STSJ Castilla y León 227/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:1434
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00227/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 159/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 227/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a ocho de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 159/2015 interpuesto por DON Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 322/2014 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. -El actor, Don Jesús, nació el NUM000 .65, esta afiliado al RGSS con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor de camión. Causo baja por IT el 1.12.12. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 18.12.13 en virtud de dictamen del EVI de 4.12.13 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Formulada reclamación previa con fecha 28.1.14, fue desestimada mediante resolución de fecha

10.2.14. TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica: infarto de miocardio anterior en 2010 con revascularización a descendente anterior. Infarto de miocardio no Q en 2012 con revascularización coronaria derecha. Enfermedad de marginal no revascularizada. Función sistólica izquierda moderadamente deprimida (40%). Clase funcional II. Diabetes mellitus con mal control. Dislipemia. Extabaquismo. CUARTO. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1693.30 #/mes. QUINTO. -Con fecha 21.3.14 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en...

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