AAP Valencia 451/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:194A
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 385/15 - K - A U T O número 451/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis B. Seller Roca de Togores, el presente Rollo de Apelación número 385/15, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución hipotecaria 289/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja, entre partes; de una, como demandante apelante, BANCO DE SABADELL, SA, representado por la Procuradora Carmen Rueda Armengot, y asistido por el Letrado Rafael Martí Maiques, y de otra, como demandado apelado, Pablo Jesús, representado por la Procuradora Nuria Juan Muñoz, y asistido por la Letrado Ana Gil Jiménez.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Catarroja, en fecha 19 de diciembre de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DECLARO que proceder denegar la ejecución solicitada por la representación procesal de la entidad Banco de Sabadell SA, por estimar abusiva y por ello nula de pleno derecho la cláusula 6ª bis, 2.b), del contrato de préstamo hipotecario celebrado el día 23 de septiembre de 2005, ante el Notario de Valencia, D. Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, entre la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, e Verónica y Pablo Jesús, sin que proceda la imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de BANCO DE SABADELL SA. se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja por el que se deniega ejecución hipotecaria instada al acoger la oposición formulada por Don Pablo Jesús .

El Auto en cuestión declarala nulidad por abusiva del pacto de vencimiento anticipado contenido en la escritura de préstamo hipotecario, sin examinar el pacto de interés moratorio, ordenando el sobreseimiento y archivo de la ejecución. La representación de la entidad apela, interesando la validez del ejercicio del vencimiento anticipado, solicitando la revocación del Auto continuándose la ejecución.

El ejecutado se opone.

SEGUNDO

Sobre el vencimiento anticipado.

La escritura de préstamo hipotecario suscrita entre partes ( la antecesora de la ejecutante, CAM) en 23 de septiembre de 2005 por importe de 160.00 euros, señala entre las causas de vencimiento anticipado, el impago de una cuota comprensiva de capital e intereses (estipulación sexta bis 2b)(f 58).

Pues bien, consta en el cierre de saldo en fecha 23/9/12 (f. 84) impagos desde 23/05/2011 a 23/03/2012. No constan pagos realizados hasta la fecha de la demanda (31/03/14) ni durante el expediente. Sólo hasta el cierre y declaración de vencimiento se adeudaban once cuotas que se han ido incrementando hasta la actualidad.

Tal y como señala el Auto de 23 de marzo de 2015 (ROJ: AAP V 51/2015 - Sentencia: 202/2015 | Recurso: 921/2014 | Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA), " no puede sustentarse la nulidad por abusiva de tal cláusula por su mera dicción,... debe examinarse como la entidad ejecutante ha hecho uso de la misma".

A la vista de la cantidad de cuotas impagas (19) " de forma continuada, constante y permanente " se advierte de manera significativa "...un incumplimiento total e integral de la obligación de los prestatarios (ratificado con el posterior impago de las sucesivas cuotas), razón por la que amén de que el fundamento de la ejecución no ha radicado en el impago de una sola cuota, es evidente la manifiesta voluntad de los prestatarios de incumplir totalmente su...

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