SAP Pontevedra 103/2015, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha15 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00103/2015

S E N T E N C I A Nº: 103/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000501/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Joaquina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por el Letrado D. FERNANDO PRIETO BUJAN, y como parte apelada, Dª. Sagrario, D. Gregorio y Dª. Amanda, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, asistidos por el Letrado D. CARLOS ANGEL RIVAS TERUELO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO, se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO la demanda interpuesta por Dª. Joaquina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Enríquez Lolo, contra, Dª. Sagrario, Dª. Amanda y D. Gregorio, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Araceli Barrientos Barrientos, y en consecuencia ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Se impone a la actora el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Joaquina, en ejercicio de acción principal reivindicatoria con consiguiente declaración de nulidad de títulos, frente a Sagrario, Gregorio y Amanda, en relación a inmueble denominado DIRECCION000 sito en el BARRIO000, Parroquia de San Martín de Vilaboa (Pontevedra), conforme a principales arts. 348, 1.261 y 1.275 CC .

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

La estimación de la pretensión dominical reivindicatoria, deducida con base en art. 348 CC, exige la probanza por el actor ( art. 217.2 LEC ) de los siguientes requisitos: a) Título de dominio del fundo por la parte demandante; b) Identificación exacta del objeto; y c) Detentación de la cosa por el demandado.

El concepto de título de dominio adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste - SS. TS. 5.10.1972 y 22.3.1973 -, o, lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no acto instrumental inscrito -por todas, SS. TS. 16.11.1998, 30.7.1999 y 19.7.2005 -.

El simple título de heredero no es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria o declarativa de dominio, y el mero parentesco con el titular anterior no es suficiente para entender adquirida la propiedad por sucesión ex art. 609 CC - SS TS. 20.10.1989 y 16.5.2000 -, resultando imprescindible la cumplimentada prueba de que pertenecía al causante el bien transmitido - SS. TS. 29.6.1996, 10.5.2001, y SS. AP Pontevedra

12.2.2009 y 1.7.2010 -.

TERCERO

En el caso estudiado no se discute la ubicación e identificación de la finca controvertida -demostrada además por la actora mediante pericial elaborada por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Juan Francisco (fs. 21 ss. ratificados)-, ni la posesión del inmueble por la parte demandada, centrándose la cuestión esencial en analizar la suficiencia de los títulos de dominio aportados por los litigantes, lo que determinará el examen fundamental de la prueba documental, prevalente respecto a simples opiniones o declaraciones vertidas en juicio por perito o testigos.

Asumiendo la carga de la prueba que le impone el art. 217.2 LEC, la parte actora, dotada de legitimación activa, aporta documental acreditativa de la compraventa de finca en cuestión formalizada el 24.3.1911 por la tatarabuela de la demandante, Trinidad, en favor de su hija -bisabuela de la actora- Bárbara con consiguiente...

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