STSJ Comunidad de Madrid 93/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:9663
Número de Recurso375/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución93/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T

ribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0018179

Procedimiento Recurso de Suplicación 375/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 402/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 93/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 375/2018, formalizados por el LETRADO D. FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA en nombre y representación de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID y por el LETRADO D. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 402/2016, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, sobre reconocimiento de relación laboral y reclamación de antigüedad, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Eleuterio, con DNI nº NUM000, presta servicios para el demandado COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (CIF nº Q-2863002-H), habiendo suscrito el 1-5-2005, contrato de trabajo indefinido, con categoría profesional de Titulado (Letrado Jefe del Departamento de Acción Profesional) y salario mensual ascendente en Mayo de 2017, a 5.624,71 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicha cantidad está integrada entre otros conceptos, con el complemento por antigüedad (256,78 euros) y con el denominado como "retribución voluntaria", en cuantía de 2.390,22 euros. Dichos complementos retributivos se vienen abonando al actor, desde al menos, el 1-1-2014 (doc. nº 3 y nº 4, del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 2 al nº 6, del ramo de prueba de la parte demandada, ambos al Tomo III de los autos).

SEGUNDO

Con anterioridad a la expresada fecha de 1-5-2005, el demandante venía ya prestando servicios para el Colegio de Abogados desde el 1-10-1.993, desarrollando las funciones relacionadas con la formación y ordenación de los expedientes disciplinarios incoados a los colegiados en materia deontológica, que le eran repartidos semanalmente, preparando al Diputado instructor sus actuaciones, redactando el proyecto de la propuesta fundamentada de resolución, que éste debe formular, habiendo contribuido de forma decisiva "a la formación de un cuerpo doctrinal de la Junta en la materia" (doc. nº 8 y nº 10, Tomo III, y, doc. 1 al 183, del Tomo II, del ramo de prueba de la parte actora)

Desde el 1-10-1.993 hasta Marzo de 1.994, el Colegio profesional demandado abonó al actor, una retribución fija mensual por el concepto de "Minut.", en cuantía de 150.000 pesetas. Desde el 1-4-1.994, y hasta el 31-12-1.995, se abonó al mismo una retribución fija mensual de 250.000 pts., por el concepto de "Minut.", a excepción de la mensualidad de Abril de 1.994, en que se abonó al actor la cantidad de 300.000 pts., habiéndose abonado también en Octubre de 1.995, además de la retribución fija, la cantidad de 60.000 pts., por el concepto de "Congreso" (doc. 1 al 183, del Tomo II, y doc. nº 5, Tomo III, del ramo de prueba de la parte actora).

A partir del 1-1-1.996 y hasta el 31-1-1.997, se continuó abonando al demandante la cantidad de 250.000 pts. mensuales (excepto el mes de Agosto de 1.996), por el concepto de "Colaborador", a excepción de los meses de Febrero, y Octubre de 2016, en que se abonaron cantidades superiores por el mismo concepto (respectivamente, 375.000 pts. y 500.000 pts.), ascendiendo dicha retribución fija mensual a partir del mes de Febrero de 1.997, a la cantidad de 290.000 pts. brutas, por el concepto de "Colaboración", habiéndose abonado otras cantidades inferiores por el concepto de "Curso" (doc. nº 5, Tomo III, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 1-7-1.997, el demandante suscribió con el Colegio de profesional demandado, contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la prestación de servicios como Colaborador, en el Departamento/Comisión de Deontología, bajo la supervisión del responsable de dicho Departamento, desarrollando los mismos en las dependencias del Colegio demandado, no estando sujeto a horario fijo, debiendo no obstante desarrollar sus funciones, durante "un mínimo de 20 horas semanales", pactándose una retribución bruta de 337.583 pts. (IVA incluido), con abono en los meses de efectiva prestación de servicios, no así "durante el periodo de descanso vacacional", previéndose una duración inicial del contrato de dos años, habiendo sido el mismo prorrogado, hasta el 30-6-2005 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 1, del ramo de prueba de la parte demandada, Tomo III de los autos).

Desde el 1-17-1.997, hasta el 1-5-2005, el demandante desarrolló las funciones relacionadas con la gestión de los expedientes disciplinarios que le eran repartidos semanalmente al mismo, para su tramitación de conformidad con la normativa deontológica interna de aplicación (doc. 184 al 507, del ramo de prueba de la parte actora, Tomo II de los autos).

A partir del 1-7-1.997, el demandado continuó abonando al actor, la citada cantidad de 290.000 pts., en doce pagos mensuales, a excepción del mes de Agosto en que no se abonó cantidad alguna, si bien en el mes de Septiembre se abonaron al demandante, 290.000 pts., el día 17-9-1.997, y otras 290.000 pts., el día 29-9-1.997, habiendo continuado en los años siguientes hasta el 1-5-2005, abonándose al mismo, retribuciones fijas

mensuales, mediante transferencia, y por el concepto de "transferencia" en doce pagos anuales, en las fechas que constan en los documentos de referencia, cuyo contenido se da aquí por reproducido, ostentando desde al menos, el mes de Junio de 2004, el cargo de Director del Departamento de Deontología del Colegio profesional demandado (doc. nº 5 y nº 9, Tomo III, del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 9.3.2016, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 31.3.2016 con el resultado de "Celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 3.5.2016 la demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eleuterio, contra COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, debo declarar y declaro la relación jurídica existente entre las partes, desde el 1-10-1.993, de carácter laboral e indefinida, condenando al demandado a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma, así como a abonar al demandante, la cantidad de 12.661,84 euros, por el concepto de complemento de antigüedad, correspondiente al periodo comprendido entre el 1-8-2014 y el 31-8-2017.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por la parte demandada el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID y por la parte demandante D. Eleuterio, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de fecha 31 de enero de 2018, estima parcialmente la demanda (al no acceder al devengo del interés por mora), declarando la relación jurídica existente entre las partes desde el 1-10-1993 como laboral e indefinida, con condena al pago de la cantidad de 12.661,84 euros por el complemento de antigüedad correspondiente al periodo 1-8-2014 al 31-8-2017.

Frente al fallo, se interponen los presentes Recursos de Suplicación por las representaciones Letradas de la parte...

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