STSJ Cataluña 1796/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:1769
Número de Recurso7101/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1796/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 7101/2014

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 10 de març de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1796/2015

En el recurs de suplicació interposat per Blas i TEC Gestión y Administración, A.E.I.E. a la sentència del Jutjat Social 8 Barcelona de data 27 de maig de 2014 dictada en el procediment núm. 868/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Gtceisu Construccion, S.A. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22-8-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de maig de 2014, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda formulada por Blas contra la empresa TEC. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN A.E.I.E., GTCEISU CONSTRUCCIÓN,S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 42.061 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederán a la readmisión y, en este caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10-07-2013 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 222,25 euros diarios.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que Blas inició su relación laboral para la empresa TEC GESTION Y ADMINISTRACIÓN A.E.I.E,- actividad construcción- centro de trabajo, GRUPO TEC MADRID,- nóminas del actor aportadas a autos- en fecha 27-1-2009, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, folio 49, categoría profesional de Ingeniero superior y salario diario no controvertido de 222,25 euros día con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el actor desde el 1-7-1992 y hasta la suscripción del contrato de trabajo en el anterior ordinal referido, prestó servicios para la empresa demandada como comisionista, buscando obras para la empresa demandada TEC GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN A.E.I.E, sin que se acredite sujeción a jornada, sujeción organizativa, cumplimiento de directrices y órdenes, y percibiendo por sus servicios los importes que se recogen en las facturas aportadas a autos por la parte actora.- valoración documental actora y testifical practicada-.

TERCERO

Que en el despido colectivo iniciado el 13-6-2013 se alcanzó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores. En dicho expediente estaba incluido el actor y finalizó con acuerdo de 21-6-2013, en dicho acuerdo la empresa GTCEISU CONSTRUCCIÓN SA como matriz del grupo empresarial se responsabiliza de forma solidaria junto con TEC GESTION Y ADMINISTRACION A.E.I.E del cumplimiento del acuerdo alcanzado, documento 16 ramo de prueba de la parte demandada.

CUARTO

Que en fecha 10-7-2013 la empresa demandada TEC Gestión y Administración A.E.I.E comunicó al actor la extinción de su relación laboral al amparo del acuerdo adoptado en el ERE o despido colectivo antes referido, con los anteriores efectos y con el siguiente contenido, folio 12 a 14.

" T E C

Gestión y Administración, A.E.I.E.

Miguel Yuste,45Bis

Madrid

S.D. Blas

C/ DIRECCION000 Nº NUM000

08391-TIANA

BARCELONA

Madrid, 10 de Julio de 2013

Estimado Sr:

Ponemos en su conocimiento, que la empresa, una vez finalizado el periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo, de extinción de contratos, que se ha tramitado y comunicado ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el nº 317/2013, y en ejercicio y sometimiento a los acuerdos alcanados en el mismo, ha decidido extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día de la fecha, por causas objetivas.

El citado ERE, basado en causas productivas y económicas, las cuales fueron acreditadas a los trabajadoresy a sus representantes, se inició el día 7-6-13 y se celebraron reuniones los días 12,18 y 20 de Junio, habiendo concluido CON ACUERDO el día 21 de Junio de 2013, según consta en las actas firmadas por la empresa y los representantes legales de los trabajadores, las cuales damos aquí por íntegramente reproducidas.

El día 13 de Junio de 2013, fue comunicado a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas para la tramitación del Expediente de Regulación de empleo de extinción de contratos, que le afecta, habiendo comunicado el día 28 de Junio de 2013, la finalización del mismo.

En el día de hoy, se ha notificado a sus Representantes y a la Comisión de Seguimiento del ERE, que la empresa, en cumplimiento del acuerdo alcanzado va a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y económicas y habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de comunicación a la autoridad labroal del inicio del periodo de consultas y la fecha de efectos de la extinción, se han cumplido todos los requisitos legalmente exigibles para tramitar su despido por causas objetivas.

En la Memoria y a lo largo del peiodo de consultas, se ha explicado que las causas de la extinción de los contratos de trabajo obedecen a causas productivas y económicas, y a la situación de pérdidas acumuladas y la progresiva disminución de ingresos, causas incursas y conforme a lo establecido en el art. 51 del E.T ., remitiéndonos en cuanto a información y datos que sustenta la medida a la documentación obrante en el Expediente de Regulación de Empleo.

No obstante, toda la documentación que sustenta esta decisión extintiva se les entregó a sus representantes al inicio del periodo de consultas así como durante el periodo de consultas, y en caso de que considerase necesario su examen, le remitimos o bien a sus representantes, o bien nos lo solicite y concertaremos una reunición para su examen y ello debido a lo voluminoso de la misma.

Al ser Usted uno de los trabajadores a los que se extingue su contrato, y una vez determinado que no acepta los términos del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, le comunicamos que en virtud del mismo la indemnización que le es de aplicación será la que legalmente le corresponde según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Explicitamos a continuación los cálculos realizados:

Para el cálculo de su indemnización, al tratarse de una empresa de menos de veinticinco trabajadores, el FOGASA abona directamente al trabajador una parte de la indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades y un salario regulador del doble del S.M.I. incluidas pagas extraordinarias(50,09 #/día), por lo que parte de la Empresa procede el abono de doce días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Se ha tomado coo base, una antigüedad desde el 27-01-2009, y un salario en función del promedio aritmético de los salario brutos de los últimos 12 meses anteriores. Con estos datos, su salario regulador es de 222,25 #/día y la indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de doce mensualidades a que tiene derecho asciende a 19.801,27 #, y el resto, esto la cantidad de 1.783,20 # a cargo del FOGASA.

Asimismo y el virtud de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, al ser la causa de despido por causas económicas, le indicamos la imposibilidad manifiesta de hacer frente al pago de la misma en este momento.

Tan pronto como conozcamos las disponibilidades de tesorería de la Empresa, le comunicaremos la forma y su caso plazos en que la misma se hará efectiva.

El importe de su liquidación final (Salario del mes corriente, parte proporcional de pagas extras y vacaciones año 2013) asciende a un importe líquido de 3.448,59 #.

En este acto, se pone asimismo a su desposición el documento de liquidación, que incluy la totalidad de los salrios devengados al día de la fecha, por todos los conceptos, incluyendo la nómina del mes de Julio de 2013, junto a la parte proporcional de las pagas extraordinarias y en su caso, las vacaciones no disfrutadas, cantidades que se le entregan en este acto.

La empresa tramitará su baja en la Seguridad Social, con efectos del día de la fecha, de lo que se dará traslado al Servicio Público Estatal de Empleo y a la Tesosería General de la Seguridad social, a efectos de que pueda tramitar su prestación por desempleo.

Le significamos que se ha informado de esta decisión a los Represantes de los trabajadores, y Comisión de Seguimiento del ERE, enrregándole copia de la presente carta de despido.

Sin otro particular y, rogándole se sirva firmar el dumplciado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia, le saluda atentamente.

Firmado: Mario .

Director de Recursos Humanos y Apoderado.

Recibí:

Firmado: D. Blas

Fecha. 10/07/2013

Anexos:

-Nómina de Liquidación del mes de julio de 2013

-Certificado de Empresa

Se comunica la extinción y se entrega copia de la carta: Representantes de los Trabajadores."

CUARTO

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 2-8-2013 el acto de conciliación se llevó a cabo el 30-10- 2013 con el resultado de sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora y la codemandada TEC GESTIÓN...

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