SAN 71/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1432
Número de Recurso350/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00071/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 71 / 15

Fecha de Juicio: 15-4-15

Fecha Sentencia: 20-4-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 350-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante: ELA-STV. CONF. SINDICAL

Codemandante:

Demandado: KUTXABANK S.A, CC.OO, LAB, ASPEN, ALE, GIV, ALTERNATIVA VITAL, PIXKANAKA, ASPROMONTE

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : KUTXABANK conferidas al empresario en el convenio de empresa amplias facultades en orden a la gestión de RRHH en materia de plantillas, movilidad y puestos de trabajo, la medida adoptada que se cuestiona no constituye modificación de condiciones de trabajo sino consecuencia lógica de las facultades que le fueron conferidas en convenio. Ello sin perjuicio de las acciones individualizadas que pudieran formular trabajadores concretos por no observancia en su caso de las limitadas prevenciones fijadas en la norma convencional a la potestad empresarial. La Sentencia tiene voto particular.

Nº Autos: DEMANDA 0000350 /2014

00410

S E N T E N C I A Nº: 71 / 15

EXCMO. SR.

PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinte de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000350 /2014 seguido por demanda de ELA-STV. CONF.SINDICAL EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA SOLID. TRABAJADORES VASCOS, representado por la letrada Estibaliz Canero Martínez contra KUTXABANK asistido del letrado Rafael Alcorta Calleja S.A, CC.OO representado por la graduado social Pilar Caballero, LAB representada por Andoni Irigoyen Moreno, ASPEN representada por el letrado Oscar Turrado Varela, ALE, GIV, ALTERNATIVA VITAL, PIXKANAKA, ASPROMONTE sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2014, se presentó demanda por ELASTV. CONF. SINDICAL EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA SOLID. TRABAJADORES VASCOS contra KUTXABANK S.A, CC.OO, LAB, ASPEN, ALE, GIV, ALTERNATIVA VITAL, PIXKANAKA, ASPROMONTE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de abril de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

Llegado el día y la hora señaladas tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No comparecieron ALE, GIV, ALTERNATIVA VITAL, PIXKANAKA, ni ASPROMONTE.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato demandante ELA se ratifica en la demanda precisando que la comunicación remitida a los empleados de KUTXABANK el 21-11-14 constituye una modificación de condiciones de trabajo y contraria a las previsiones de convenio que se ha adoptado unilateralmente por el empleador sin seguir el cauce del art. 41 ET y que consiste en una modificación de los puestos de trabajo y sus retribuciones sin seguirse las previsiones al respecto contenidas en el convenio colectivo.

Los sindicatos LAB, CCOO y ASPEN comparecientes se adhieren a todo ello.

La demandada KUTXABANK se opone indicando que se ha llevado a cabo un proceso de valoración de puestos de trabajo conforme lo establecido en la negociación colectiva y no constituye por tanto una decisión unilateral. Hace referencia al preacuerdo alcanzado sobre puestos de trabajo y clasificación profesional en la negociación del convenio colectivo y a su propio contenido enmarcado todo ello en la situación causada por la necesidad de integrar tres plantillas diferenciadas en una sola como consecuencia de la desaparición de las cajas de ahorro vascas y su incorporación a la financiera demandada. Niega que haya supuesto una disminución de los salarios siendo así que muchos puestos reciben retribución superior y se mantiene la de los que ocupan puestos que desciende de nivel retributivo. Invoca por ello inadecuación de procedimiento pues no estamos ante una modificación de condiciones.

Con relación a los hechos de la demanda muestra conformidad excepto la trascripción que se realiza de la DA 3ª de convenio pues falta su parte final, niega el hecho 9º1 y alega que en ningún momento se ha impugnado el método de valoración de puestos de trabajo. QUINTO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-en 2014 se inicia con una empresa especializada un proceso de valoración de puestos de trabajo con base en lo pactado convencionalmente.

-el 21-11-14 la empresa entregó a RLT el resultado del proceso global de evaluación.

-a lo largo de 2014 se han ido entregando los trabajos por la empresa especializada sin reproche a la metodología utilizada.

-a los trabajadores en trance de consolidación y tras la valoración debían clasificare en un nivel inferior; se ha reconocido un complemento absorbible y compensable aunque el convenio permitía la supresión.

-se niega la reducción generalizada de nivel, por el contrario se ha incrementado en un millón de euros la retribución existente anteriormente de los trabajadores evaluados; se han valorado en nivel superior a 160 e inferior a 140 trabajadores.

-se han variado los contenidos funcionales: responsabilidad; dependencia jerárquica, toma de decisiones en una plantilla triplicada.

-los que están por debajo del 60% se ha aplicado complemento personal.

HECHOS PACIFICOS:

-se integran 3 plantillas en Kutxabank.

-en el punto 5 del convenio Kutxabank de 19-12-13, se establece el sistema de clasificación de puestos de trabajo anual con arreglo a criterios de la BBK; se encomienda a la empresa y lo notifica a los sindicatos.

-el sistema de promoción se remitió al régimen existente en la BBK.

-en el convenio se prevé que haya niveles que después de la valoración de puestos de trabajo se encuentren en niveles retributivos inferiores, si bien se pactó que los trabajadores en trámite de consolidación, si alcanzaban el 60% de los elementos necesarios para la promoción se garantizaría el nivel que ocuparan efectivamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de efectos 1 de enero de 2012, Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Báhiteáea («BBK»), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa («Kubca») y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa («Vital») acordaron reorganizar su actividad financiera, mediante la segregación de sus respectivos negocios financieros a favor de la Entidad Kutxabank, S.A. (en.adelante, Kutxabank).

Igualmente, con fecha de efectos 1 de enero de 2012, las plantillas procedentes del Sector Financiero de cada una de las indicadas Entidades, BBK, Kutxa y Caja Vital, quedaron integradas en Kutxabank.

SEGUNDO

A estos efectos se alcanzaron entre la parte empresarial y la de los trabajadores, representada por los sindicatos con presencia en la empresa, unos Acuerdos de Integración suscritos el 15-9-2011 y que obran al descriptor 16 dándose por reproducido su contenido.

TERCERO

El 19-1-2012 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de KUTXABANK. El 7-11-2013 se alcanzó un preacuerdo en las negociaciones conforme acta que obra al descriptor 25 y que se da por reproducida.

CUARTO

En el BOE de 14-2-2014 se publica el convenio colectivo de KUTXABANK. Su contenido se da por reproducido.

QUINTO

En fecha no determinada la mercantil demandada encomendó a

Human Ray Capital la confección de un estudio sobre "Valoración de Puestos y Sistema de Clasificación Profesional" cuyo contenido obra a los descriptores 31 a 33 y se da por reproducido.

SEXTO

Sobre el proceso de clasificación de puestos informa KUTXABANK a los sindicatos en el seno de la Comisión de Seguimiento para la Cobertura de Puestos de Trabajo creada en el convenio colectivo y en las reuniones mantenidas los días 23- 7, 24-10, 21-11-2014 y 9-1-2015, conforme actas que obran al descriptor 26 y se da por reproducidas.

SEPTIMO

Por KUTXABANK se cuelga en su intranet la siguiente información dirigida a toda la plantilla:

CLASIFICACION DE PUESTOS DE SSCC

De conformidad con lo recogido en el I Convenio Colectivo de Kutxabank se ha procedido a definir la clasificación de puestos aplicable a los Servicios centrales (SSCC),

Unidades especializadas de Negocio y Aneas de Apoyo.

Esta clasificación establece un mapa de puestos que permite ordenar, clasificar y gestionar los puestos y la retribución asociada al Convenio.

Para su elaboración se ha contado con la asistencia de la consultora especializada Ray Human Capital, perteneciente al grupo Odgers Bemdston, con una amplia experiencia en la clasificación de puestos en entidades financieras.

La metodología empleada para la obtención de la clasificación se ha basado en un sistema objetivo de valoración que ha definido una serie de factores, para cada uno...

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