AAP Castellón 39/2015, 26 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha26 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 27 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal

Juicio ejecución hipotecaria número 743 de 2012

AUTO NÚM. 39 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 23 de septiembre de 2014 y aclarado por Auto de fecha 10 de noviembre de 2014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 743 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Celso, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Isabel Castillo Almela y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Janes Medina y Doña Encarna, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oliva Crespo García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Roca Querol, y como apelado, NCG Banco, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta Albalat Moreno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Gómez Guiu Fuertes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución planteada por Encarna, con imposición de costas a la parte ejecutante.

ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por Celso y por ello se DECLARA LA NULIDAD DE: - el pacto sexto de la escritura hipotecaria suscrita el 22 de enero de 2007 objeto de ejecución en estos autos

Y se DECLARA PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE por el principal y los intereses remuneratorios ya vencidos.

Con imposición de costas a la parte ejecutada.-En fecha 10 de noviembre de 2014 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: SE RECTIFICA el Auto, de 23 de septiembre de 2014, en el sentido de suprimir la expresión con imposición de costas a la parte ejecutante, en el párrafo primero de la parte dispositiva, quedando redactado el referido párrafo del siguiente modo:.DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA OPOSICION A LA EJECUCION PLANTEADA POR Encarna .

Se mantiene íntegro el resto del texto de la resolución en el que al final del mismo se resuelve sobre las costas.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña Encarna, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución revocando íntegramente la apelada, absolviendo a esta parte; y, estime la oposición planteada por esta parte con condena en costas a la parte apelada. Asimismo, por la representación procesal de Don Celso se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte resolución acordando el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria al estar sustentada en una cláusula abusiva nula de pleno derecho, con imposición de costas a la parte ejecutante.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de NCG Banco, S.A., escrito oponiéndose a los recursos de apelación presentados e impugnando el Auto, solicitando se dicte Auto desestimando los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados, y estimando la impugnación formulada, relativa al pronunciamiento del Auto sobre los intereses moratorios, se revoque parcialmente el Auto y se confirme en los demás extremos, con condena en costas a la parte contraria. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de enero de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de enero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de febrero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado, A EXCEPCIÓN del particular que impone las costas a los ejecutados.

PRIMERO

NCG Banco SA promovió contra Don Celso y Doña Encarna el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha planteado el recurso de apelación que ahora resolvemos. Pedía que se llevase a cabo la ejecución por un principal de 264.992,51 euros, mas los intereses remuneratorios y los de demora.

Se opusieron los ejecutados y el Auto dictado en la instancia acuerda declarar la nulidad de las cláusulas sobre intereses moratorios, desestima los demás motivos de oposición e impone las costas a los ejecutados.

Contra dicha resolución interponen sendos recursos de apelación los ejecutados, mientras que el banco ejecutante se opone y solicita la confirmación de la resolución de instancia.

Procedemos al examen diferenciado de ambos recursos.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Doña Encarna

Doña Encarna reproduce literalmente en el de recurso el contenido del escrito de oposición a la ejecución, sin precisar las concretas razones de que discrepe del razonado auto de primera instancia, y termina pidiendo la absolución.

Por varios motivos debe ser desestimado el recurso.

1) El contenido del escrito de interposición de la...

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