STSJ Galicia 2065/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2718 |
Número de Recurso | 3915/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2065/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001962 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003915 /2013 BB
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000484 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Emma
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003915 /2013, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VARELA FIDALGO, Abogado, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 492/13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento 0000484 /2013, seguidos a instancia de Emma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- La parte demandante Emma nacida el NUM000 -60 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con una profesión habitual de planchadora. Base reguladora 520,97 #.Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad Permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 5-6-13. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 20-6-13 que confirmó la impugnada. En fecha 28-10-11 se dictó sentencia por este juzgado por el que se desestimaba la demanda de incapacidad objetivando lumboartrosis, hernia discal L4-L5, cervicoartrosis, gonalgia derecha que fue confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de fecha 19-12.Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: espondilodiscartrosis lumbar, pequeña hernia central L4-L5"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Emma contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal...
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