STSJ Galicia 1812/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:2507
Número de Recurso1455/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1812/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001478 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001455 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Abogado/a: CRISTINA JULIA CASTROVIEJO OJEA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rita

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001455 /2013, formalizado por el/la D/Dª la LETRADA DE LA UIVERDIDAD DE A CORÑA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2011, seguidos a instancia de Rita frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rita presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Rita viene prestando servicios para la Universidade da Coruña desde el 08/10/2007. con categoría de salario mensual proporcional de a mayo de 2011).

SEGUNDO

La demandante firm6 los siguientes contratos:- documentado como de duración determinada en la modalidad de para obra o servicio determinado con indicaci6n en su clausulado de prestación de servicios como o Axente de Empleo, no centro ubicado en S.A.E.- Vicerreitoria de Ferrol» y con expresión de objeto la de o Programa de cooperación Xunta de Galicia-Universidade da Coruña. Actividades de Información, Orientación e busca de emprego (TR325B 2007/172-0)», contrato con expresión de duración inicial referida de 08/10/2007 al 06/10/2008 posteriormente prorrogado;-documentado como de duración determinada en la modalidad de para obra o servicio determinado con indicación en su clausulado de prestación de servicios como «Axente de Emprego, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel grupo I, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en SAE -Vicerreitoria de Ferrol» y con expresión de objeto la de «Programa cooperación Xunta de Galicia -UDC- Exped.: TR352B2010-49-0», contrato con expresión de duración inicial referida de 05/10/2010 al 03/10/2011 posteriormente prorrogado. TERCERO.- El 18/07/2006 por la Universidad de A Coruña se había suscrito el denominado Protocolo de Colaboración entre la Xunta de Galicia y las Universidades de Santiago, A Coruña y Vigo, para la articulación de los Servicios de Apoyo al Emprendimiento y al Empleo (SAEE) en los Campus Universitarios Gallegos, cuya clausula segunda se establecía que su financiación seria realizada por la Conselleria de Traballo mediante la concesión de subvenciones articuladas a través de Técnico de Inserción Laboral, percibiendo un de 1686,28 euros con inclusión de parte pagas extraordinarias (nomina correspondiente las respectivas órdenes de convocatoria dirigidas a la contratación de personal especializado en los ámbitos del mercado de trabajo, la orientación laboral y profesional. CUARTO.- En el BOP núm.40, de 26/02/2007 se publicó la Orden de 31/01/2007 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros, con las universidades, y se procede su convocatoria. QUINTO.- Solicitada por la Universidad de A Coruña subvención para la contratación de Agente de Empleo, le fue otorgada por resolución de la Xunta de Galicia de 02/07/2007 suscribiéndose el primer contrato de la demandante previa propuesta de adjudicación. SEXTO.- En el BOP núm.6, de 09/01/2008 se publicó la Orden de 19/12/2007 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros, con las universidades, y se procede su convocatoria. SÉPTIMO.- Solicitada por la Universidad de A Coruña subvención para la prorroga de contratación de Agentes de Empleo, le fue otorgada por resolución de la Xunta de Galicia de 25/06/2008 prorrogándose el primer contrato de la demandante desde el 07/10/2008 al 05/10/2009. OCTAVO.- En el BOP núm.7, de 12/01/2009 se publicó la Orden de 29/12/2008 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros, con las universidades, y se procede su convocatoria. NOVENO.- Solicitada por la Universidad de A Coruña subvención para la prorroga de contratación de Agentes de Empleo, le fue otorgada por resolución de la Xunta de Galicia de 07/08/2009 prorrogándose el primer contrato de la demandante por segunda vez ahora desde el 06/10/2009 al 04/10/2010. DÉCIMO.- En el BOP núm.54, de 22/03/2010 se publicó la Orden de 10/03/2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros, con las universidades, y se procede su convocatoria. UNDÉCIMO.- Solicitada por la Universidad de A Coruña subvención para la contratación de Agentes de Empleo, le fue otorgada por resolución de la Xunta de Galicia de 15/07/2010, se suscribe el segundo contrato con la demandante. DUODÉCIMO.- En el BOP núm.10, de 17/01/2011 se publicó la Orden de 30/12/2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros, con las universidades, y se procede su convocatoria. DECIMOTERCERO.- Solicitada por la Universidad de A Coruña subvención para la prorroga de contratación de Agentes de Empleo, le fue otorgada por resolución de la Xunta de Galicia de 14/07/2011 prorrogándose el segundo contrato de la demandante desde el 04/10/2011 al 03/10/2012. DECIMOCUARTO.- En el BCE mam.260, de 29/10/1992, se public6 el Decreto 253/1992, de 10 de septiembre por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña, en los que se establece que dispondrá de un servicio de asesoramiento y promoción del estudiante que facilite toda la información de la organización, contenido y exigencia de los diferentes estudios universitarios y de los procedimientos de ingreso, así como de orientaci6n y salidas profesionales de tales estudios, así como las funciones de éste, que incluyen las de informar sobre las salidas profesionales de los estudios. Previamente a la publicación en el BCE núm. 318, de 31/12/2010 del Estatuto del Estudiante, el aprobado por el aprobado por el Claustro Universitario de la demandada el 29/05/2007, establecía ya como derecho estudiantil el de recibir información y asesoramiento que les ayude en sus conocimientos, entre otros, de la orientación y salidas profesionales de sus estudios, disponiendo, asimismo, expresamente que la demandada dispondrá de los medios necesarios para garantizar este derecho sin perjuicio de que otras instituciones u organismos puedan colaborar con ella en esta tarea. DECIMOQUINTO.- El servicio de asesoramiento y promoción del estudiante (SAPE) comprende también la denominada área de asesoramiento y autoempleo. El SAEE ofrece información, asesoramiento y formación para la inserción profesional, y se ocupa también de la gestión de oferta de empleo y de convenios en prácticas, desarrollando sus funciones a través de dos unidades, el servicio de orientación laboral y el servicio de autoempleo. DECIMOSEXTO.- La demandante desde el inicio de la relación laboral desarrolla también funciones del servicio de autoempleo. La orientaci6n de asesoramiento para la inserción profesional y sobre autoempleo se articula en la práctica dentro de un mismo servicio. DECIMOSEPTIMO.- Durante su relación laboral la demandante ha realizado también las tareas a las que se refiere el ordinal fáctico noveno del escrito de demanda. DECIMOCTAVO.- En el BOP ntam.54, de 07/03/2007 se public6 el II Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña y en el BOP nüm.192, de 01/09/2009 se public6 el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña. DECIMONOVENO.- El 23/05/2008 se firmo el denominado Acuerdo entre a Universidade da Coruña y el Comité de Empresa de Convenios e Proxectos, Programa María Barbeito, Programa de UDC con la Xunta para la contratación de persoas desempregadas, programa predoctoral UDC, FPI-FPU, acuerdo referido a jornada de trabajo y acción social. VIGÉSIMO.- La demandante tiene el título oficial de licenciada en derecho. VIGESIMOPRIMER0.- En el periodo reclamado de 01/07/2010 al 31/12/2011 la demandante fue retribuida en el importe total de 32.597,88 euros. VIGESIMOSEGUNDO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Da Rita contra la UNIVERSIDADE DA CORURA, debo declarar y declaro el...

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