STSJ Andalucía 667/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2021
Fecha10 Marzo 2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2557/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 667/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Enrique contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta en sus autos n.º 268/2018, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra GLOBAL AERONAUTICS SOLUTION CORP S.L., se celebró el juicio y el 6 de mayo de 2019 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"1.- El 23 de julio de 2015 se constituyó la entidad Global Aeronautics Solutions Corps S.L cuyo objeto social es la "explotación de helicópteros, aeronaves y aeronaves civiles pilotadas por control remoto, para la realización de actividades de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, así como trabajos aéreos de todo tipo".

  1. - El 6 de noviembre de 2015, se procedio a la f‌irma entre el actor, D. Luis Pablo, Gvesta Sociedad Promotora de Ceuta S.L y la entidad demandada, de un documento en la que se adoptaban varios acuerdos, entre ellos: se f‌ijaba un porcentaje del capital social de la empleadora a favor del Sr. Jose Enrique de un 15%; se establecía el procedimiento para el nombramiento de los tres miembros del Consejo de administración; se creaba un Comité de Dirección y gestión, organismo encargado de la dirección y gestión de la entidad Global Aeronautics Solution Corp S.L, designándose al Sr. Jose Enrique como Director General .

  2. - En dicho acuerdo se especif‌ica en el punto 8.2

    "Otros compromisos

    A.

    La sociedad y los Socios 1 y 2 se comprometen, cuando se estime oportuno y sin dilación tras la f‌irma del presente contrato, a suscribir los contratos o documentos oportunos con el f‌in de f‌ijar las condiciones concretas en que el socio 1 y socio 2, respectivamente prestarán servicios o mantendrán sendas relaciones laborales (sean o no de naturaleza especial) a favor de la Sociedad que se regirán por la legislación laboral correspondiente y por las siguientes condiciones y especialidades:

    - En los contratos se detallaran las funciones a desarrollar por el Socio 1 como Director General y como pilotos; y por el Socio 2 como Director de operaciones y como Piloto.

    - Por lo que se ref‌iere a la retribución f‌ija total a percibir por cada uno de ellos, las mismas ascenderá a 110.000 euros brutos anuales por todos los conceptos, distribuidos en 14 pagas anuales.(...).

    - En los contratos se especif‌icará el importe de la retribución f‌ija a percibir por los mismos en el desarrollo de las funciones directivas y las funciones como piloto(...)".

    El actor es la persona designada como Socio 1.

  3. - En el contrato suscrito entre las partes el 28 de junio de 2016 se indicaba en la cláusula quinta "El trabajador percibirá por el desarrollo de sus funciones directivas y como piloto una retribución total de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EUROS (88.330,40) brutos ANUALES, distribuidos en 12 pagas por importe de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EUROS (7.360,87) MENSUALES que se distribuirán en los siguietnes conceptos salariales POR TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES QUE PUDIERAN DEVENGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. ADICIONALMENTE, LE SERÁN ABONADAS PREVIA JUSTIFICACIÓN, LAS DIETAS, LOS GASTOS DE COMIDA, KILOMETRAJE (A RAZÓN DE 0,21 EURSO POR KM) ALOJAMIENTO (EN CASO NECESARIO) BILLETES DE BARCO O HELICOPTEROS, EN LOS QUE PUDIERA INCURRIR EL TRBAJADOR POR RAZÓN DE SU TRABAJO".

    Asimismo, en las Claúsulas Adicionales se precisaba "en lo no previsto en el presente Contrato de Trabajo, resultará de aplicación lo establecido en la escritura de Acuerdos Parasociales, de fecha 6 de noviembre de 205, con número de protocolo 42.35, otorgada ante D. Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, del Ilustre Colegio de Madrid".

  4. - El salario percibido por el demandante a efectos de despido asciende a 254 euros diarios y su categoría era de Piloto.

  5. - La empresa abonaba el alquiler de la vivienda que ocupaban los tres pilotos de la empleadora cuando por razón de su trabajo pernoctaban en Ceuta. El importe de dicho alquiler ascendía a 13.200 euros anuales. Dicho contrato se celebró con un año de duración, f‌inalizando el 1 de junio de 2018.

  6. - El 2 de febrero de 2018 se celebró reunión del Consejo de Administración, en la que se acordó el cese del Sr. Jose Enrique como Director General y como Director Responsable de la Compañía, que implicaba el cargo de Gerente Responsable de Organización.

    El 13 de febrero de 2018 se levantó acta notarial en la que se ratif‌icaba el cese del Sr. Jose Enrique en los cargos antes referido y la revocación de todos sus poderes.

  7. - El 26 de junio de 2018 fue aprobado en Junta General la exclusión del Sr. Jose Enrique como socio minoritario y su cese, en consecuencia como consejero.

    Por Decreto de 31 de julio de 2018 se admitió a trámite la demanda planteada por el actor ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 con competencias en mercantil de Ceuta contra dicha resolución.

  8. - El 14 de mayo de 2018 el demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando un retraso malicioso y discriminatorio en el abono de la nómina de octubre y noviembre de 2017, abril y mayo de 2018.

    La Inspección de Trabajo llegó a la conclusión tras el examen de los documentos aportados que durante toda la relación laboral se habían producido tres retrasos en el abono del salario, el primero en el mes de noviembre de 2017, todos los pilotos y copilotos lo cobraron el 1 de diciembre de 2017; el de octubre de 2017, todos los pilotos y copilotos lo cobraron el 31 de octubre, salvo el demandante que lo percibió el 6 de noviembre y el salario de abril de 2018, todos lo perciben el 30 de abril, salvo el Sr. Jose Enrique que lo percibió el 16 de mayo de 2018.

    La Inspección remitió carta a al empresa haciéndole saber su obligación de abonar los salarios de forma puntual y a todos por igual, sin imponer sanción alguna.

    Ese mismo día el actor también presentó papeleta de conciliación reclamando el abono de 22.669,60 euros más el 10% de interés. El 6 de junio de 2018 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  9. - El 12 de julio de 2018 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo al entender que se había dado un trato desfavorable ya que como consecuencia de la denuncia anterior le había privado del uso de la vivienda arrendada por la empresa.

    No se inició expediente alguno por estos hechos.

  10. - El Sr. Jose Enrique denunció en la Comisaría de la Policía Nacional el 5 de junio de 2018, el cambio de cerradura que la empresa efectuó en la vivienda arrendada por la misma y ocupada por los pilotos de la compañía.

  11. - Existían importantes discrepancias entre el demandante y los órganos de gestión de la sociedad.

  12. - El 11 de junio de 2018 por el Director del Helipuerto de Ceuta se remitió correo al Sr. José solicitando copia digital de certif‌icados y licencias acompañados de los correspondiente informes técnicos. Asimismo el 14 de junio de 2018 por la entidad Elitaliana, se solicitó la remisión del certif‌icado de autenticación de la empresa de su AOC, de Parte 145 y de su CAMO.

  13. - Al no encontrarse el informe técnico AOC requerido en la base de datos de la sociedad, el empresario solicitó al Sr. Lorenzo, ingeniero técnico informático y administrador de la empresa de servicios informáticos Norte, Sistemas de Gestión informática que le ayudara a localizarlo.

    Dicho profesional, acudió el 2 de julio a las of‌icinas de la sociedad y comprobó que éste había sido eliminado el 5 de abril de 2018 a las 12:09:44 horas por el usuario DR, asociado a la cuenta de correo DIRECCION000 .

    Asimismo, comprobó que ese día el mismo usuario procedió a realizar una descarga masiva de una serie de documentos a la misma IP. Dichas descargas, que fueron un total de 131, se efectuaron entre las 10:58:15 horas y las 13:04:23 horas.

  14. - El demandante utilizaba como nombre de usuario DR, requiriendo además una contraseña para poder acceder al sistema de gestión de documentos de la sociedad.

    El usuario y la contraseña era personal y suministrada inicialmente, requería periódicamente su actualización pero al hacerlo podía cambiarse o mantenerse la antigüa.

  15. - A los archivos descargados y al informe eliminado solo podía acceder tres usuarios que son el encargado de informática de la sociedad, el Director General y el Consejero Delegado.

    No se dio de baja el usuario del Sr. Jose Enrique tras su cese como Director General, permaneciendo vigente hasta mayo de 2018.

  16. - El Sr. Jose Enrique fue la persona que eliminó el archivo y efectuó la descarga de los 131 archivos referidos.

  17. - El 12 de julio de 2018 la entidad remitió carta de despido al actor al entenderlo responsable de la descarga no autorizada de l31 archivos precisados en la misma y la eliminación del informe técnico AOC.pdf, entendiendo que su conducta era constitutiva de una falta muy grave de deslealtad, fraude o abuso de conf‌ianza, prevista en el artículo 65.3 del Convenio de aplicación.

    La carta de despido se encuentra incorporada a las actuaciones y se da por reproducida.

  18. - El Convenio aplicable es el Convenio...

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