STSJ Comunidad de Madrid 317/2015, 13 de Mayo de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TS |
Número de Recurso | 7/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 317/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0064761
Procedimiento Recurso de Suplicación 7/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1480/2013
Materia : Despido
LAA
Sentencia número: 317/15
Ilmos. Sres.
D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 7/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Luis García-Orea Álvarez en nombre y representación de INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 1480/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Rita, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- Que la demandante ha venido prestando sus servicios en el municipio de Fuenlabrada, por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de ayuda a domicilio, desde el 28 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de Coordinadora, ocupando el puesto de Supervisora, percibiendo un salario mensual de 1.662,29 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que la empresa demandada se adjudicó con efectos del día 1 de noviembre de 2013 los "Servicios de Ayuda a Domicilio de Fuenlabrada" que anteriormente gestionaba la anterior empleadora de la actora, la empresa SERALIA, de la que fue subrogada con efectos del referido día en sus condiciones laborales.
Conforme se estipulaba en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir la ejecución de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, adjudicado a la demandada, "el adjudicatario estará obligado a la subrogación del personal adscrito a la contrata del actual adjudicatario, cuya relación se adjunta como anexo a este pliego"(VII.2).
Que en Pliego de Prescripciones Técnicas que había regido el anterior concurso para la adjudicación de la gestión de la prestación de ayuda a domicilio, de 18 de mayo de 2012, se expone en cuanto a "personal" que la empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para la realización del servicio, garantizando como mínimo, un/a Responsable de Coordinación a jornada completa, y una Supervisora de Auxiliares de Ayuda a Domicilio; un/a Coordinador/a de Ayuda a Domicilio (Trabajador/a Social) a jornada completa por cada 250 usuarios, estableciendo que en la actualidad se gestionan 900 casos; dos Auxiliares Administrativos a jornada completa, permanentemente en horario de oficina en el local de la Empresa en el Municipio; y Auxiliares de Ayuda a Domicilio suficientes.
Que en Pliego de Prescripciones Técnicas que había regido el concurso para la adjudicación de la gestión de la prestación de ayuda a domicilio, de 4 de junio de 2013, ganado por la empresa demandada, se expone en cuanto a "personal" que la empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para la realización del servicio, garantizando como mínimo, un/a Responsable de Coordinación a jornada completa, y una Supervisora de Auxiliares de Ayuda a Domicilio; un/a Trabajador/a Social (Coordinador/a de Ayuda a Domicilio) a jornada completa por cada 250 usuarios, estableciendo que en la actualidad se gestionan 620 casos; Auxiliares Administrativos suficientes para garantizar administrativamente el servicio de forma adecuada, permaneciendo en el local de la Empresa en el Municipio; y Auxiliares de Ayuda a Domicilio suficientes.
Que la empresa comunicó a la actora - y también a una Auxiliar administrativa - la extinción objetiva de su contrato de trabajo, en base a la existencia de causas de naturaleza organizativa y productiva, por carta, de 8 de noviembre de 2013, que se tiene por íntegramente reproducida, con efectos desde esa misma fecha, alegando la existencia de un excedente de mano de obra en los puestos de coordinación que no es posible absorber. Más concretamente, se expone que en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Fuenlabrada se recoge la proporción de personal a subrogar respecto a los puestos de Coordinación, indicando que deberá haber una Coordinadora a jornada completa por cada 250 usuarios, y que en la actualidad se gestionan 620 casos por lo que de partida y como mínimo corresponderían 2 Trabajadores sociales a jornada completa y que actualmente, tras la adjudicación la empresa saliente SERALIA "remitió, entre el personal a subrogar, cinco puestos de trabajo de Coordinadoras y un Ayudante de Coordinación a tiempo parcial para un contrato integrado por 620 usuarios, siendo imposible que la Compañía pueda absorber el exceso de personal existente, dado que las necesidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada no lo requiere, existiendo, de esta manera, un sobredimensionamiento de la plantilla que desempeña funciones de Coordinación en relación con el citado Servicio.". Se informa a la actora en la carta que de manera simultánea a su entrega se pone a su disposición la cantidad de 3.455,19 #, en concepto de indemnización legalmente prevista mediante talón nominativo, entregándosele asimismo el importe de 866,10 #, correspondiente al preaviso de 15 días omitido, cantidades que efectivamente fueron percibidas por la demandante.
Que en el momento del despido, la empresa contaba con una Responsable de Coordinación a jornada completa; una Supervisora de Auxiliares de Ayuda a Domicilio - la actora - y dos Coordinadoras de Ayuda a Domicilio, ambas con reducción de jornada por guarda legal de un menor.
Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Que en fecha 4 de diciembre de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda promovida por Dª . Rita, frente a la empresa INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA, SA., declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto la trabajadora demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirla o alternativamente abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad, de 6.601,14 #, opción que podrá ejercitar el representante de la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en caso de readmisión expresa o implícita, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 8 de noviembre de 2013, hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin perjuicio de reintegrar la demandante la indemnización percibida una vez firme la sentencia y de que la demandada pueda compensar con cargo a la misma las obligaciones económicas que le deriven...
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