SAP Huelva 296/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2010
Fecha29 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0163/2009

PROCESO ESPECIAL MATRIMONIAL

DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

2090/2008

DE PRIMERA INSTANCIA

HUELVA 6

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre del dos mil diez. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Díaz García, en nombre y representación procesal de Eleuterio, contra la sentencia dictada, con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, en Proceso Especial Matrimonial de Modificación de Medidas número 2090 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .

Intervino como parte apelada, Irene, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Galván Rodríguez.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se dictó sentencia en Procedimiento Especial Matrimonial de Modificación de Medidas, número 2090 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FORMULADA en estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS en el anterior proceso de divorcio nº 1187/06 de este Juzgado sin perjuicio de haber devenido ineficaces "ope legis", al haber alcanzado la mayordía de edad la común hija de los litigantes, todas aquellas medidas en su día adoptadas y relativas a la guarda de esa hija así como al régimen de comunicación con la misma por parte de su progenitor no custodio, sin efectuar expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales devengadas. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Díaz García, en nombre y representación procesal de Eleuterio .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda...

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