AAP Valencia 472/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | LUIS SELLER ROCA DE TOGORES |
ECLI | ES:APV:2015:231A |
Número de Recurso | 362/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 362/15 - K - A U T O número 472/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
D. Luis B. Seller Roca de Togores
En la ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2015.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis B. Seller Roca de Togores, el presente Rollo de Apelación número 362/15, dimanante de los Autos de Juicio Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 1021/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Amanda
, representada por el Procurador Alberto Pérez Gozálvez, y asistido por el Letrado Pablo Baidez Andújar, y de otra, como demandado apelado, BANKIA, SA, representada por el Procurador Antonio Barbero Giménez, y asistida por el Letrado José Llop Mestre.
El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 3 de noviembre de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Acuerdo desestimar la oposición a la ejecución, mandando seguir adelante la misma del préstamo con garantía hipotecaria de 3 de agosto de 2007 suscrito entre BANKIA, SA y Dª Amanda, que insta la presente oposición, y D. Roberto y Dª Herminia .
Requiérase a la entidad BANKIA, SA para que en plazo de 10 días, respecto de la aplicación de los intereses moratorios, proceda a su recálculo para que sólo se apliquen sobre el principal y sin posibilidad de capitalización."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación de Doña Amanda se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia por el que se estima parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria instada por la entidad bancaria BANKIA S.A frente a aquella.
El Auto en cuestión, de 3 de noviembre de 2014 desestima la oposición formulada en orden a la nulidad de la clausula suelo que se dice incluida en el préstamo hipotecario que se ejecuta, por no advertir su existencia; igualmente desestima la nulidad del pacto de liquidez en el préstamo establecido y de la estipulación de vencimiento anticipado. En cambio, sí estima la nulidad de los intereses moratorios pactados, otorgando un plazo de diez días para el recálculo de los mismos.
La oponente recurre en apelación, basándose en error en la valoración de la prueba, alegando en sustancia: i) Nulidad por vulneración de normativa comunitaria; ii) Existencia de clausula suelo ( estipulación tercera, tercera bis, cuarta bis de la escritura); iii) insiste en la nulidad de la estipulación del vencimiento anticipado; iv) introduce la nulidad de la estipulación de comisiones de Gestión de cobros de impagos o reclamación de posiciones deudoras.(Cl 4ª); v) introduce así mismo la nulidad de la clausula de asunción del pago de costas (Cl 5ª).
La entidad se opone a todo ello, insistiendo en la inexistencia de clausula limitativa de intereses a la baja.
Nulo alcance ha de tener la alegación de nulidad del procedimiento sin más argumento que la Sentencia del TJCE de 14 de marzo de 2013 sin identificar ni concretar en que extremos se ha producido indefensión justificante de la nulidad reclamada. No hay atisbo de ella.
En relación a la clausula limitativa de intereses, examinada la...
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