STSJ Galicia 2069/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:2716
Número de Recurso5221/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2069/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005221 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Gaspar

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

Recurrido/s: DRAGADOS SA

Abogado/a: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ

Procurador/a:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005221 /2014, formalizado por el Graduado Social Alfonso Carballo Jardon, en nombre y representación de Gaspar, contra la sentencia número 336 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2014, seguidos a instancia de Gaspar frente a DRAGADOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gaspar presentó demanda contra DRAGADOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336 /2014, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gaspar, DNI no NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DRAGADOS S.A. desde el 12 de junio de 1989, con categoría profesional de encargado y salario base mensual de 2.172,68 euros. Además el demandante venía cobrando mensualmente la cantidad de 29,75 euros en concepto de antigüedad consolidada y 1.395 euros o 1.441,50 euros, según el mes tuviese 30 ó 31 días, en concepto de dietas tributables. Esta cantidad no se abonaba en los períodos en que el trabajador disfrutaba de vacaciones.

SEGUNDO

El demandante tiene su domicilio en c/ Noceda sin de Lari, Pontevedra. TERCERO.- El actor ha venido prestando servicios en diferentes centros de la empresa demandada, siendo su lugar de trabajo desde el 1 de mayo de 2008 el centro de trabajo sito en 214.191-Nave Cartón Vilagarcía, Polígono Alto do Pousadoiro, Parcela 1. Desde que se incorporó al citado centro de trabajo, la empresa le abona una dieta diaria de 46,50 euros. CUARTO.- Entre Lalín y Vilagarcía de Arousa hay una distancia de 95 Km. QUINTO.- En fecha 18 de noviembre de 2013 la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario por falta muy grave consistente en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. SEXTO-. El demandante no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- En fecha 20 de diciembre se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Gaspar contra DRAGADOS S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador demandante condenando a la empresa demandad a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización que se concreta en el supuesto de auto en 86.172,30 euros. En el caso de que la empresa opte por el pago de la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia después de estimar la demanda de despido y declarar el mismo improcedente condenó a la empresa DRAGADOS S.A. a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la referida resolución opte entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido o a indemnizarle en la cuantía legal que asciende a 86.172,30 euros, así como al abono de los salarios de tramitación correspondientes al período desde el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, pero sólo en el caso de que la empresa opte por la readmisión.

Frente a ese pronunciamiento interpone recurso de suplicación la parte demandante, construyendo su recurso en base a tres motivos, al amparo del art. 193 letra b), de la LRJS, el primero; y al amparo del art. 193

  1. del mismo texto legal el segundo y tercero. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se pretende en el primer motivo del recurso es la que viene referida al hecho probado primero para que se redacte de nuevo de modo que se añada al mismo lo que sigue: "...Además el demandante cotizaba por la cantidad de 382,86 euros mensuales en concepto de prorrata de pagas extras así como por la cantidad de 53,49 euros en otros conceptos. La base de cotización mensual alcanzó a los 12 meses anteriores al despido las siguientes bases de cotización: octubre del 2013, 3.568,78 euros (folio 116); septiembre del 2013, 3.336,26 euros (folio 115); agosto del 2013 (4.080,91 euros ( folio 114); julio del 2013, 4.080,91 euros (folio 113); junio del 2013, 4.035,25 euros (folio 1129); mayo del 2013, 4.081,75 euros (folio 111); abril del 2013, 3.594, 25 euros (folio 110); marzo del 2013, 4.081,75 euros (folio 109); febrero del 2013, 3.942,25 euros (folio 108); enero del 2013, 4.978,11 euros (folio 107); diciembre del 2012, 4.078,11 euros (folio 196); y noviembre de 2012, 4.031,61 euros (folio 104). Además la demandada fijaba el salario bruto anual del demandante en la cuantía de 32.160,00 euros".

La adición que se pretende se sustenta en los folios que se citan en la propia redacción propuesta que se corresponden con los recibos de salarios. Se acepta la misma por tratarse de documentos hábiles y por la trascendencia que pudiera tener en la cuestión sometida en el recurso.

TERCERO

En el segundo motivo de su recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, el trabajador recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores . Se alega en este motivo, en primer lugar, que el salario del trabajador incluyendo los propios conceptos no discutidos sumarían una cantidad superior a la reconocida en la instancia. En efecto, según se ha declarado probado por el juez, el salario base mensual sin prorrateo de pagas extras es de 2.172,68 euros a los que debe sumarse la antigüedad también declarada probada de 29,75 euros al mes. A ello hay que sumar la prorrata de...

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