AAP Valencia 207/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2016:14A
Número de Recurso1145/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 1145/15 - (K) - A U T O nº 207/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. Luis B. Seller Roca de Togores

Dª Beatriz Ballesteros Palazón

En la ciudad de Valencia, a 24 de febrero de 2016.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis B. Seller Roca de Togores, el presente Rollo de Apelación número 1145/15, dimanante de los Autos de Pieza de oposición a la ejecución 1648/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, entre partes; de una, como demandados apelantes, Felicisimo y Guillerma, representados por la Procuradora María Angeles Montesinos Ripoll, y asistidos por el Letrado José López López, y de otra, como demandante apelado, CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO VALENCIANA, representada por el Procurador Emilio Sanz Osset, y asistida por el Letrado Luis E. Calero Ramón.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 6 de Valencia, en fecha 25 de mayo de 2015, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Desestimar la oposición a la ejecución formulada en nombre de D. Felicisimo y Dª Guillerma, con imposición a la parte ejecutada de las costas de este incidente."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Felicisimo y Dña Guillerma se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia de 25 de mayo de 2015 por el que se desestima la oposición a la ejecución hipotecaria instada por la entidad CAIXA POPULARCAIXA RURAL, SOC. COOP. DE CRÉDITO VALENCIANA.

La representación de los ejecutados manifiesta en su apelación la aplicación a los mismos de la normativa tuitiva de consumidores, habida cuenta de la condición del Sr. Felicisimo, y de que parte del préstamo cuya garantía se ejecuta fué destinada a la refinanciación de deudas particulares. En base a ello, interesa de nuevo la declaración de nulidad del pacto de liquidez, así como la cláusula que regula el vencimiento anticipado del préstamo.

La entidad financiera se opone a la apelación interesando que se ratifique la decisión del juzgador de instancia.

SEGUNDO

La resolución recurrida señala como fundamento esencial para desestimar la oposición, la condición profesional, no consumidores de los recurrentes, que actuaron en la escritura otorgada en 7 de agosto de 2013 como prestatarios e hipotecantes, en préstamo concedido a ellos mismos (junto con Don Salvador y Doña Amelia ).

El préstamo en cuestión se concedió por un importe de 128.000 euros y con un plazo de devolución de 15 años.

Concurren las siguientes circunstancias declaradas en la escritura:

Se trata de dos matrimonios.

Los cuatro se declaran únicos partícipes de la comunidad de bienes denominada DIRECCION000 C.B. con CIF NUM000 .

"...a cuya actividad quedará afecto el préstamo hipotecario objeto de la presente escritura".

En estas circunstancias, atribuirse la condición de consumidor por parte de Doña Guillerma y Don Felicisimo, no es admisible tratándose de partícipes de una comunidad de bienes que actúa en el tráfico mercantil, para lo cual se ha dotado de CIF.

Por otro lado, nada se ha acreditado sobre la aplicación de las cantidades a un destino disnto al que se se eñala en la propia escritura pública.

Siendo así, debe considerarse (como hace el juzgador de instancia) que no es aplicable la normativa tuitiva de consumidores.

En un caso en el que la sala apreciaba la inaplicabilidad de la normativa de consumo se señalaba "Nos hallamos en el presente supuesto, no ante una situación propia de contratación de consumidores, sino ante...

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