STSJ Comunidad de Madrid 190/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:3211
Número de Recurso833/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0026108

Procedimiento Recurso de Suplicación 833/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 1351/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 190/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 833/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de la empresa EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICIES S.L., contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 1351/2012, seguidos a instancia de Dª Emilia frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Emilia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICE S.L. (CIF nº B-84309616), con antigüedad de 6-11-2001, categoría profesional de Oficial Administrativo y salario mensual ascendente a 1.608,67 euros (52,88 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el desarrollo de la categoría profesional de Oficial Administrativo, la demandante ha realizado en la empresa, las funciones administrativas correspondientes al área laboral, tales como: confección de nóminas, recibos de salarios, altas y bajas en Seguridad Social, transmisión de datos a través del sistema Delta, formalización de contratos de trabajo a través del sistema informático correspondiente, etc.

TERCERO

La empresa demandada forma parte del grupo empresarial denominado "Grupo Servinform", siendo sociedad matriz del mismo, la empresa Servinform S.A., con domicilio en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla) y en Alcorcón (Madrid), estando así mismo integrada en el citado grupo empresarial, la empresa HK Hotkey S.L., con sede en la ciudad de Cádiz.

Por la empresa HK Hotkey S.L. se han emitido facturas en 17-8-2012 y 24-8-2012, por los servicios y productos, prestados a la empresa Servinform S.A., relacionados con la "migración de datos personales e históricos Emfasis", y "mantenimiento anual aplicación personal HK, Servinform S.A.", en cuantía respectivamente de 3.150,60 euros y 923,98 euros, realizándose en la actualidad las funciones administrativas correspondientes al área laboral de la demandada antes desarrolladas por la actora, en la sede y por los empleados de la empresa Servinform S.A., en Mairena del Aljarafe (Sevilla) (doc. nº 4 y nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En Marzo de 2012, la demandada tenía una plantilla integrada por 195 trabajadores, en los centros de trabajo de las localidades de Getafe, Torrejón de Ardoz y Tres Cantos, hallándose dicha plantilla en Marzo de 2013, integrada por 162 trabajadores. En el del juicio se reconoció que el despido de la actora no ha sido individual, sino que se ha acordado por la empresa el despido de diversos trabajadores, por causas objetivas, sin que conste no obstante la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo por despido colectivo (doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

El 11-12-2012 y el 19-3-2013, se celebraron reuniones y se alcanzaron acuerdos, entre la empresa demandada y la empresa HK Hotkey S.L., y los Comités de Empresa de las mismas, cuyo contenido se da aquí por reproducido, relacionados con la situación económica de la empresa en el año 2012 y las previsiones para 2013 habiéndose dejado constancia en las actas correspondientes, entre otros aspectos, de las manifestaciones efectuadas por la empresa relacionadas con el exceso de personal existente, habiéndose solicitado por el Comité determinada información al respecto, suscribiéndose el 23-3-2013, acuerdo entre ambas partes, cuyo contenido se da aquí por reproducido, relativo al "descuelgue salarial y medidas para favorecer la reducción de índices de absentismo de los centros de Madrid", dando así por concluidas las negociaciones iniciadas por las partes, el 3-2-2011, aprobando las medidas adoptadas, con efectos de 23-3-2011 (doc. nº 7 y nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Con fecha 4-10-2012, la citada empresa demandada comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 8-10-2012, al amparo de lo establecido en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, con fundamento en las causas de naturaleza organizativa y productiva, relacionadas en la misma, poniendo a disposición de la demandante la cantidad de 11.808,94 euros por el concepto de indemnización, cantidad que ha sido percibida por la actora (doc. nº 1 de los acompañados con la demanda y doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

Con fecha 07/11/2012, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 27/11/2012, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 27/11/2012, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia, contra EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICE S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante con efectos de 8-10-2012, condenando a la citada empresa demandada, a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma,...

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