se declara que el bien descrito correspondiente a la f‌inca número NUM000, inscrita al folio NUM001, Libro NUM002 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, forma parte del caudal relicto del causante, y, en consecuencia, que lo demandantes en su condición de herederos tienen derecho a la titularidad dominical de dicho inmueble en la proporción en su participación en la herencia.

Se acuerda que se reintegre dicho bien al caudal hereditario.

Se procederá a la división, mediante la realización de su valor, al ser éste un bien indivisible, mediante su ejecución forzosa.

Se condena a Juliana a desalojar el inmueble, dejándolo expedito a disposición de los herederos a f‌in de posibilitar el ejercicio de los derechos dominicales y en su caso la realización del valor del bien, con apercibimiento de lanzamiento.

Se imponen las costas a la codemandada Juliana .

Dicha resolución fue objeto de aclaración por auto de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, en cuya Parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Dª Vicenta Jimenez Ruiz en nombre y representación de las partes actoras de aclarar la Sentencia de fecha 07.01.2019, dictada en el presente procedimiento, en el segundo párrafo del FALLO, en el sentido que se indica:

Se reconoce y declara la condición de herederos de los actores y a las codemandadas, respecto de la herencia del causante Gerardo en la parte proporcional correspondiente. En concreto, a Florinda, Teodulfo, Manuela

, Raimundo y Mario herederos de Celestina le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Encarnacion, Jose Antonio, Samuel y Octavio, herederos de Gloria, hija de Celestina le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Adrian y Luis Miguel, herederos de Clara le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Teodora, Domingo Y Africa, herederos de Concepción le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Cristina, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su esposo Pedro Miguel ; a Pedro Miguel y Arcadio, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Seraf‌in ; y a Diana y Juliana, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Jose Luis .

Finalmente, dicho auto fue objeto de nueva aclaración mediante auto de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, en cuya Parte dispositiva se establecía lo siguiente:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Dª Vicenta Jimenez Ruiz en nombre y representación de las partes actoras, de aclarar el auto de fecha 07.03.2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido, DONDE DICE:

Se reconoce y declara la condición de herederos de los actores y a las codemandadas, respecto de la herencia del causante Gerardo en la parte proporcional correspondiente. En concreto, a Florinda, Teodulfo, Manuela

, Raimundo y Mario herederos de Celestina le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Encarnacion, Jose Antonio, Samuel y Octavio, herederos de Gloria, hija de Celestina le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Adrian y Luis Miguel, herederos de Clara le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Teodora, Domingo Y Africa, herederos de Concepción le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Cristina, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su esposo Pedro Miguel ; a Pedro Miguel y Arcadio, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Seraf‌in ; y a Diana y Juliana, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su padre Jose Luis .

DEBE DECIR:

Se reconoce y declara la condición de herederos de los actores y a las codemandadas, respecto de la herencia del causante Gerardo en la parte proporcional correspondiente. A Dª Coral, una séptima parte de la herencia en su condición de hija del causante, Dº Gerardo .

En concreto, a Florinda, Teodulfo, Manuela, Raimundo y Mario herederos de Celestina le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Encarnacion, Jose Antonio, Samuel y Octavio, herederos de Gloria, hija de Celestina le corresponde una cuarta parte de la séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Adrian y Luis Miguel, herederos de Clara le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Teodora, Domingo Y Africa, herederos de Concepción le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo ; a Cristina, le corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de transmisión de su esposo Pedro Miguel ; a Pedro Miguel y Arcadio, les corresponde una séptima parte de la herencia de Gerardo, por derecho de...

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