STSJ Cataluña 2087/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:2170
Número de Recurso279/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2087/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8054647

CR

Recurso de Suplicación: 279/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2087/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por ITC-2, S.A.U y Spark Iberica,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1181/2013 y siendo recurrido/a Candido y Vinci Energies España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Candido contra I.T.C.-2, S.A.U., SPARK IBERICA, S.A.U. y VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A., declarando la improcedencia del despido del actor, de fecha 30.09.2013, y condeno, como responsables solidarios, a I.T.C.-2, S.A.U. y SPARK IBERICA, S.A.U., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 51,94 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 32.462,50 euros, debiendo deducirse el importe, en concepto de indemnización, ya percibido.

Absuelvo a VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A. de las peticiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Candido, prestaba servicio para I.T.C.-2, S.A.U., con antigüedad desde

16.06.1999, con categoría profesional de Grupo Profesional 5 Operador de Ordenador, con jornada a tiempo completo, con un salario diario bruto de 51,94 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - I.T.C.-2, S.A.U. y SPARK IBERICA, S.A.U. forman un grupo de empresas a efectos laborales.

(hecho no controvertido, f. 90 a 97).

SEGUNDO

1.- En fecha 30.09.2013 la empresa demandada I.T.C.-2 notificó al actor carta de despido objetivo, con misma fecha de efectos, por causas de producción y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del E.T . en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, que se da por reproducida, haciendo constar:

"Las causas motivados de esta decisión son de índole productiva y organizativa, basándose en la brutal reducción de contratación experimentada en los últimos 5 años ...así como con la imposibilidad de asignarle ocupación efectiva, atendido que no tenemos puestos de trabajo vacantes.

La actividad de nuestra empresa se divide en dos Departamentos, que son, en primer lugar y principal, el Departamento de Ingeniería, y, en segundo lugar el Departamento de Sistema, que es secundario y al cual se encuentra Vd. adscrito.

La decisión extintiva que le notificamos, tiene los siguientes,

ANTECEDENTES Y CAUSAS PRODUCTIVAS

1).- Las ventas anuales de ITC-2, S.A.U. han experimentado, desde el año 2008 hasta la actualidad la siguiente evolución en Euros:

2008 2009 2010 2011 2012 2013 (prev)

10.993.683 6.243.121 6.305.837 4.745.415 4.840.341 3.236.922

La cifra de venta real a 30 de junio de los últimos años, ha sido:

30 Junio de 2012 30 de junio de 2013

2.621.443.- # 2.336.419.-#

...

Se constata, pues, que la cifra de negocio de la Empresa se ha reducido de forma alarmante desde el 2008, llegándose, en el presente año 2013 al límite más negativo.

...

Las ventas anuales de Spark Ibérica, SAU han experimentado, desde el año 2008 hasta la actualidad la siguiente evolución en Euros:

2008 2009 2010 2011 2012 2013 (prev)

83.662.394 52.246.517 59.591.194 41.022.435 40.472.688 29.843.056

La cifra de venta real a 30 de junio de los dos últimos años, ha sido:

30 de Junio de 2012 30 de junio de 2013

19.932.215.- # 17.734.776.-#

...

ANALISIS DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA DE ITC-2, S.A.U.

El Departamento de Sistemas al que VD. está adscrito, abarca tres actividades diferenciadas:

-Trabajos de soporte para actividades de ITC-2.

-Trabajos de soporte para Spark Ibérica, SAU

-Consultoría externa de sistemas

Su adscripción se ha mantenido en la tercera de esas actividades, es decir, en la de Consultoría Externa. En esta actividad la Empresa ha perdido, en los últimos años, diversos proyectos en los que trabajaba (Soporte informático al Call Center de ORANGE en 2010, Cartografía para ENDESA en 2012 y otros varios) manteniendo hasta ahora los dos proyectos siguientes:

1).- Servicios d agencia de viajes para el personal de VUELING (búsqueda de hoteles, generación de reservas, cambios de vuelos y gestión de incidencias como retrasos de vuelos, etc.).

2).- Oficina técnica para ENDESA (Control de inventarios y activos fijos de aparellaje eléctrico de ENDESA DISTRIBUCIÓN y normalización del sistema de inventarios de transformadores de ENDESA DISTRIBUCIÓN)

La irrentabilidad del "Servicio de agencia de viajes para el personal de VUELING" nos ha obligado a su cancelación, motivo por el cual a fecha de hoy el servicio de Consultoría Externa de ITC-2 SAU cuenta exclusivamente con la actividad de Oficina Técnica para ENDESA.

LAS CAUSAS ORGANIZATIVAS.-El gravísimo descenso de contratación ha provocado que en estos últimos años se haya producido un sobredimensionamiento de nuestra plantilla de personal en relación con la carga de trabajo, el cual hemos procurado corregir con diferentes medidas (no prorrogación de contratos temporales, acuerdos extintivos del contrato, reorganización de diferentes servicios, etc., etc.).

A pesar de los citados esfuerzos no hemos podido evitar que, a fecha de hoy, exista un evidente desequilibrio empresarial entre la carga de producción y la plantilla de personal del Departamento de Sistemas.

Esto nos obliga a adoptar la decisión de reorganizar el citado Departamento, con el fin de racionalizar y establecer criterios de optimización de los recursos humanos de la empresa, intentando coadyuvar a invertir la actual incidencia negativa de la misma mediante la aplicación de la reestructuración del servicio deficitario.

Como consecuencia de la anulación del contrato de servicio para VUELING, nos encontramos que no tenemos opción de asignar a los trabajadores que la Empresa tenía destinados, exclusivamente, a cubrir el mismo, entre los cuales se encuentra el puesto de trabajo desarrollado por Vd.

Le informamos que la Empresa ha comunicado la extinción de sus contratos a los 3 trabajadores cuya vinculación laboral se había formalizado, precisamente, para prestar servicios en la obra o servicio del cliente vueling.

Pero al margen de la extinción de los citados 3 contratos de trabajo, lo cierto es que ITC-2, SAU tenía adscritos, con contrato de naturaleza indefinida, otros 2 trabajadores de su plantilla, destinados exclusivamente en su prestación de servicios al servicio del citado cliente VUELIN, razón por la cual ahora nos encontramos imposibilitados de ofrecerles trabajo efectivo, porque no existe.

...

En su caso y atendida su antigüedad de fecha 16/6/1999 y a su salario anual bruto de 18.960,20 #, la indemnización asciende a 15.067,15 #.

La puesta a disposición de la indicada cantidad se efectúa mediante transferencia...

Al mismo tiempo ponemos en su conocimiento que la Empresa renuncia expresamente al período de preaviso de 15 días establecido legalmente, optando por abonarle el importe equivalente a los mismos..."

(f. 83 a 88)

TERCERO

El legal representante de las empresas demandadas, D. Jesús Ángel, declaró que el actor trabajaba en 2013 para ITC 2 en Vueling, para el servicio de gestión de viajes del personal de dicha compañía, que no sabe si hacía otras funciones. Que existe el proyecto Colabora con Endesa, pero es un tema menor, no sabe si el actor participaba. Que muy puntualmente se le dio ocupación en SPARK, porque no tenía cualificación, generalmente trabajaba en Vueling. Reconoce el documento 11 de la parte actora, son tarjetas de presentación, se hacía constar una denominación genérica, para aprovechar sus servicios y hacer función comercial y darle soporte institucional. En Vueling había cinco personas. El actor en el pasado había colaborado en el Departamento de Sistemas y de Ingeniería. El Operador informático se dedica a introducir datos, no tenía formación técnica.

CUARTO

El testigo, D. Cesareo, declaró haber sido Director de Recursos Humanos de las demandadas y Presidente del Consejo de Administración de la empresas para España, hasta 31.12.2012. Que en 1999 estaba en la empresa cuando se incorporó el actor, que éste empezó como Auxiliar Administrativo, trabajó en el Departamento de Ingeniería y en el de Sistemas Informáticos en ITC 2, que luego estuvo vinculado a Vueling y en el proyecto Colabora de Endesa, tenía capacidad técnica para requerimientos que le hacía la empresa, Que estuvo de Operador y haciendo funciones comerciales. Que hubo beneficios hasta 2012. Que VINCI es la empresa madre, que adquirió las acciones de ITC 2 y SPARK hace unos diez años, que las decisiones se tomaba desde VINCI. Que la formación era común para todos los trabajadores del grupo. Que ha habido colaboraciones puntuales de personal de las distintas sociedades.

QUINTO

D. Humberto, Ingeniero Industrial, compareció...

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