STSJ Cataluña 802/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2640
Número de Recurso7029/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución802/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0004878

EBO

Recurso de Suplicación: 7029/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 802/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci del Bages per la Gestió de Residus frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1150/2013 y siendo recurrido Ajuntament de Manresa y Angelica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Angelica frente a CONSORCI DEL BAGES PER LA GESTIÓ DE RESIDUS y AJUNTAMENT DE MANRESA, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 13/09/13 y, en consecuencia, condeno al CONSORCI DEL BAGES PER LA GESTIÓ DE RESIDUS a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios hasta el 12/02/12 y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifrada en el importe de 40.847,7625 euros (a razón del salario diario de 77.29 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso y, en caso de opción por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada. Absuelvo al AJUNTAMENT DE MANRESA de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora:

Dª Angelica : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 01/08/01, categoría profesional de Secretaria de Gerencia y salario de 2.351 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden del CONSORCI DEL BAGES PER LA GESTIÓ DE RESIDUS, con las circunstancias laborales señaladas.

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas con efectos desde el 13/09/13 por las razones que constan en la misma que, dada su extensión, se tiene por reproducida íntegramente.

En ella se hace referencia a la evolución económica del Consorci, las cantidades de residuos tratados y la evolución de las actividades de tratamiento de residuos entre 1995 y 2012, las actividades de recogida selectiva, incremento en las aportaciones y los costes de recogida, asimismo habla de las medidas de ahorro implementadas, nuevas medidas de ahorro en la recogida selectiva, planta de compostaje, personal de mantenimiento y personal técnico administrativo y en concreto, en este apartado se dice expresamente que "Una tresorera i una comptable porten les tasques d'administració conjuntament amb el Secretari- Interventor que te dedicació parcial per acumulació de plaça.

Els serveis tècnics estan formats per a) el Cap dels Serveis tècnics, que és el responsable tècnic de les instal·lacions de tractament i dels serveis de recollida, b) un/a tècnic/a de recollida, c) un/a tècnic/a de serveis de tractament, d) una tècnic en les tasques d'oficina i d) una educadora ambiental.

Finalment, tot l'equip està dirigit per un gerent, recolzat en les seves tasques per una secretària de gerència, que és vostè. No es pot prescindir de cap de les persones de l'equip tècnic ni administratiu, pel fet que són una persona per cada responsabilitat. En cavi el seu lloc de treball, degut a les circumstàncies i l'evolució, ha quedat gairebé sense cap contingut, sent la seva ocupació efectiva durant tota la jornada laboral gairebé marginal.

Actualment la única tasca que realitzava vostè, secretària de gerència, era agafar el telèfon, mirar i ordenar el correu electrònic del Gerent, portar la agenda del Gerent i fer d'enllaç amb l'empresa externa que porta tot el tema de comunicació de la entitat, motiu per el que hi ha moltes hores al dia (la majoria) en que no tenia feina.

Tot el conjunt de tasques anteriorment esmentades no comporten més de 1,5 o 2 hores de treball al dia. Per aquest motiu, a partir del present moment el propi Gerent es controlarà la seva agenda i els correus electrònics, agafant el telèfon una altra companya seva d'administració i encarregant a un altre company/a les tasques d'enllaç entre aquesta entitat i la societat que gestiona els temes de comunicació. Estem parlant generalment de feines marginals, i que actualment son molt senzilles i ràpides de fer, motiu per el que no es justifica tenir un treballador per aquesta plaça, doncs no té contingut..."

Después explica la reducción del Servicio de recepción de residuos, habla de que la recogida debe ser necesariamente nocturna, de la imposibilidad d coordinar los horarios de recogida de todos los municipios y de la necesidad de tener horarios más extensos aunque los domingos por la noche entran pocos municipios y los camiones llevan menos cargas y de que se ha hablado con el Ayuntamiento de Manresa para prescindir del servicio de recogida del Domingo añade que las plantillas de turnos de personal que se dispone es mínimo.

Se le comunica que se pone a su disposición la indemnización por la extinción y que se le abona el preaviso. (Documento adjunto al escrito de demanda y nº 1 de la parte demandada).

TERCERO

Dos son las personas que realizan las funciones de administración, la tesorera que es funcionaria y está de baja desde hace un par de meses y la contable que es personal laboral y está de baja por maternidad. El Ayuntamiento ha contratado a una persona para sustituir a la contable. El delegado de personal que depuso como testigo ha asumido la función de pedir gasoil. (Testifical del delegado de personal Sr. Rubén )

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

QUINTO

Presentada reclamación previa ante el CONSORCI en fecha 27/09/13, fue desestimada por resolución de fecha 17/10/13. (Documentos obrantes en las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CONSORCI DEL BAGES, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, por revisión der los hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, explicita el recurrente la adición, en primer lugar, de un nuevo hecho probado, el sexto, con el siguiente redactado: " El Consorci del Bages per a la Gestió de Residus va tancar els exercicis 2011 i 2012 respectivament amb uns déficits...

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