STSJ Comunidad de Madrid 194/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:3366
Número de Recurso955/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 955/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0020430

Procedimiento Recurso de Suplicación 955/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 475/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 194

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 955/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERMIN GUARDIOLA MADERA en nombre y representación de HOLCIM ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 475/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro Enrique frente a HOLCIM ESPAÑA S.A., HOLCIM INVESTMENTS SPAIN SL y HOLCIM LIMITED, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor M. Pedro Enrique, de nacionalidad francesa, ha venido prestando servicios para la multinacional del cemento, Grupo Holcim, desde el día 1 de marzo de 1991 (con una excedencia entre el 31 de marzo de 2000 y 18 de abril de 2001), con la categoría de CEO (Chief Executive Officer) y percibiendo un salario bruto anual en el año 2012 de 532.582,80 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, más un bonus de 97.843,60 # (percibido en marzo de 2012) y un salario en especie consistente en el abono del alquiler de una vivienda por 84.000 # anuales y el alquiler de un coche para su uso particular por un valor anual de 12.540 # total: 532.582,80 # + 97.843,60 # + 84.000 # + 12.540 = 726.966,4 # anuales, 1.991,68 # diarios.

SEGUNDO

El Sr. Pedro Enrique es un alto ejecutivo internacional al servicio de Holcim Limited, con sede en Zúrich, que desde 1991 y salvo el paréntesis de la excedencia, ha venido prestando servicios para distintas empresas del grupo en Bélgica, España, Francia y desde 2010 en España otra vez como CEO de Holcim España SA.

En febrero de 2010 recibió por parte de dos ejecutivos de Holcim Limited, el Sr. Melchor, gerente del grupo para el área Norte América, Reino Unido, Noruega y el Mediterráneo, incluida la península ibérica y del Sr. Fabio, director de recursos humanos de la zona, la oferta de trasladarse a España como CEO, con las condiciones laborales que constan en el hecho precedente, dependiendo directamente del Sr. Melchor, que no formaba parte del Consejo de Administración de la Compañía suiza.

Si bien la oferta de traslado a España se hizo en febrero, el actor no se incorporó a España hasta el 30 de abril, porque tenía que ultimar su trabajo en Francia.

A todos los ejecutivos que trabajan por cuenta de alguna de las empresas de Holcim Limited y que por petición de la compañía se trasladan de un país a otro, se les reconoce la prestación de servicios desde el comienzo, con independencia de la empresa del grupo de donde provengan o en la que se integren, así como los derechos consolidados del plan de pensiones (interrogatorio del Sr. Fabio ), haciendo la tramitación correspondiente con las aseguradoras externas de dicho plan.

TERCERO

La decisión de proponer a Pedro Enrique, venir a España como delegado, fue Don. Melchor, que sabía de la afición a la caza del actor.

El actor, conocedor de la caza, sus normas y su ambiente era un valor añadido para el plan de minimizar las pérdidas por las inversiones efectuadas en el Proyecto Omega, que había sido un plan estratégico del grupo.

Dicho proyecto, elaborado en 2006 con un presupuesto inicial de cuatrocientos millones de euros, consistía en construir una fábrica de cemento "Greenfield", bien comunicada, que contara con una cantera de áridos de suministro, en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real). La operación era secreta, dado que debían comprar terrenos agrícolas, sin que los vendedores sospechasen que había una multinacional detrás con otros intereses y subieran los precios de los terrenos. Al objeto, se montaron dos empresas tapadera, una Actividades Cinegéticas Sostenibles SA, ACS y otra de transportes, denominada Castellana de Transportes Combinados. Los gerentes de las dos empresas no se trataban entre si y el coordinador del proyecto era D. Leonardo, jefe de departamento de ingeniería en aquel tiempo y después jefe de compras.

Las dos compañías tapadera desde el año 2006 fueron comprando terrenos sueltos en la zona, resultando que a finales de 2009 de las 700 Ha adquiridas, solo 240 Ha eran colindantes por lo que solo habían obtenido permisos de exploración minera de la clase A ( Art. 3 y 75 Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas).

El proyecto se paralizó a finales de 2009 debido a la crisis económica y de la construcción, por lo que Holcim se encontró con un conjunto de tierras dispersas cuyo valor se iba deteriorando, perjudicando el ya deteriorado balance de la compañía en España.

Al objeto de dar valor a la inversión decidieron unificar los terrenos, siempre sin levantar sospechas. La idea era que el actor en su perfil de cazador y bajo la cobertura de la pretensión de hacer un coto de caza, hiciera la operación, mediante la compra de las tierras que faltaban para unificar la propiedad. Su misión se dividió en dos fase, la primera comprar los terrenos que existían entre los terrenos dispersos y la segunda llegar a adquirir 1.000 Ha contiguas y poder obtener licencias para la exploración de yacimientos clase C de la Ley de minas antes citada.

Tenía un presupuesto de cuatro millones de euros.

El actor, entre el 18 de mayo de 2011 y el 17 de noviembre de 2011 compró 58 nuevos terrenos por un valor de 1.762.829 #, de ellos 46 terrenos con un volumen de 160 Ha eran colindantes a los previamente adquiridos y obtuvo la recalificación del conjunto como como coto de caza.

CUARTO

El actor fue dado de alta en la Seguridad Social, Régimen General ingenieros y licenciados, el 30 de abril de 2010, con anterioridad, el 10 de febrero de 2010, recibió poderes mancomunados de Holcim España con cualquier otro apoderado de la sociedad con las mismas facultades de hasta treinta millones de Euros y con carácter solidario hasta seis millones de euros.

QUINTO

El actor sometía la autorización de sus objetivos empresariales Don. Melchor, de quien dependía. En concreto en 2012 sometió a dicha supervisión un presupuesto de 22 millones de euros. En materia de relaciones laborales reportaba, con el hoy representante Sr. Fabio, responsable de recursos humanos de Holcim Limited. Los dos firmaron el 4 de julio de 2012 un ERE de reducción de plantilla de Holcim España.

SEXTO

El 31 de marzo de 2011 el Sr. Leonardo informa al actor del estado de ruina en el que se encuentra una casa manchega situada los términos de los terrenos previamente adquiridos por Holcim (mediante su tapadera ACS) y el peligro de derrumbe y su propósito de rehabilitarlo. La casa se rehabilitó como alojamiento de cazadores con un coste final de 508.000 #. Las obras finalizaron en diciembre de 2011, pendiente de remates.

El actor suscribió un acuerdo con los gestores del coto de al lado al efecto de que los cazadores de ambos cotos pudieran transitar libremente por su superficie, repartiéndose las piezas según las costumbres del lugar.

A finales de 2011, las dos empresas tapadera habían sido absorbidas por Urbasur, empresa filial de Holcin, cosa desconocida en el Coto de Caza

SEPTIMO

El actor que a finales de 2011, no había ultimado la segunda parte de su misión cual era adquirir 1.000 Ha contiguas decidió dar una cacería del 27 al 30 de enero de 2012, con sede en el nuevo pabellón de caza, a la que acudieron sus amigos cazadores, que se pagaron sus gastos. La logística (recepción, trámites y alojamiento de los cazadores), fue coordinada por la secretaria personal del actor.

Dicha asistente personal manejaba las dos tarjetas de crédito del actor, la corporativa y la personal, facturando los gastos de los suministros generales de la casa a la corporativa y el catering y demás gastos o consumos de los cazadores en la personal. Los asistentes se alojaron en parte en un hotel de Manzanares, pagando cada uno lo suyo.

Con el mismo esquema dio otra cacería del 13 al 16 de diciembre de 2012 y realizó otra del 10 al 20 de enero de 2013 en honor a su antiguo jefe, Don. Melchor que se había jubilado en el verano de 2012. Por razones imprevistas este no puedo...

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