STSJ Islas Baleares 18/2021, 4 de Febrero de 2021

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2021:122
Número de Recurso395/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00018/2021

NIG: 07040 44 4 2018 0003499

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000395 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 733 /2018 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 4 de febrero de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 395/2020, formalizado por el letrado D. Antonio Garrido Cobo, en nombre y representación de la entidad YV de Transporte y Turismo, S.L., contra la sentencia nº 133/2020 de fecha 10 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda DSP número 733/2018, seguidos a instancia de D. Bernardo y D. Camilo, representados por el letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, frente a la entidad recurrente, la empresa Eulen, S.A., representada por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero y la Fundació Turisme Palma 365, representada por el letrado D. Luís David Huerta Pérez, en materia de sucesión de empresas, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Bernardo, provisto de D.N.I NUM000 prestó servicios para la entidad Y.V de Transportes y Turismo S.L con antigüedad de 11 de septiembre de 2013, en virtud a un contrato f‌ijo a jornada completa, ostentando la categoría profesional de INFORMADOR TURÍSTICO, devengando un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 55,60 €. (Contratos, nóminas, vida laboral, certif‌icado de empresa)

D. Camilo, provisto de D.N.I NUM001 prestó servicios para la entidad Y.V de Transportes y Turismo S. con antigüedad de 2 agosto de 2012 en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo, ostentado la

categoría de INFORMADOR TURÍSTICO, y devengando un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 42,62 €. (Contratos, nóminas, vida laboral, certif‌icado de empresa)

SEGUNDO

Esta entidad tenía adjudicado un contrato del servicio de gestión de las of‌icinas y puntos de información turística de Palma con el Ajuntament de Palma, desde 30.7.2012, sucesivamente prorrogado hasta

30.7.2018 (doc. nº 4 YV Transporte SLU)

TERCERO

La Comisión Ejecutiva de la Fundació Turisme Palma de Mallorca 365 (FTP 365), en sesión extraordinaria de 1/12/2017, aprobó los pliegos del concurso para la contratación del servicio de gestión de las of‌icinas y puntos de información turística de Palma, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria. Realizadas las publicaciones oportunas, se presentaron ofertas por parte de cinco empresas, entre ellas Y.V. de Transporte y Turismo S.L. y Eulen S.A. La resolución de fecha 10/07/2018 acordó adjudicar el contrato de gestión indicado a la empresa Eulen S.A. (doc. nº 5 YV Transporte SLU)

CUARTO

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas para la contratación (que por su extensión se dan aquí por reproducidas, es el doc. nº 3 YV Transporte SLU) en la página 22 de 67, cláusulas administrativas, apartado XX "Subrogación del personal" se preveía que: "A efectos de garantizar la estabilidad en el empleo y, en base a lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (RDL 3/2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario se obliga a subrogarse como empleador de los trabajadores que se detallan a continuación: 1 trabajador, jornada 75%, contrato obra o servicio, antigüedad 08/04/2008, categoría aux. informadora turística, base de cotización 179393 €, base IRPF 146076 €. El adjudicatario como empleador respetará todos los derechos laborales que tiene reconocidos esta trabajadora y deberá cumplimentar y entregar a la Fundación Turismo P365 el anexo V. A continuación, se detalla la información sobre las condiciones del contrato de la trabajadora mencionada a quien le afecta la subrogación, a f‌in de que permita a los licitadores la evaluación (...). En el momento de la adjudicación se facilitará la identif‌icación personal de la trabajadora a subrogar, así como la información necesaria para formalizar el contrato laboral".

Entre las condiciones técnicas, en el apartado 3 "Instalaciones, equipamiento, mobiliario, suministros básicos y material", se indicaba que: "La Fundación Turismo P365 debe proporcionar al adjudicatario el acceso a las instalaciones donde vayan a prestar los servicios, siendo la entidad adjudicataria quien deberá realizar las gestiones de adecuación de las mismas para el cumplimiento de los servicios, así como asumir su mantenimiento ordinario, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos resultantes del consumo de electricidad, agua, evacuación de residuos sólidos y líquidos, alarmas, el acceso telefónico básico y de internet", contemplándose otras obligaciones de la entidad adjudicataria: "deberá dotar del equipamiento informático (ordenador, impresora, cajón portamonedas con apertura automática, escáner lector de código de barras...) y/o of‌imática (fotocopiadoras, fax, etc.) que resulte necesario y adecuado para la correcta prestación de los servicios", "el adjudicatario será responsable de la puesta en marcha de los equipos informáticos, así como de los programas accesorios para el desarrollo de los servicios y su mantenimiento y reparación", "la entidad adjudicataria será responsable del suministro del software de gestión de la venta de merchandising y de tickets y entradas, de su instalación, conf‌iguración y actualización...", "deberá realizar y mantener copias de seguridad diarias de los datos registrados", "deberá dotar y/o renovar la decoración o mobiliario interior, de acuerdo con su propuesta, una vez autorizada o conformada por la Fundación Turismo P365, en el plazo máximo de un mesa contar de la fecha de inicio del servicio, debiendo ajustarse a un plan de uniformidad y/o homogeneización", "presentará propuestas sobre la decoración (interior y exterior) del diseño y ubicación del mobiliario interior de las of‌icinas y puntos de información turística, en los que principalmente se llevarán a cabo los servicios objeto de este contrato, así como del equipamiento informático y/o of‌imática y de las estanterías o expositores para el material de merchandising, incluyendo una descripción detallada e imágenes (fotografías o dibujos) de los mismos. En cualquier caso, la decoración de las of‌icinas debe ofrecer la imagen de la ciudad de Palma (imagen corporativa del destino) y las campañas de imagen realizadas por la Fundación Turismo P365". Respecto a los folletos y material de of‌icina se indica que la Fundación debe proporcionar al adjudicatario el material informativo mapas, guías u otros folletos...).

QUINTO

Mediante correo electrónico de fecha 10/07/2018, la Fundación Turismo Palma 365 comunicó a Y.V. de Transporte y Turismo S.L. la resolución de adjudicación del concurso. (doc. nº 5 YV Transporte SLU)

SEXTO

La entidad adjudicataria Eulen S.A. en fecha 23/07/2018 publicó en Infojobs oferta de empleo de informadores en las of‌icinas turísticas de Palma. (doc. nº 12 YV Transporte SLU)

SÉPTIMO

Mediante correo electrónico dirigido el 25/07/2018, Eugenio comunicó a los actores que: "tras múltiples intentos por parte de la empresa, no se le puede asegurar el trabajo a partir del 1 de agosto ya que como bien sabes no pudimos ganar el concurso de la Of‌icina de Información Turística de la Fundación Palma de Mallorca 365 que es donde estás trabajando" (doc. nº 18 ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Estibaliz de la entidad Eulen S.A. dirigió en fecha 27/07/2018 un correo electrónico certif‌icado a Salome de Y.V. de Transporte y Turismo S.L., en que le comunicaba que "a partir del día 31/07/2018, somos los nuevos adjudicatarios del servicio de Of‌icinas Turísticas del Ayuntamiento de Palma, por este motivo, y de acuerdo con la información recogida en el pliego de prescripciones del concurso, solicitamos la siguiente documentación para que se lleve a cabo la subrogación del personal adscrito a dicho servicio: a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación. b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. d. Parte de IT y/o conf‌irmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación. e. Listado del personal a subrogar. Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante, certif‌icado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de Hacienda". La empresa Eulen S.A. dio inicio al servicio el 1/08/2018. El día 1/08/2018 dirigió un nuevo correo electrónico a Salome : "Buenos días. Hoy hemos iniciado el servicio y todavía no tenemos la documentación de la persona a subrogar. Agradecería la remitieran hoy mismo". Ese mismo día 1/08/2018 f‌irmó contratos con ocho trabajadores para prestar servicios como informadores turísticos. En fecha 6/08/2018 concertó un contrato de trabajo como coordinador en of‌icina de información turística. (doc. nº 5 ramo de prueba de EULEN)

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