SAP Huelva 296/2010, 29 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2010 |
Fecha | 29 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
DE APELACIÓN CIVIL
0163/2009
PROCESO ESPECIAL MATRIMONIAL
DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
2090/2008
DE PRIMERA INSTANCIA
HUELVA 6
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
AÑO
En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre del dos mil diez. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Díaz García, en nombre y representación procesal de Eleuterio, contra la sentencia dictada, con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, en Proceso Especial Matrimonial de Modificación de Medidas número 2090 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .
Intervino como parte apelada, Irene, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Galván Rodríguez.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se dictó sentencia en Procedimiento Especial Matrimonial de Modificación de Medidas, número 2090 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
... DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FORMULADA en estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS en el anterior proceso de divorcio nº 1187/06 de este Juzgado sin perjuicio de haber devenido ineficaces "ope legis", al haber alcanzado la mayordía de edad la común hija de los litigantes, todas aquellas medidas en su día adoptadas y relativas a la guarda de esa hija así como al régimen de comunicación con la misma por parte de su progenitor no custodio, sin efectuar expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales devengadas. ...
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Díaz García, en nombre y representación procesal de Eleuterio .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda...
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